La sociedad de inversión quebró, ¿puedo recuperar mi dinero?
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil y la Ley de Quiebras de Empresas, el orden en que se utilizan los activos de una empresa en quiebra para saldar deudas es el siguiente:
1. El acreedor y el deudor asumen las deudas del otro para compensarlos. Los bienes del deudor;
2. Los créditos garantizados
3. deudas y luego liquidarlas en el siguiente orden:
(1) La quiebra debe salarios, atención médica, subsidios de invalidez y pensiones a los empleados, seguro de pensión básico y primas de seguro médico básico adeudadas a los empleados personales. cuentas, así como las compensaciones que deban pagarse a los empleados de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos;
(2) Primas e impuestos de seguridad social distintos de los especificados en el párrafo anterior adeudados por el quebrado; p>
(3) Reclamaciones concursales ordinarias.
4. Si existieran bienes remanentes, los accionistas los distribuirán según la proporción de su aportación de capital.
Datos ampliados:
Las inversiones en filiales deben considerarse accionistas de la filial y deben registrarse.
Si la filial quiebra, no recuperarás el dinero. "Si los empleados quieren renunciar, sólo pueden comprar las acciones que poseen dentro de usted, como el jefe. Pero la cantidad de dinero no es necesariamente el monto de su inversión, puede ser alta o baja. Pero ahora todos están en quiebra. y el dinero es cero. p>
Si quieres recuperar tu dinero, solo puedes demostrar que recaudó fondos ilegalmente.
Si es solo una inversión, será difícil. para recuperarlo si la empresa quiebra. Es mejor presentar una demanda de recuperación lo antes posible.
Según el artículo 45 de la Ley de Quiebras: Después de que el Tribunal Popular acepte una solicitud de quiebra, determinará el importe. Plazo para que los acreedores declaren sus créditos El plazo para presentar sus créditos se computará a partir de la fecha en que el Tribunal Popular anuncie la aceptación de la solicitud de quiebra, y no será inferior a treinta días. El plazo máximo no podrá exceder de tres meses. Artículo 49 Al declarar un crédito, el acreedor deberá indicar por escrito el monto del crédito y si existe alguna garantía patrimonial, y presentar las pruebas pertinentes. Si el crédito reclamado es conjunto, se hará constar.
Artículo 56 Si un acreedor no declara sus créditos dentro del plazo determinado por el tribunal popular, podrá hacer una declaración complementaria antes de la distribución definitiva de los bienes concursales, sin embargo, los honorarios por créditos complementarios no serán revisados y; confirmado por distribuciones anteriores será de cargo del solicitante suplementario. Si el acreedor no declara su crédito conforme a lo dispuesto en esta Ley, no podrá ejercer sus derechos conforme a los procedimientos previstos en esta Ley. >