Condiciones aplicables a proyectos de inversión gubernamental bajo el modelo de cooperación gobierno-privado
Base legal: Opiniones Orientadoras de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma sobre la Cooperación Gobierno-Privado Artículo 1 La Asociación Gobierno-Privado (APP) se refiere al gobierno y al capital social para mejorar la capacidad de oferta de bienes y servicios públicos. eficiencia del suministro y establecer relaciones de cooperación a largo plazo a través de franquicias, compras de servicios, cooperación de capital, etc. La cooperación entre el gobierno y el capital social favorece la innovación en los mecanismos de inversión y financiación, amplía los canales de inversión del capital social y mejora la fuerza impulsora endógena del crecimiento económico; favorece la integración mutua y las ventajas complementarias de diversos tipos de economía; capital, promover la diversificación de las entidades de inversión y desarrollar una economía de propiedad mixta, conduce a enderezar la relación entre el gobierno y el mercado, acelerar la transformación de las funciones gubernamentales y dar pleno juego al papel decisivo del mercado. en la asignación de recursos.