Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Medidas para la supervisión y administración del transporte por vías navegables en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang

Medidas para la supervisión y administración del transporte por vías navegables en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Estas medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento sobre la administración del transporte por vías navegables nacionales", el "Reglamento sobre la administración de la seguridad del tráfico fluvial interior" del Consejo de Estado y las leyes y reglamentos pertinentes. , y a la luz de las condiciones reales de la comunidad autónoma. Artículo 2 Las presentes Medidas se aplicarán a las operaciones de transporte acuático, a la seguridad del transporte acuático y a la supervisión y gestión dentro del ámbito administrativo de la región autónoma. Artículo 3 El departamento de transporte competente de la región autónoma es responsable de la gestión del transporte por vías navegables en las aguas navegables de la región; las responsabilidades específicas de supervisión y gestión son implementadas por la agencia de gestión marítima. Los departamentos de agricultura, conservación del agua, pesca, deportes, turismo, jardinería, seguridad pública, supervisión de la seguridad en el trabajo y otros departamentos desempeñarán las responsabilidades pertinentes de supervisión y gestión dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades de conformidad con la ley. Capítulo 2 Buques y tripulación Artículo 4 Los buques, de conformidad con las disposiciones del "Reglamento de registro de buques" del Consejo de Estado, serán registrados por la agencia de administración marítima local del estado, la ciudad (local) y obtendrán un certificado de registro. Artículo 5 Un buque que haya sido matriculado o deba solicitar el registro de conformidad con la ley deberá pasar la inspección y obtener un certificado de inspección. Si se modifica un buque, se solicitará una inspección de construcción; si se modifica un buque, se aplicará una inspección adicional; No se pondrán en servicio los buques que sean desguazados, no hayan sido inspeccionados o no hayan superado las inspecciones. Artículo 6 Un buque deberá colocar una marca en un lugar visible para indicar el nombre del buque, el puerto de registro, la cuota de pasajeros, la línea de carga y otra información, y mantenerla clara y completa. Colgar o colocar otras placas, señales, etc. no bloqueará la marca del barco ni obstaculizará la seguridad de la navegación del barco. Artículo 7 La gente de mar estará registrada y gestionada de conformidad con la normativa nacional, deberá recibir formación profesional, aprobar el examen y obtener los correspondientes certificados de competencia u otros certificados de competencia emitidos por la agencia de administración marítima. Artículo 8 Los miembros de la tripulación deberán cumplir con las siguientes reglas durante el trabajo:

(1) Los certificados de competencia y los certificados de competencia en posesión son consistentes con el tipo, clase y área (línea) de navegación del buque en condiciones de navegar;

(2) Conocer el estado de navegabilidad del buque, la situación de garantía de navegación de la ruta y la información meteorológica de la zona de navegación;

(3) Cumplir con los procedimientos operativos y sistemas de gestión de seguridad pertinentes, y gestionar la seguridad de los pasajeros a bordo del buque;

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(4) Participar en la lucha contra incendios, salvamento, taponamiento de fugas, antiincrustante y otras actividades de formación del buque. y simulacros, y dominar los procedimientos y habilidades de respuesta a emergencias;

(5) Desde doce horas antes del trabajo hasta el final del trabajo No se permite alcohol;

(6) No se permite a nadie trabajar mientras padece una enfermedad que impide una operación segura. Si el conductor de un buque de pasaje de alta velocidad conduce continuamente durante más de dos horas, deberá disponer de un período de descanso no inferior a 20 minutos. Capítulo 3 Transporte por agua Artículo 9 Además de las disposiciones del artículo 10 de estas Medidas, los operadores de transporte por agua solicitarán a la agencia de administración marítima local, estatal, municipal (regional) el transporte por agua de conformidad con las disposiciones de la "Gestión del transporte por agua nacional". "Reglamentos" del Consejo de Estado. Licencia comercial; sólo después de obtener la licencia comercial de transporte acuático y la licencia de operación de buques se pueden realizar actividades comerciales dentro del ámbito comercial aprobado. Artículo 10 Los operadores de buques de pasaje con una capacidad nominal de doce pasajeros o menos (incluidos doce) deberán presentar los siguientes materiales y archivarlos ante la agencia de administración marítima local, estatal y municipal (regional):

(1) ) Información de registro industrial y comercial;

(2) Información sobre buques dedicados a negocios y muelles de atraque;

(3) Información sobre tripulantes y otro personal operativo y de gestión;

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( 4) Información del sistema de gestión, como el sistema de responsabilidad de producción de seguridad, procedimientos operativos de seguridad, plan de autorrescate de emergencia, etc. Si el operador presenta materiales completos, la agencia de administración marítima deberá emitir un recibo de presentación por escrito. Artículo 11 Si los siguientes asuntos cambian, el operador de transporte por vías navegables deberá presentar un registro ante la agencia de administración marítima local, estatal y municipal (regional) dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha del cambio:

(1) ) Empresa nombre, representante legal, accionistas principales;

(2) Ubicación del negocio;

(3) Miembros de la tripulación y personal administrativo de tiempo completo. Artículo 12 Los operadores de transporte acuático y los miembros de la tripulación llevarán consigo el certificado de navegabilidad del buque, el certificado de competencia de la tripulación u otros certificados de competencia, así como otros documentos necesarios para el desempeño de las actividades comerciales. Artículo 13 Los operadores de transporte acuático publicarán los elementos de cobro de los servicios operativos, las normas de cobro y los números de teléfono de supervisión, y aceptarán la supervisión de los pasajeros, las agencias de gestión marítima, la industria y el comercio, la gestión de precios y otros departamentos. Artículo 14 Los operadores de transporte acuático se asegurarán de que los buques cumplan con las leyes y reglamentos pertinentes sobre prevención y control de la contaminación del agua, y no descargarán ni arrojarán desechos o contaminantes en cuerpos de agua. Fomentar el uso de buques ahorradores de energía y respetuosos con el medio ambiente y de energías limpias. Capítulo 4 Seguridad del tráfico acuático Artículo 15 Los operadores y administradores de buques establecerán y mejorarán sistemas pertinentes, como reglas de operación segura y sistemas de responsabilidad de seguridad en el trabajo, para garantizar que los buques estén en condiciones de navegar y que los miembros de la tripulación sean competentes, y que la navegación, las operaciones, el atraque u otras actividades cumplan con las normas nacionales de seguridad y adecuación aeronáutica. Los buques estarán equipados con equipo de lucha contra incendios e instalaciones de salvamento de conformidad con las normas nacionales. El muelle o área de espera debe estar equipado con equipos e instalaciones que satisfagan las necesidades de las inspecciones de seguridad, las instrucciones de seguridad de la navegación y otros asuntos deben indicarse claramente y se deben colocar señales de advertencia; Artículo 16 Los buques no deberán realizar las siguientes conductas al navegar:

(1) Sobrecargar, exceso de velocidad, exceder rutas y áreas de navegación;

(2) Navegar en condiciones climáticas no aptas para navegar;

(3) Navegación nocturna cuando no se cumplan las condiciones para la navegación nocturna;

(4) Otros actos prohibidos por las leyes y reglamentos. Los barcos que no son de pasajeros no pueden transportar pasajeros con fines comerciales; los barcos abiertos no pueden navegar si su personal o sus pasajeros no llevan chalecos salvavidas. Artículo 17 Los pasajeros no pueden transportar mercancías tóxicas, inflamables, explosivas y otras mercancías peligrosas ni equipos controlados a bordo del barco.

El operador del buque deberá negar el embarque al buque a los pasajeros que violen lo dispuesto en el párrafo anterior y reportarlo oportunamente a los órganos de seguridad pública.