¿Existe alguna compensación por la demolición de una casa?
(1) Indemnización del valor de las viviendas expropiadas;
(2) Indemnización por reubicación y reasentamiento temporal causado por la expropiación de la vivienda;
(3) Indemnización por las pérdidas causadas por la expropiación de la vivienda
. p>La ciudad. Los gobiernos populares a nivel de condado deben formular subsidios e incentivos para proporcionar subsidios y recompensas a las personas expropiadas. "
Si el gobierno derriba a los propietarios de viviendas, deberá compensarlos. a los propietarios de viviendas y a las personas expropiadas, compensación por el valor de la vivienda, compensación por reubicación y reasentamiento temporal causados por la expropiación de viviendas, y compensación por pérdidas de producción y operación causadas por la expropiación de viviendas.
Base jurídica: Artículo 8 del "Reglamento sobre Expropiación e Indemnización de Viviendas en Terrenos de Propiedad del Estado" Para salvaguardar la seguridad nacional, promover el desarrollo económico y social nacional y otros intereses públicos, es necesario expropiar casas bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: , los gobiernos populares de la ciudad y del condado toman decisiones de expropiación de casas:
(1) Defensa nacional y necesidades diplomáticas;
(2) Energía, transporte, conservación del agua y otras infraestructuras organizadas e implementadas por el gobierno. Las necesidades de construcción;
(3) Las necesidades de servicios públicos como ciencia y tecnología, educación, cultura, salud, deportes, medio ambiente y recursos. protección, prevención y reducción de desastres, protección de reliquias culturales, bienestar social y servicios públicos municipales organizados e implementados por el gobierno;
(4) La necesidad de la construcción de proyectos de viviendas asequibles organizados e implementados por el gobierno ;
(5) La necesidad de la reconstrucción de las ciudades antiguas organizada e implementada por el gobierno de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Planificación Urbana y Rural
(6) Otros; necesidades de interés público estipuladas en leyes y reglamentos administrativos.