Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Se pueden patentar todos los inventos? El artículo 2 de la Ley de Patentes establece que las invenciones y creaciones mencionadas en esta Ley se refieren a invenciones, modelos de utilidad y diseños. La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo. Los modelos de utilidad se refieren a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos. El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño que es estéticamente agradable y adecuado para aplicaciones industriales según la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón. Por tanto, no se pueden patentar invenciones que no sean invenciones, nuevos modelos o diseños. El artículo 5 de la Ley de Patentes estipula que no se concederán derechos de patente para invenciones y creaciones que violen la ley, la ética social o perjudiquen los intereses públicos. No se concederán derechos de patente sobre invenciones y creaciones obtenidas o utilizadas en violación de leyes y reglamentos administrativos y basadas en recursos genéticos. El artículo 25 de la Ley de Patentes estipula que no se conceden derechos de patente: los descubrimientos científicos; el diagnóstico y tratamiento de enfermedades; las variedades animales y vegetales obtenidas mediante transformación nuclear, colores o una combinación de ambos; como impresiones planas Diseño de logotipo. Entre ellos, se pueden conceder derechos de patente para los métodos de producción de variedades animales y vegetales.

¿Se pueden patentar todos los inventos? El artículo 2 de la Ley de Patentes establece que las invenciones y creaciones mencionadas en esta Ley se refieren a invenciones, modelos de utilidad y diseños. La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo. Los modelos de utilidad se refieren a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos. El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño que es estéticamente agradable y adecuado para aplicaciones industriales según la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón. Por tanto, no se pueden patentar invenciones que no sean invenciones, nuevos modelos o diseños. El artículo 5 de la Ley de Patentes estipula que no se concederán derechos de patente para invenciones y creaciones que violen la ley, la ética social o perjudiquen los intereses públicos. No se concederán derechos de patente sobre invenciones y creaciones obtenidas o utilizadas en violación de leyes y reglamentos administrativos y basadas en recursos genéticos. El artículo 25 de la Ley de Patentes estipula que no se conceden derechos de patente: los descubrimientos científicos; el diagnóstico y tratamiento de enfermedades; las variedades animales y vegetales obtenidas mediante transformación nuclear, colores o una combinación de ambos; como impresiones planas Diseño de logotipo. Entre ellos, se pueden conceder derechos de patente para los métodos de producción de variedades animales y vegetales.