¿Cómo condenar a alguien por asustar intencionalmente a otros y causar daño mental?
La compensación por daños mentales requiere grabaciones de audio y video, declaraciones de testigos, certificados médicos y otras pruebas. El Tribunal Popular investigará y reunirá las pruebas que las partes y sus agentes ad litem no puedan reunir por sí solos por razones objetivas, o que el Tribunal Popular considere necesarias para conocer del caso. Las partes interesadas deberán aportar prontamente pruebas de sus pretensiones.
Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para determinar los hechos. Las partes tienen la responsabilidad de aportar pruebas de sus reclamaciones. El Tribunal Popular investigará y reunirá las pruebas que las partes y sus agentes ad litem no puedan reunir por sí solos por razones objetivas, o que el Tribunal Popular considere necesarias para conocer del caso. El Tribunal Popular revisará y verificará las pruebas de manera integral y objetiva de conformidad con los procedimientos legales. El tribunal popular determinará las pruebas que las partes deben presentar y el plazo en función de las reclamaciones del litigio de las partes y el estado del juicio del caso. Si una parte tiene dificultades para presentar pruebas más allá del plazo, puede solicitar al Tribunal Popular una prórroga del plazo, y el Tribunal Popular ampliará adecuadamente el plazo en función de la solicitud de la parte. Si una parte no presenta las pruebas dentro del plazo, el Tribunal Popular le ordenará que explique los motivos; si el Tribunal Popular se niega a explicar los motivos o los motivos son insostenibles, podrá, según las circunstancias, rechazar las pruebas; o aceptar la prueba pero amonestar e imponer una multa.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica:
¿Artículo 293 de la Ley Penal?
El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, detención penal o vigilancia:
(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves;
(3) Extorsionar, o dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, siendo las circunstancias graves;
(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.