¿Es posible litigar sin gastar dinero?
Base jurídica: métodos de pago de los honorarios del litigio
Artículo 44 Si una parte tiene dificultades reales para pagar los honorarios del litigio, podrá solicitar al Tribunal Popular un alivio judicial, un aplazamiento o una reducción. de pago de conformidad con estas Medidas. Pagar o quedar exento del pago de honorarios del litigio.
La exención de costas procesales sólo se aplica a las personas físicas.
Artículo 47: Si una parte solicita reparación judicial y se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular concederá un aplazamiento del pago de las costas del litigio:
Recurso a la asistencia social seguro y compensación financiera;
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(2) Las víctimas de accidentes marítimos, accidentes de tráfico, accidentes médicos, lesiones relacionadas con el trabajo, accidentes de calidad del producto u otros accidentes con lesiones personales solicitan una compensación;
(3) Recibir solicitudes de los departamentos pertinentes Asistencia jurídica;
(4) Otras situaciones en las que la prórroga es realmente necesaria.
Artículo 48 Cuando una parte solicita reparación judicial, deberá presentar una solicitud por escrito, materiales de respaldo suficientes para demostrar sus dificultades financieras y otros materiales de respaldo relevantes al presentar una demanda o apelación.
Si solicita una reducción o exención de las costas procesales debido a dificultades de vida o un recurso para gastos básicos de vida, también debe presentar pruebas de que su situación económica personal y familiar cumple con los estándares para dificultades financieras de los ciudadanos estipulados. por los departamentos locales de asuntos civiles, trabajo y seguridad social y otros departamentos.
Si el tribunal popular rechaza la solicitud de reparación judicial de la parte, explicará los motivos por escrito a la parte.