¿Aun así puedo pagar mi tarjeta hipotecaria si está congelada por el poder judicial?
Si la tarjeta hipotecaria está congelada y no se puede deducir el pago durante este período, el prestatario puede realizar el pago en efectivo en el mostrador del banco hipotecario antes de la fecha de pago de la hipoteca y dejar que el personal transfiera el dinero al cuenta hipotecaria. O el prestamista puede ver si es posible agregar la tarjeta bancaria de otra persona y confiarle a otra persona que la pague. Esto está sujeto a las regulaciones bancarias.
Base jurídica: "Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes de ejecución civil por parte del Tribunal Popular".
Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y otras propiedades no excederá de un año. La duración del derecho no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.
Artículo 30 Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no se ocupa de los procedimientos de prórroga, el efecto del sellado, detención o congelación se extinguirá. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.
Artículo 31 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo, y notificarlo al solicitante de la ejecución, al sujeto de ejecución o al persona ajena al caso:
(1) Sellar, detener o congelar la propiedad de personas no involucradas en el caso;
(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor;
(3) Incautada, detenida o La propiedad congelada no puede subastarse ni venderse, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de ejecución no aceptan aceptar el reembolso;
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(4) La deuda ha sido saldada;
(5) El sujeto a ejecución proporciona una garantía, el sujeto a ejecución se compromete a levantar el precinto, embargo o embargo;
(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el precinto, embargo o congelamiento. Para levantar el precinto, embargo o congelamiento impuesto por el registro, se deberá expedir a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.