Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Soy un trabajador y tengo un conflicto laboral con mi empleador. El comité de arbitraje ha tomado una decisión a favor de mi solicitud. ¿Por qué mi empleador me cita ahora?

Soy un trabajador y tengo un conflicto laboral con mi empleador. El comité de arbitraje ha tomado una decisión a favor de mi solicitud. ¿Por qué mi empleador me cita ahora?

Ley de mediación y arbitraje de conflictos laborales de la República Popular China

(Aprobada en la 31ª sesión del Comité Permanente de la Décima Asamblea Popular Nacional de la APN el 29 de febrero de 2007, 65438+)

Contenido

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Capítulo 1 Principios Generales

Capítulo 2 Acuerdo

Capítulo 3 Arbitraje

Sección 1 Disposiciones Generales

Sección 2 Solicitud y Aceptación

Sección 3 Audiencia y Adjudicación

Capítulo 4 Disposiciones Complementarias

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de resolver los conflictos laborales de manera justa y rápida, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes y promover relaciones laborales armoniosas y estables.

Artículo 2 Esta Ley se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Controversias que surjan de la confirmación de relaciones laborales;

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(2) Controversias derivadas de la celebración, ejecución, modificación, rescisión y terminación de contratos de trabajo;

(3) Controversias derivadas de destitución, despido, renuncia y renuncia;

(4) Conflictos derivados de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación, protección laboral, etc.;

(5) Conflictos derivados de cuestiones laborales remuneraciones, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensaciones económicas o conflictos de compensación;

(6) Otros conflictos laborales previstos en las leyes y reglamentos.

Artículo 3 La solución de los conflictos laborales se basará en hechos, seguirá los principios de legalidad, equidad, oportunidad y mediación, y protegerá los derechos e intereses legítimos de las partes de conformidad con la ley.

Artículo 4 Si se produce un conflicto laboral, el empleado podrá negociar con el empleador, o solicitar al sindicato o a un tercero que negocie con el empleador para llegar a un acuerdo de solución.

Artículo 5 Si se produce un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de conciliación después de llegar a él, podrán solicitar mediación a una organización de mediación si; no están dispuestos a mediar, no logran llegar a la mediación o no cumplen con el acuerdo de mediación después de llegar a un acuerdo de mediación, pueden solicitar la mediación. Puede solicitar arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Disputas Laborales si no está satisfecho con el laudo arbitral; , podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular, salvo disposición en contrario de esta Ley.

Artículo 6: Cuando se produce un conflicto laboral, las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas de sus reclamaciones. Si las pruebas relacionadas con el asunto en disputa están bajo la gestión del empleador, el empleador deberá proporcionarlas; si no las proporciona, tendrá consecuencias adversas;

Artículo 7 Si el número de trabajadores involucrados en un conflicto laboral es superior a 10 y tienen la misma solicitud, podrán nombrar representantes para participar en la mediación, arbitraje o litigio.

Artículo 8 El departamento administrativo laboral del gobierno popular a nivel de condado o superior establecerá un mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales con los sindicatos y representantes de las empresas para estudiar y resolver conjuntamente los principales conflictos laborales.

Artículo 9 Si un empleador viola las regulaciones estatales e incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, o incumple los gastos médicos, la compensación económica o la compensación por lesiones relacionadas con el trabajo, los trabajadores pueden quejarse ante la administración del trabajo. El departamento debe manejarlo de acuerdo con la ley.

Capítulo 2 Conciliación

Artículo 10: Para conflictos laborales, las partes podrán solicitar mediación a las siguientes organizaciones de mediación:

(1) Mediación de Conflictos Laborales Empresariales Comité;

(2) Organizaciones populares de mediación constituidas de conformidad con la ley;

(3) Organizaciones constituidas en pueblos, villas y calles con la función de mediación de conflictos laborales.

El comité de mediación de conflictos laborales de empresa está compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa. Los representantes de los trabajadores son atendidos por miembros del sindicato o elegidos por todos los empleados, y los representantes de la empresa son designados por el responsable de la empresa. El director de la comisión de mediación de conflictos laborales de la empresa deberá ser un afiliado sindical o una persona recomendada por ambas partes.

Artículo 11 Los mediadores de las organizaciones de mediación de conflictos laborales serán ciudadanos adultos justos e íntegros, que tengan contacto con las masas, estén entusiasmados con la mediación y tengan cierto conocimiento jurídico, nivel político y nivel cultural.

Artículo 12 Las partes podrán solicitar por escrito u oralmente solicitar la mediación de conflictos laborales. Si la solicitud se hace verbalmente, la organización de mediación dejará constancia en el acto de la situación básica del solicitante, los asuntos en litigio, los motivos y el plazo para solicitar la mediación.

Artículo 13: En la mediación de conflictos laborales, las partes escucharán atentamente los hechos y razones expuestas por ambas partes, y pacientemente las orientarán y ayudarán a llegar a un acuerdo.

Artículo 14 Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará un acuerdo de mediación.

El acuerdo de mediación deberá ser firmado o sellado por ambas partes, surtirá efecto después de ser firmado por el mediador y sellado con el sello de la organización de mediación. Será vinculante para ambas partes y deberá cumplirse. por ambas partes.

Si no se llega a un acuerdo de mediación en el plazo de quince días desde la fecha en que la organización de mediación de conflictos laborales recibe la solicitud de mediación, las partes podrán solicitar el arbitraje de conformidad con la ley.

Artículo 15 Después de llegar a un acuerdo de mediación, si una de las partes no cumple el acuerdo de mediación dentro del plazo acordado, la otra parte podrá solicitar arbitraje de conformidad con la ley.

Artículo 16 Si se llega a un acuerdo de mediación sobre el pago de atrasos de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, indemnizaciones o daños y perjuicios económicos, y el empleador no cumple en el plazo convenido, el El empleado podrá presentar el acuerdo de mediación a las personas de conformidad con la ley para la solicitud de orden de pago. El tribunal popular emitirá una orden de pago de conformidad con la ley.

Capítulo 3 Arbitraje

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 17 El comité de arbitraje de conflictos laborales seguirá una planificación general, un diseño razonable y se adaptará a las necesidades reales. establecido. Los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas pueden decidir establecerlos en ciudades y condados; los gobiernos populares de los municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden decidir establecerlos en distritos y condados. Los municipios directamente dependientes del Gobierno Central y las ciudades divididas en distritos también pueden establecer uno o varios comités de arbitraje de conflictos laborales. No se establecerán comités de arbitraje de conflictos laborales basados ​​en divisiones administrativas.

Artículo 18 El departamento administrativo laboral del Consejo de Estado formulará reglas de arbitraje de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley. Los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central guiarán el arbitraje de los conflictos laborales dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 19 El comité de arbitraje de conflictos laborales está compuesto por representantes del departamento administrativo del trabajo, los sindicatos y las empresas. Los miembros de la comisión arbitral de conflictos laborales serán un número impar.

El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales desempeña las siguientes funciones de conformidad con la ley:

(1) Nombrar y destituir a los árbitros de tiempo completo o parcial;

>(2) Aceptar casos de conflictos laborales;

(3) Discutir casos de conflictos laborales importantes o difíciles;

(4) Supervisar las actividades de arbitraje.

El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales cuenta con una oficina responsable del trabajo diario del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales.

Artículo 20 El comité de arbitraje de conflictos laborales establecerá una lista de árbitros.

El árbitro deberá ser imparcial e imparcial y cumplir con una de las siguientes condiciones:

(1) Haber ejercido como juez

(2) Dedicarse a; investigación y docencia jurídica, y tener un título profesional intermedio o superior;

(3) tener conocimientos jurídicos y haber participado en trabajos profesionales como gestión de recursos humanos o sindicatos durante cinco años o más;

(4) Haber ejercido la labor de abogado durante al menos tres años.

Artículo 21 El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales es responsable de la jurisdicción sobre los conflictos laborales dentro de su jurisdicción.

Los conflictos laborales estarán bajo la jurisdicción del comité de arbitraje de conflictos laborales donde se ejecute el contrato de trabajo o donde esté ubicado el empleador. Si ambas partes solicitan arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral y se encuentra el empleador, el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral tendrá jurisdicción.

Artículo 22 Los trabajadores y los empleadores son partes en los casos de arbitraje de conflictos laborales.

Cuando se produzca un conflicto laboral entre una unidad de despacho de trabajo o un empleador y un trabajador, la unidad de despacho de trabajo y el empleador serán la misma parte.

Artículo 23 Un tercero con interés en el resultado de un caso de conflicto laboral podrá solicitar participar en actividades de arbitraje, o ser notificado por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales para participar en actividades de arbitraje.

Artículo 24 Las partes podrán encomendar a un agente la participación en las actividades arbitrales. Para encomendar a otra persona la participación en actividades de arbitraje, se deberá presentar ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales un poder firmado o sellado por el cliente. En el poder se especificarán las materias y facultades encomendadas.

Artículo 25 El trabajador que haya perdido total o parcialmente su capacidad para la conducta civil será representado por su representante legal en las actividades de arbitraje; a él. Si un trabajador fallece, sus familiares cercanos o agentes participarán en las actividades de arbitraje.

Artículo 26 El arbitraje de conflictos laborales se llevará a cabo en público, a menos que las partes acuerden no hacerlo en público o involucrar secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal.

Sección 2 Solicitud y Aceptación

Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.

El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepte cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.

Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción.

Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.

Artículo 28 Al solicitar arbitraje, el solicitante deberá presentar una solicitud de arbitraje y presentar copias de acuerdo con el número de demandados.

La solicitud de arbitraje deberá indicar los siguientes asuntos:

(1) El nombre, sexo, edad, ocupación, unidad de trabajo y residencia del empleado, el nombre y residencia del empleador. y los estatutarios El nombre y cargo del representante o responsable principal;

(2) Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en los que se basa;

(3) Pruebas y sus fuentes, nombres y direcciones de los testigos.

Si realmente tiene dificultades para escribir una solicitud de arbitraje, puede presentar una solicitud oral, que será registrada por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales e informada a la otra parte.

Artículo 29: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales aceptará la solicitud y notificará al solicitante si considera que cumple con las condiciones de aceptación; las condiciones de aceptación, notificará la solicitud por escrito. La persona se niega a aceptar la solicitud y explica el motivo. Si el comité de arbitraje de conflictos laborales no está satisfecho o no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral.

Artículo 30 Después de aceptar la solicitud de arbitraje, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales entregará una copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días.

Después de recibir copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales en el plazo de diez días. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia del escrito de contestación al solicitante en un plazo de cinco días. Si el demandado no presenta un escrito de contestación, ello no afectará el desarrollo del procedimiento arbitral.

Sección 3 Audiencias y Arbitrajes

Artículo 31 El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales escucha los casos de conflictos laborales e implementa el sistema de tribunal de arbitraje. El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros, con un árbitro principal. Los casos de conflictos laborales simples pueden ser arbitrados por un solo árbitro.

Artículo 32 La Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales notificará por escrito a las partes la composición del tribunal arbitral dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de arbitraje.

Artículo 33 Si el árbitro concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá retirarse, teniendo también las partes el derecho de solicitar la renuncia oralmente o por escrito: (1) Es parte en el caso o Familiares cercanos de las partes y agentes;

(2) Tener interés en el caso;

(3) Tener otras relaciones con las partes y agentes en el caso que puedan afectar la justicia ;

(4) Reunirse con la parte o el agente en privado, o aceptar obsequios y obsequios de la parte o el agente.

El comité de arbitraje de conflictos laborales tomará una decisión oportuna sobre la solicitud de impugnación y notificará a las partes de forma oral o escrita.

Artículo 34 Si un árbitro incurre en las circunstancias previstas en el artículo 33, párrafo 4 de esta Ley, o incurre en soborno, mala práctica para beneficio personal o abuso de derecho, asumirá la responsabilidad legal de conformidad con la ley. La comisión arbitral de conflictos laborales lo destituirá.

Artículo 35 El tribunal arbitral notificará a ambas partes por escrito la fecha y lugar de la audiencia cinco días antes de la misma. Si las partes tienen motivos legítimos, podrán solicitar el aplazamiento de la audiencia tres días antes de la celebración de la misma. El aplazamiento o no será decidido por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales.

Artículo 36 Si el solicitante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de recibir la notificación escrita o abandona el tribunal a medio camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, se podrá considerar que ha desistido de la solicitud de arbitraje.

Si el demandado recibe una notificación por escrito y se niega a comparecer ante el tribunal sin razones justificables o abandona el tribunal a medio camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, se podrá dictar un laudo en rebeldía.

Artículo 37 Si el tribunal arbitral considera que una cuestión especializada requiere tasación, podrá someterla a una institución de tasación convenida por las partes. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo o no pueden llegar a un acuerdo, la tasación será realizada por una institución de tasación designada por el tribunal arbitral.

Según solicitud de las partes o del tribunal arbitral, la institución tasadora enviará tasadores para asistir a la audiencia. Con autorización del tribunal arbitral, las partes podrán formular preguntas al tasador.

Artículo 38 Las partes tienen derecho a realizar contrainterrogatorios y debates durante el proceso arbitral. Después del contrainterrogatorio y el debate, el árbitro principal o el árbitro único consultará a las partes para obtener sus opiniones finales.

Artículo 39: Si se comprueba que la prueba aportada por las partes es cierta, el tribunal arbitral la utilizará como base para determinar los hechos.

Si el empleado no puede proporcionar pruebas relacionadas con la solicitud de arbitraje que es controlada y gestionada por el empleador, el tribunal arbitral puede exigir al empleador que las proporcione dentro de un límite de tiempo específico. Si el empleador no lo proporciona dentro del plazo establecido, acarreará consecuencias adversas.

Artículo 40 El tribunal arbitral dejará constancia del desarrollo de la audiencia. Si las partes y otros participantes en el arbitraje creen que existen omisiones o errores en el registro de sus declaraciones, tienen derecho a solicitar su corrección. Si no se hace ninguna corrección, se registrará la solicitud.

La transcripción deberá ser firmada o sellada por el árbitro, el registrador, las partes y otros participantes en el arbitraje.

Artículo 41: Después de solicitar el arbitraje de conflictos laborales, las partes podrán resolver el conflicto por sí mismas. Si se llega a un acuerdo de conciliación, la solicitud de arbitraje puede retirarse.

Artículo 42 El tribunal arbitral realizará una mediación antes de dictar el laudo.

Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación.

La carta de mediación deberá expresar la solicitud de arbitraje y los resultados del acuerdo entre las partes. La carta de mediación deberá ser firmada por el árbitro, sellada con el sello del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales y entregada a ambas partes. Una vez que el documento de mediación es firmado por ambas partes, se vuelve legalmente vinculante.

Si la mediación falla o una de las partes se arrepiente antes de que se entregue la carta de mediación, el tribunal arbitral deberá tomar una decisión oportuna.

Artículo 43 El tribunal arbitral dictará un laudo sobre el caso de conflicto laboral dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el comité de arbitraje de conflictos laborales acepte la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del director de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no excederá de quince días. Si no se dicta un laudo arbitral dentro del plazo, las partes podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral.

Cuando el tribunal arbitral conoce un caso de conflicto laboral, algunos de los hechos ya están claros y puede pronunciarse sobre esa parte primero.

Artículo 44 El tribunal arbitral podrá, a petición de las partes, resolver con carácter coercitivo los casos que requieran el pago de remuneraciones laborales, gastos médicos por accidentes de trabajo, indemnizaciones o daños y perjuicios económicos, y trasladarlos al Tribunal Popular para su ejecución.

Si el laudo del tribunal arbitral se va a implementar primero, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los derechos y obligaciones entre las partes son claros;

(2) No hacerlo primero afectará gravemente la vida del solicitante.

Si el empleado solicita la ejecución anticipada, no necesita aportar garantía.

Artículo 45 El laudo se dictará conforme a las opiniones de la mayoría de los árbitros, debiendo hacerse constar en la transcripción las diferentes opiniones de los árbitros minoritarios. Cuando el tribunal arbitral no pueda formar una opinión mayoritaria, el laudo se dictará de conformidad con la opinión del árbitro principal.

Artículo 46 El laudo expresará la solicitud de arbitraje, los hechos de la controversia, los motivos del laudo, el resultado del laudo y la fecha del laudo. El laudo será firmado por el árbitro y sellado con el sello de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales. Un árbitro que no esté de acuerdo con el laudo podrá firmar o no.

Artículo 47: Los laudos arbitrales para los siguientes conflictos laborales son firmes y surten efectos jurídicos desde la fecha de su dictado, salvo disposición en contrario de esta ley:

(1) Laboral Controversias sobre remuneración, gastos médicos por lesiones relacionadas con el trabajo, compensación económica o monto de compensación que no exceda el salario mínimo mensual local durante 12 meses (2) Controversias sobre horas de trabajo, descansos y seguro social debido a la implementación de; Conflictos sobre normas laborales nacionales que surgen de otros aspectos.

Artículo 48 Si un trabajador no está satisfecho con el laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley, podrá interponer demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral.

Artículo 49 Si el empleador tuviere prueba para acreditar que el laudo arbitral previsto en el artículo 47 de esta Ley se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, podrá presentarla al sindicato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emisión. recepción del laudo arbitral. El Tribunal Popular Intermedio donde se encuentra el comité de arbitraje de disputas solicita revocar el laudo:

(1) La aplicación de las leyes y reglamentos es efectivamente incorrecta;

(2) El comité de arbitraje de conflictos laborales no tiene jurisdicción;

(3) Violación de los procedimientos legales;

(4) La prueba en la que se basa el fallo es falsificada; p>

(5) La otra parte oculta información que es suficiente para afectar la evidencia de imparcialidad judicial;

(6) Al arbitrar un caso, el árbitro ofrece o acepta sobornos, comete negligencia personal ganar o violar la ley.

Si el Tribunal Popular constituye una sala colegiada para revisar y verificar la decisión y determina que la sentencia se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior, resolverá revocarla.

Si el laudo arbitral es revocado por el Tribunal Popular, la parte interesada podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del laudo.

Artículo 50 Si las partes interesadas no están satisfechas con el laudo arbitral en otros casos de conflictos laborales distintos de los previstos en el artículo 47 de esta Ley, podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral; si no se inicia acción alguna al vencimiento del plazo, la sentencia tendrá efectos jurídicos.

Artículo 51 Las partes deberán realizar la mediación o laudo legalmente eficaz dentro del plazo señalado. Si una de las partes no cumple el plazo, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil. El tribunal popular que acepte la solicitud la ejecutará de conformidad con la ley.

Capítulo 4 Disposiciones Complementarias

Artículo 52 Si surge algún conflicto laboral entre el personal de las instituciones públicas que implementan el sistema de empleo y sus propias unidades, se aplicarán esta Ley, las leyes, los reglamentos administrativos; u otras disposiciones del Consejo de Estado se aplicarán. Si se estipula, dichas estipulaciones prevalecerán.

Artículo 53: No hay honorarios por el arbitraje de conflictos laborales. Los fondos del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales estarán garantizados por la financiación.

Artículo 54 La presente Ley entrará en vigor el 6 de mayo de 2008.

Ya sea razonable o no, si observa esta ley con atención, sabrá que el comité de arbitraje actúa de acuerdo con esta ley.