Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Estoy detenido en un centro de detención por lesiones intencionales. ¿Puede verme mi familia?

Estoy detenido en un centro de detención por lesiones intencionales. ¿Puede verme mi familia?

Si es durante la etapa de investigación, los familiares generalmente no pueden realizar visitas. Durante las etapas de revisión, procesamiento y juicio, se debe obtener permiso de la agencia que maneja el caso para realizar visitas. una oración, debería poder realizar la visita siempre que siga los requisitos de visita normales. Apruebe la reunión. Las familias pueden confiar a un abogado defensor que se reúna con el sospechoso de un delito.

Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos y acusados ​​de delitos.

Artículo 36: Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y conocer de los organismos de investigación sobre los delitos sospechosos de los sospechosos de delitos; y circunstancias relevantes del caso, formulan opiniones.

Artículo 37: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los imputados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas.