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La diferencia entre derechos hipotecarios y derechos prendarios

Subjetividad jurídica:

1. La diferencia entre derecho hipotecario y derecho prendario

1. Además de la firma de un contrato hipotecario, la constitución del derecho hipotecario está en principio condicionada a la inscripción de la hipoteca. La constitución de un derecho hipotecario no está condicionada a la entrega de la garantía. El mantenimiento del derecho hipotecario no está condicionado a que el acreedor hipotecario tome posesión del bien hipotecado. La condición para mantener una hipoteca registrada es la existencia del registro de inscripción de la hipoteca. La cancelación del registro significa que la hipoteca registrada ya no existe. El establecimiento y mantenimiento de derechos de prenda son diferentes de los derechos hipotecarios. El establecimiento de un derecho de prenda requiere, además de firmar un contrato de prenda, que el pignorante debe entregar el bien pignorado al acreedor para su posesión de conformidad con el contrato de prenda. Si un contrato de prenda se celebra simplemente sin transferir la posesión del bien pignorado al acreedor de conformidad con las disposiciones del contrato de prenda, no se puede establecer el derecho de prenda. La continuación de la posesión del ginseng pignorado es también una condición para el mantenimiento de la prenda. La pérdida de posesión de la prenda por parte del acreedor prendario provocará la eliminación de la prenda.

2. En segundo lugar, el tema es diferente. El objeto de la hipoteca son bienes inmuebles, derechos de usufructo sobre bienes inmuebles y bienes muebles; el objeto de la prenda son bienes muebles y otros derechos reales, excepto los derechos de usufructo sobre bienes inmuebles, incluidos los derechos de los acreedores, el patrimonio, los derechos de propiedad intelectual y otros bienes; derechos. El objeto de los dos tipos de garantías reales, el derecho hipotecario y el derecho de prenda, se superponen en los bienes muebles. El hecho de que una garantía real constituida sobre bienes muebles sea una hipoteca o una prenda depende de si el acreedor posee la materia prima.

3. La diferencia entre derecho hipotecario y derecho prendario radica en si se transmite la posesión del bien garantizado. La hipoteca no transfiere la forma de posesión y administración del bien pignorado, y el deudor hipotecario sigue siendo responsable de la custodia del bien pignorado. La prenda cambia la forma de posesión y custodia del bien pignorado, y el acreedor hipotecario es responsable de la custodia; del bien pignorado.

2. Los puntos más comunes entre los derechos de prenda y los derechos hipotecarios.

1. Los derechos hipotecarios y los derechos de prenda son ambos derechos de garantía.

2. La hipoteca y la prenda deberán firmarse por escrito en un contrato de hipoteca o contrato de prenda.

3. No se estipulará en el contrato que cuando expire el plazo de cumplimiento de la deuda y la hipoteca o prenda no haya sido liquidada, la propiedad de la hipoteca o prenda pasará al acreedor hipotecario o pignoraticio.

4. Los contratos de hipoteca y los contratos de prenda tienen disposiciones para el registro en los departamentos pertinentes.

5. Tanto el inmueble hipotecado como el inmueble pignorado deberán registrarse, surtiendo efectos el contrato de hipoteca y el contrato de prenda desde la fecha de su inscripción.

6. Los derechos hipotecarios y los derechos de prenda existen al mismo tiempo que sus respectivos créditos garantizados y se extinguen al mismo tiempo.

7. Si el derecho hipotecario se extingue por pérdida del bien hipotecado, la indemnización recibida por la pérdida se considerará como el bien hipotecado se extingue por pérdida del bien hipotecado; bienes pignorados, y la indemnización recibida por la pérdida se considerará como bien pignorado.

8. El alcance de la garantía hipotecaria incluye el reclamo principal y los intereses, la indemnización por daños y perjuicios y el costo de realización del derecho hipotecario; el alcance de la garantía hipotecaria incluye el reclamo principal y los intereses, la indemnización por daños y perjuicios, y los daños y perjuicios; , prenda El costo de mantener la propiedad y el costo de realizar la prenda.

9. El exceso del precio de la cosa pignorada sobre los derechos del acreedor pertenecerá al deudor hipotecario, y el déficit será cubierto por el exceso del precio de la cosa pignorada sobre los derechos del acreedor; Los derechos del acreedor pertenecerán al pignorante. Todas las deficiencias serán suplidas por el deudor.

10. Independientemente de la hipoteca o prenda, cuando el deudor incumple sus deudas, el acreedor tiene prioridad para recibir el pago del precio de descuento, remate o venta del bien hipotecado o pignorado.

11. Cuando el deudor hipotecario enajene una hipoteca registrada, deberá notificar al acreedor hipotecario e informar al cesionario que el inmueble transferido ha sido hipotecado. las acciones no podrán ser enajenadas después de pignoradas, salvo acuerdo entre el pignorante y el pignorante. Después de pignorar los derechos de propiedad sobre derechos de marca, derechos de patente y derechos de autor, el pignorante no los transferirá, excepto con el acuerdo del pignorante y el acreedor pignoraticio, y el producto de la transferencia pagará los derechos del acreedor por adelantado.

12. No es necesario enajenar y poseer la garantía; si las acciones están pignoradas, por la naturaleza electrónica del mercado de valores, no es necesario enajenar y poseer las acciones.

13. El deudor hipotecario puede utilizar los derechos de uso de terrenos de propiedad estatal, los derechos de uso de viviendas y otros derechos de los que tiene derecho a disponer según la ley para constituir una hipoteca; cambio, cheques, pagarés, bonos, etc.

3. La efectividad de los derechos hipotecarios y de prenda

Según el principio general de los derechos de propiedad, los derechos de propiedad establecidos anteriormente son mejores que los derechos de propiedad establecidos después. Si la prenda se constituye primero, en principio, la devolución se hará por el orden de la prenda primero y del derecho hipotecario después. Sin embargo, el momento de registro y anuncio del derecho hipotecario es seguro, y el momento de constitución del derecho de prenda es difícil de determinar. El garante puede confabularse maliciosamente con un tercero después de constituir la hipoteca y luchar contra la hipoteca. derecho por razón de que el derecho de prenda se constituyó primero en la persona que ejerce el derecho de hipoteca. Sin embargo, deben existir ciertos criterios para inferir la mala fe del garante. Se puede consultar el artículo 49 de la Ley de Garantía sobre la obligación de notificar cuando se transmite la hipoteca, que estipula que si existe gravamen sobre la hipoteca cuando. Se hipoteca un bien mueble, el fiador debe notificar al acreedor las obligaciones, de lo contrario se puede presumir que es malicioso y viola el principio de buena fe, debiendo compensar al hipotecado las pérdidas sufridas por ello. La ley es objetiva:

Artículo 425 del Código Civil: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, si el deudor o un tercero pignoran sus bienes muebles al acreedor en posesión, el deudor incumple la deuda vencida o la parte Cuando la prenda se realiza según lo pactado, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.