¿Cuáles son las leyes antisoborno comercial en Singapur?
Artículo 70: A los efectos normativos de este artículo de la Constitución, el término "cargo público" no incluye todos personas a las que se les paga por día Posición.
Artículo 71:
Párrafo 1: Se establecerá una Comisión de Servicio Civil para Singapur, compuesta por un presidente y dos a cuatro miembros más. Cada miembro será nombrado por el Presidente por escrito a propuesta del Primer Ministro.
Artículo 2: El Presidente será un ciudadano de Singapur nacido en Malaya.
Sección 3: Habrá un Vicepresidente elegido por los miembros de la Comisión de Servicio Civil de entre sus propios miembros.
Sección 4: Una persona designada para la Comisión de Servicio Civil no podrá ocupar ningún cargo en ningún departamento del servicio civil.
Sección 5: En cualquier reunión de la Comisión de Servicio Civil, tres miembros constituirán quórum para la reunión, y esos tres miembros incluirán al Presidente y/o al Vicepresidente. Si hay quórum, el comité no quedará inhabilitado para realizar negocios por la ausencia de cualquier otro miembro, y cualquier acción del comité será válida incluso si en la reunión están presentes algunas personas que no tienen derecho a participar en los procedimientos.
Sección 6: Antes de asumir el cargo, el Presidente y todos los demás miembros de la Comisión de Servicio Civil leerán ante el Presidente del Tribunal Supremo de Singapur u otros jueces del Tribunal Superior en la forma establecida en el Anexo 1 de este Constitución y firmar un juramento de diligencia debida.
Artículo 72: Ninguna persona será nombrada miembro de la Comisión de Servicio Civil, ni su membresía será terminada si es o llega a ser:
(1) Un funcionario público;
(2) Miembros o empleados de empresas establecidas directamente de conformidad con las leyes vigentes de Singapur;
(3) Miembros o personas formalmente nominadas como candidatos a miembros;
(4) Un miembro de un sindicato o cualquier organismo afiliado o asociación de un sindicato (5) Cualquier persona que ocupe cualquier cargo en cualquier grupo político;
Artículo 73:
Sección 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución, cada miembro de la Comisión de Servicio Civil ejercerá su cargo por un período de cinco años. a partir de la fecha de su nombramiento, pero será elegible para la reelección a menos que renuncie previamente por escrito al Presidente o sea destituido de su cargo en virtud de esta sección.
Subsección 2: Si el Primer Ministro o el Presidente de la Comisión de Servicio Público, después de consultar con el Primer Ministro, se queja al Presidente de que un miembro de la Comisión de Servicio Público no puede desempeñar sus funciones (ya sea debido a enfermedad física o trastorno mental o por cualquier otra razón)) o mala conducta que justifique la destitución de su cargo, el Presidente presentará dicha recomendación a un tribunal compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo de Singapur y otros jueces del Tribunal Superior designados por el Presidente del Tribunal Supremo de Singapur. al efecto, si el tribunal recomienda la destitución, el Presidente firmará personalmente un escrito de destitución;
Párrafo 3: De conformidad con el párrafo anterior, el Tribunal Permanente formulará sus propios procedimientos y podrá dictar algunas reglas al efecto. Artículo 74:
Sección 1: El Presidente y demás miembros de la Comisión de Servicio Civil percibirán los sueldos y dietas que de tiempo en tiempo se determinen. Dichos salarios y asignaciones se registrarán en la Cuenta del Fondo Consolidado y se pagarán con cargo al Fondo Consolidado.
Sección 2: Consistentes con esta Constitución son: Términos de servicio de los miembros de la Comisión de Servicio Civil: Los términos de servicio serán
(1) prescritos por la ley dictada bajo esta Constitución; o
(2) será determinado por el Presidente (en la medida en que dicha ley no lo establezca o no lo establezca).
Artículo 3: Las condiciones de servicio de un miembro de la Comisión de Servicio Civil no podrán modificarse en perjuicio de éste durante la continuación de su servicio.
Párrafo 4: Para los efectos del párrafo anterior, si los términos y condiciones de servicio de un miembro de la Comisión de Servicio Civil dependen de su elección, los términos y condiciones elegidos por él se considerarán preferible a cualquier término y condición que hubiera elegido. Otros términos y condiciones le resultaban más favorables. Artículo 75:
Sección 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Constitución, serán funciones de la Comisión de Servicio Público: nombrar, aprobar y colocar personal en el servicio público con carácter permanente o pensionable. establecimiento del personal, promoverlo, movilizarlo y ejercer sobre él el control disciplinario.
Párrafo 2: Este Artículo: El término "nombramiento" en el párrafo 1 no incluye un nombramiento por un período de dos meses o menos:
El término "traslado" no incluye Transferencias dentro de departamentos gubernamentales sin cambios de nivel.
Artículo 3: El ascenso de los funcionarios públicos se basará en las calificaciones formales, la experiencia y el mérito. Artículo 76:
Párrafo 1: Se aplica a las pensiones, pensiones u otros subsidios y asignaciones similares (denominados en este artículo como La ley que regula la bonificación) será la ley vigente en la fecha correspondiente o cualquier ley. que no resulte más desventajoso para el interesado en el futuro.
Párrafo 2: A los efectos de este artículo, la fecha relevante significa:
(1) Para recompensas pagadas antes de septiembre de 1963, la fecha en que se otorgó la recompensa; p>
(2) Para premios otorgados a o para funcionarios públicos antes del 16 de septiembre de 1963, se refiere a la fecha en la que se otorgó el premio más recientemente antes de esa fecha;
(3 ) remuneración pagada a o a favor de una persona que se convierte por primera vez en funcionario público a partir del 16 de septiembre de 1963, se refiere al día en el que se convierte por primera vez en dicho funcionario público.
Sección 3: A los efectos de este artículo, si la ley aplicable a una recompensa depende de una elección hecha por la persona que ofrece la recompensa, la ley elegida por él se considerará más favorable para él que cualquier otra ley que pueda tener. preferido.
Artículo 77:
Párrafo 1: Respecto de cualquier ley, cualquier persona o institución será libre de considerar -
(1) Decisión Si otorga o no una recompensa o
(2) negarse a dar, reducir la cantidad o dejar de dar la recompensa, a menos que la Comisión de Servicio Civil acuerde negarse a dar la recompensa. O, dependiendo de las circunstancias específicas, aceptar tomar la decisión de negarse a dar, reducir la cantidad o dejar de dar. De lo contrario, se deben otorgar recompensas y las recompensas no se deben rechazar, reducir ni suspender.
Sección 2: Si el monto de cualquier premio que pueda otorgarse a cualquier persona no está determinado por ley, el monto del premio que se otorgará a cualquier persona será el monto máximo al que él o ella tiene derecho, a menos que la Comisión de Servicio Civil acuerde una indemnización menor. Parágrafo 3: La palabra "recompensa" en este artículo tiene el mismo significado que en el artículo 76 de esta Constitución.
Artículo 78: Las pensiones, pensiones y otros subsidios similares otorgados a funcionarios públicos se acreditarán a la cuenta del Fondo Consolidado y se pagarán con cargo al Fondo Consolidado.
Artículo 79:
Sección 1: Cualquier funcionario público podrá renunciar a su cargo para ser trasladado a otro cargo público o en cualquier otro servicio público, siempre que obtenga el consentimiento de el Gobierno (dicho consentimiento no deberá ser denegado injustificadamente). Si en tales circunstancias renuncia a su cargo, no perderá sus derechos a pensiones, indemnizaciones por despido u otras prestaciones similares.
Sección 2: Para los efectos de este artículo, el término "otros cargos públicos" significa los cargos públicos previstos en la Ley de Pensiones No. 1956 vigente antes de la fecha de implementación de esta Constitución. Parágrafo 3: La palabra "recompensa" en este artículo tiene el mismo significado que en el artículo 76 de esta Constitución.
Artículo 78: Las pensiones, pensiones y otros subsidios similares otorgados a funcionarios públicos se acreditarán a la cuenta del Fondo Consolidado y se pagarán con cargo al Fondo Consolidado.
Artículo 79:
Sección 1: Cualquier funcionario público podrá renunciar a su cargo para ser trasladado a otro cargo público o en cualquier otro servicio público, siempre que obtenga el consentimiento de el Gobierno (dicho consentimiento no deberá ser denegado injustificadamente). Si en tales circunstancias renuncia a su cargo, no perderá sus derechos a pensiones, indemnizaciones por despido u otras prestaciones similares.
Sección 2: Para los efectos de este artículo, el término "otros cargos públicos" significa los cargos públicos previstos en la Ley de Pensiones No. 1956 vigente antes de la fecha de implementación de esta Constitución. Sección 3: La Comisión de Servicio Civil podrá, mediante instrucciones por escrito y en los términos que considere apropiados, delegar sus funciones relacionadas con el servicio público en cualquier nivel especificado en la sección 75 (1) de esta Constitución a cualquier persona designada por la Comisión de Servicio Civil. Comisión de Servicio. El funcionario público o cualquier comisión de servicio público que ejercerá estas funciones bajo la dirección y control de la Comisión de Servicio Civil.
Artículo 81: La Asamblea Legislativa realizará las demás funciones propias de la Comisión de Servicio Civil que establezca la ley.