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¿Cuál es el contenido de la propuesta de Noruega ante la ONU?

En vísperas de las sesiones ordinaria y extraordinaria de mitad de año celebradas en junio de 2006, la delegación noruega presentó un documento titulado "La relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB y la protección de los conocimientos tradicionales" al Consejo General de la OMC, el Comité de Negociaciones Comerciales. Comité y el Consejo de los ADPIC. ——Una propuesta para modificar el Acuerdo sobre los ADPIC e introducir la obligación de divulgar las fuentes de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en las solicitudes de patentes" para su distribución y discusión en la reunión. Los puntos clave de la propuesta son: Noruega apoya la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC para introducir obligaciones obligatorias de divulgación de las fuentes de recursos genéticos y conocimientos tradicionales en las solicitudes de patentes. Esta obligación de divulgación se incorporará al nuevo artículo 29bis y deberá estipular que la solicitud de patente no entrará en procedimientos posteriores a menos que se haya presentado la información requerida, pero cualquier violación de la obligación de divulgación descubierta después de la concesión no afectará la validez de la patente. Noruega cree que el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica pueden y deben implementarse de manera que se apoyen mutuamente. Sin embargo, la interacción entre los dos tratados debería fortalecerse introduciendo en el Acuerdo sobre los ADPIC una obligación obligatoria de revelar el origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en las solicitudes de patente. Sobre la base de esta consideración, Noruega sostiene que la obligación de revelar la fuente de los recursos genéticos al solicitar protección por patente en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC garantizará la transparencia de la fuente del material biológico para el cual se solicita la patente. Esto ayudará a las Partes a ejercer sus derechos cuando sus recursos genéticos sean objeto de solicitudes de patente, y el ejercicio de este derecho hará que las disposiciones sobre consentimiento fundamentado previo y participación en los beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica sean más efectivas. Además, esta obligación de divulgación será un paso importante hacia la entrada en vigor del Artículo 16.5 del CDB. Este último estipula que las Partes deben cooperar para garantizar que los derechos de propiedad intelectual apoyen, en lugar de restar valor, a los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Los requisitos de divulgación garantizarán que se cumplan los estándares de novedad, lo que afectará la intención y los principios básicos del sistema de patentes y mejorará su estabilidad. Al mismo tiempo, Noruega cree que deberían aplicarse los mismos requisitos de divulgación cuando la invención reivindicada implique o aplique conocimientos tradicionales, incluso si los conocimientos tradicionales no están directamente relacionados con recursos genéticos. Aunque el Convenio sobre la Diversidad Biológica sólo se aplica a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. Sin embargo, una obligación general de divulgar cualquier conocimiento tradicional en el que se base una invención ayudaría a prevenir la concesión errónea de patentes. En cuanto a los principios fundamentales de la obligación de divulgar, Noruega cree que (1) debería introducirse una obligación internacional de proporcionar información sobre el país que proporciona recursos genéticos y conocimientos tradicionales en las solicitudes de patente (y el país de origen, si se conoce y es diferente del país). anterior) . Incluso si no existe un vínculo entre el conocimiento tradicional y los recursos genéticos, el país que proporciona el conocimiento tradicional (o el país de origen, si corresponde) debe divulgar este vínculo. Si la legislación interna del país proveedor o de origen exige el consentimiento para los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales, la obligación de divulgar también debería incluir la obligación de explicar si se ha otorgado dicho consentimiento. Si se desconoce el país de origen, esta información también debe divulgarse. (2) Las obligaciones de divulgación se aplicarán a todas las solicitudes de patente (internacionales, regionales y nacionales). (3) Si el solicitante tiene la oportunidad de proporcionar información pero no puede o se niega a proporcionarla, la solicitud no entrará en el proceso de seguimiento. (4) Si posteriormente se descubre que la información proporcionada es incorrecta o incompleta, la validez de la patente autorizada no se verá afectada, pero se impondrán sanciones de manera efectiva y apropiada fuera del sistema de patentes. (5) Debería introducirse un sistema de notificación sencillo para que todas las declaraciones de origen recibidas por la Oficina de Patentes puedan enviarse al Intercambio de Información del CDB. Noruega cree que el fundamento de esta recomendación es que la obligación antes mencionada de revelar las fuentes apoyaría los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular el objetivo de garantizar la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. La obligación de divulgación facilitará la verificación de que las colecciones de recursos genéticos cumplan con la legislación nacional que exige el consentimiento y que se cumplan las condiciones para el consentimiento. Las obligaciones de divulgación también permitirán a los solicitantes de patentes comprender la importancia de cumplir con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, como lo hacen muchos países. Lo mismo se aplica a los países que cuentan con normas que exigen el consentimiento para el uso de conocimientos tradicionales fuera del alcance del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La información sobre las fuentes también facilitará la determinación del cumplimiento de los requisitos de patentabilidad del Acuerdo sobre los ADPIC; por ejemplo, ayudará a evitar la concesión de patentes cuando se cumplan los requisitos de novedad o actividad inventiva (incluso si no hay recursos genéticos involucrados). Por lo tanto, la obligación de divulgación también ayudará a garantizar que la concesión de patentes no viole los principios básicos del derecho de patentes. En cuanto a las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones de divulgación, Noruega aboga por tratar los incumplimientos de las obligaciones de divulgación como errores formales en el proceso de solicitud. En particular, la solicitud no debe proceder hasta que se haya presentado la información requerida. En circunstancias apropiadas, una solicitud puede finalmente ser rechazada. Sin embargo, en cuanto al impacto del incumplimiento de esta obligación en las patentes concedidas, Noruega siempre ha sido coherente con la UE y Suiza, es decir, si el incumplimiento de la obligación de divulgación se descubre después de que se concede la patente, no sólo debería afectar la validez de la patente. la patente, pero debería verse afectado por el sistema de patentes con sanciones apropiadas y efectivas, como sanciones penales o administrativas. Si un solicitante actúa de buena fe, el hecho de que proporcione información incorrecta o incompleta no podrá tener consecuencias. Mantener la protección de las patentes concedidas que no cumplen con las obligaciones de divulgación es importante para evitar incertidumbres innecesarias en el sistema de patentes. Además, invalidar una patente por incumplimiento de las obligaciones de divulgación no beneficia a quienes creen que tienen derecho a participar en los beneficios de la invención. Una vez que la protección de una patente sea declarada inválida, los derechos exclusivos que sirven como fuente de beneficio dejarán de existir.

Noruega afirma además que una patente puede declararse inválida si no se cumplen los criterios sustantivos de patentabilidad, por ejemplo si la diferencia entre una patente y el conocimiento tradicional no alcanza el nivel de una invención patentable. En este caso, la nulidad se debió a una falta de actividad inventiva más que a un incumplimiento de las obligaciones de divulgación. En cuanto a la cuestión de cómo introducir obligaciones de divulgación obligatoria, Noruega aboga por modificar el Acuerdo sobre los ADPIC e instruye a los miembros a introducir obligaciones de divulgación obligatoria en sus leyes nacionales para vincular los requisitos de divulgación de la fuente con las solicitudes de patente. Sin embargo, este requisito no constituye una patente sustantiva. estándares de licencia. Por lo tanto, se recomienda que la divulgación de información relacionada con las invenciones se coloque después del Artículo 29 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Respuesta a preguntas de países en desarrollo sobre el proyecto de enmienda al Artículo 29bis del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. ¿Es necesario revelar otros asuntos además de la fuente? Obviamente, es necesario revelar tanto los proveedores de recursos como las fuentes. El país de origen cumple con los criterios para una investigación razonable. Las razones son las siguientes: En primer lugar, revelar únicamente la fuente, como la persona A o el laboratorio A, sin especificar el país de origen, no logrará el propósito de la enmienda propuesta. Por ejemplo, el Laboratorio A puede ser los laboratorios de una empresa multinacional ubicados en diferentes países. Simplemente mencionar nombres no da idea de cuál de los muchos laboratorios proporciona recursos. En segundo lugar, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica existen definiciones de “país de origen” y “país proveedor”, y la divulgación de información relevante es un elemento básico del sistema de patentes que respalda el reconocimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica de la soberanía nacional sobre los recursos naturales. recursos. Por último, la divulgación del país del proveedor y del país de origen es necesaria para abordar cuestiones de uso inapropiado a nivel internacional. Porque a través de una patente (solicitud) en un país se otorgan derechos basados ​​en recursos a individuos, empresas u otras organizaciones, y dichos recursos pueden ser utilizados indebidamente en otros países. Las fuentes también son información relevante y su divulgación se ha incluido en el proyecto de enmienda. Sin embargo, abordar las cuestiones del uso inapropiado a nivel internacional no es suficiente por sí solo. 2. ¿Por qué se utiliza el término “recursos biológicos” en lugar de “recursos genéticos”? El Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce que "todos los países tienen el derecho soberano de utilizar sus propios recursos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional". Por lo tanto, los derechos que disfrutan los Estados no se limitan a la gestión de los recursos genéticos. Por lo tanto, el tratamiento del "acceso a los recursos genéticos" en el Artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica no debe interpretarse en el sentido de impedir que los países regulen el acceso a los recursos biológicos y la participación en los beneficios. Además, el término "recursos biológicos" tiene un significado más amplio, destinado a garantizar que se abarquen todas las posibles situaciones de piratería biológica y que se sigan de cerca los avances tecnológicos, especialmente los de la biotecnología. Esta terminología es similar al término "material biológico" utilizado en documentos presentados anteriormente, como el párrafo 27 de la Directiva sobre biotecnología de la UE (65438+98/44, de 6 de julio de 1998), y se especifica en el artículo 2 de la definición de la Directiva. 3. ¿Cómo funcionan las tres palabras clave "involucrar", "derivada" y "generar", o qué significan en la práctica? Estas tres palabras clave tienen como objetivo proporcionar definiciones aplicables a las autoridades nacionales competentes del país que acepta la solicitud de patente para determinar si el solicitante ha cumplido efectivamente con las normas que cubren la contribución correspondiente de recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales relacionados a la invención. . Dos de las palabras clave, "relativas a" y "derivadas", tienen significados conocidos por los miembros que utilizan estas palabras en su legislación. El término “involucrar” se refiere a situaciones en las que una parte importante o sustancial de la invención consiste en recursos genéticos. Este uso es similar al artículo 3.1 de la Directiva de la UE. En cambio, el término "producido" no incluye necesariamente los recursos genéticos, pero los recursos (biológicos) y/o los conocimientos tradicionales asociados pueden haber desempeñado un papel clave en la producción de la invención reivindicada. Particularmente en el caso de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, los conocimientos tradicionales pueden no formar parte de la invención pero son esenciales para su producción. El término "derivados" incluye derivados. Esto se puede encontrar en el artículo 8.1 de la Directiva de la UE, que se refiere a la propagación de material biológico en bruto. 4. ¿Quién decidirá si se ha llevado a cabo una investigación razonable conforme al propuesto Artículo 29bis(2), y cuál es el significado de investigación razonable? "Investigación razonable" es similar a las expresiones "base razonable para conocer" comúnmente utilizadas por muchos Miembros en la legislación y en el propio Acuerdo sobre los ADPIC (como "esfuerzos razonables" en el artículo 34, "sobre una base razonable" en el artículo 37 deberían saber". , "medidas razonables adoptadas según las circunstancias" en el artículo 39). El solicitante decidirá primero qué investigaciones son razonables para satisfacer los requisitos, lo que generalmente se entiende como debida diligencia. En principio, la función de la oficina de patentes se limita a confirmar que la solicitud de patente divulga información en la forma prescrita. 5. ¿Significa la palabra "incluir" en la segunda frase y en el tercer párrafo del segundo párrafo que existen otros requisitos además de la prueba del consentimiento fundamentado previo (PIC) y la participación en los beneficios (ABS)? La palabra “incluido” en el segundo párrafo no requiere que el solicitante revele información adicional más allá de la evidencia de consentimiento fundamentado previo y participación en los beneficios. Si el solicitante proporciona evidencia de consentimiento fundamentado previo y participación en los beneficios, se han cumplido los requisitos. 6. ¿Cómo entiende usted el término conocimientos tradicionales relacionados? Sus defensores sostienen que el término conocimiento tradicional debe entenderse en su sentido corriente. La palabra “pertinencia” se coloca antes de los conocimientos tradicionales para limitar la divulgación a los conocimientos tradicionales utilizados en la producción de la invención o relacionados con los recursos biológicos que son objeto de la invención. Por lo tanto, no se incluyen todos los tipos de conocimientos tradicionales. Este término no es del todo nuevo ni inaudito. Muchas oficinas de patentes utilizan el concepto de conocimiento tradicional al determinar el estado de la técnica. 7. ¿Se exige que los requisitos de divulgación se publiquen junto con la patente o sean independientes de la solicitud de patente? Corresponde a cada miembro decidir si declara o no.

El requisito es que en una solicitud de patente o concesión de patente, la divulgación de información debe publicarse simultáneamente con el artículo 1. Los miembros pueden optar por publicar la divulgación en el documento de solicitud o autorización o en un documento separado adjunto. Cuando se proporcione información adicional o corregida conforme al párrafo 3, en la mayoría de los casos se publicará por separado. ¿Cómo se aplica el concepto de "inaplicabilidad" del párrafo 5 del proyecto de artículos a los Estados que simplemente se retiran de la disposición? El párrafo 5, si bien prevé la revocación, también prevé la opción "no ejecutable". Esto significa que los titulares de patentes que no cumplen con los requisitos de divulgación no tienen derecho a hacer valer sus derechos ante los tribunales. Esto es similar al principio de que en el derecho consuetudinario las personas son deshonestas y, por lo tanto, no pueden obtener reparación a través de los tribunales de equidad. Este escenario no es inaudito. Por ejemplo, en los países donde se pueden pagar tasas de restauración, un titular de patente que no pague la tasa de restauración a su vencimiento no podrá hacer valer sus derechos de patente sin pagar la tasa de mantenimiento a través de los tribunales. 9. ¿Por qué el contenido sustantivo del texto es más amplio de lo que indica el título? En el Acuerdo sobre los ADPIC, la materia normalmente da una comprensión general de la cuestión en lugar de todos los elementos de la disposición. Por ejemplo, el artículo 30 se titula "Excepciones a la autorización" pero no menciona ninguna excepción sino que establece una prueba (regla) de tres pasos. El artículo 27, "Materia patentable", también se refiere a las exclusiones de la patentabilidad. Sin embargo, el título del artículo no es "Materia patentable y exclusiones de patentabilidad". 10. ¿Existe un período de transición antes de que se apruebe la enmienda? Debido a que frenar la piratería biológica refleja principalmente los intereses de los países en desarrollo, y este problema no se ha resuelto completamente en los diez años transcurridos desde que el Acuerdo sobre los ADPIC entró en vigor, se recomienda que la enmienda no considere el establecimiento de un período de transición separado. Además de la extensión del período de transición general del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos desarrollados hasta 2013 y el posible aplazamiento de todas las obligaciones bajo el Acuerdo sobre los ADPIC, las enmiendas propuestas entrarán en vigor dentro del período de ratificación. En general, se considera que el tiempo entre la adopción y la ratificación de una enmienda es suficiente para permitir a los países realizar los cambios legislativos necesarios. 11. Si no existe un consentimiento informado previo o un requisito de participación en los beneficios en el país proveedor, ¿son suficientes una declaración del país y la fuente proveedores y una declaración de que no existe un consentimiento informado previo o un requisito de participación en los beneficios? Según los requisitos de las enmiendas propuestas, se espera que los solicitantes proporcionen información, incluida evidencia de consentimiento fundamentado previo y participación en los beneficios, de conformidad con los requisitos legales vigentes en el país proveedor. Si el Estado proveedor no tiene ningún requisito legal válido para el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios, la declaración del solicitante de este resultado satisface las obligaciones contenidas en la segunda parte del párrafo 2 de la enmienda. La oficina de patentes no tiene que evaluar la validez de esta información. Este mecanismo funcionará bajo el supuesto de que la información es correcta y proporcionada de buena fe. Sin embargo, los solicitantes aún deben revelar el país de origen, la persona de quien se obtuvieron los recursos biológicos y/o el conocimiento tradicional y el país de origen conocido después de una investigación razonable. 12. ¿A qué aplicaciones se aplicará este requisito? ¿Sólo aquellas solicitudes realizadas después de la implementación de la enmienda? Las obligaciones establecidas en las modificaciones sólo se aplicarán a las solicitudes presentadas por los miembros de la OMC después de haber asumido las obligaciones previstas en las disposiciones propuestas. 13. ¿Qué significa “tener motivos razonables para saber” en el quinto párrafo? La frase "saber o tener motivos razonables para saber" no añade nada nuevo al sistema de patentes. Se trata de un concepto jurídico de amplia aplicación que se puede encontrar en muchas disposiciones legislativas. Este término se aplica incluso al propio Acuerdo sobre los ADPIC, como los artículos 44 y 45. El artículo 44(1) "Prohibición" establece que "un miembro no está obligado a conceder una autorización si la materia protegida fue adquirida u ordenada antes de que una persona supiera o tuviera motivos razonables para saber que tratar con la materia constituiría una infracción de derechos de propiedad intelectual." Se utiliza una redacción similar en el artículo 45(1) en relación con los daños. La redacción del Artículo 29bis(5) propuesto es similar a la de los Artículos 44 y 45 del Acuerdo sobre los ADPIC. Se trata de un concepto jurídico cuyo significado básico es que el solicitante debería haberlo conocido, teniendo en cuenta sus conocimientos, recursos disponibles y práctica empresarial y científica habitual. Por ejemplo, si el proveedor de recursos se rige por la ley de participación en los beneficios, se esperaría razonablemente que el solicitante comprenda esa ley y sus requisitos. Esto también significa que los solicitantes deben actuar con el debido cuidado y no ser negligentes. 14. ¿Significa el primer párrafo del artículo propuesto que los no miembros del CDB cumplirán con los requisitos del CDB? El primer párrafo indica un objetivo más amplio. Aunque según la correspondiente Declaración Ministerial de Doha, el objetivo es buscar apoyo mutuo entre las dos convenciones, una vez implementados, los requisitos de divulgación se convertirán en requisitos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y no en la obligación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. . Cuando las obligaciones de divulgación surgen específicamente bajo el Acuerdo sobre los ADPIC, la enmienda no obligará a las Partes que no son del CDB a las disposiciones del Convenio. Esta es una práctica normal, especialmente el Acuerdo sobre los ADPIC, que introduce en el territorio de la OMC las disposiciones de muchos tratados internacionales negociados fuera de la OMC. La referencia al Acuerdo sobre los ADPIC en las disposiciones sobre propiedad intelectual del Convenio de París u otros convenios de la OMPI no significa que los no miembros de la OMPI deban cumplir con otras obligaciones de la OMPI. 15. ¿La solicitud de modificación de información sólo aplica antes o después de la autorización? En otras palabras, una vez publicada una patente, ¿existen obligaciones continuas en virtud del párrafo 3? Este requisito se aplica tanto a la etapa previa como a la posterior a la concesión. Esto puede ilustrarse mediante el uso de los términos "solicitante" y "titular de la patente". Dado que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones propuestas puede impedir la tramitación ulterior de la solicitud o dar lugar a la retirada de la patente, la flexibilidad para presentar información adicional que impida esto sería claramente ventajosa para el solicitante o titular de la patente en las circunstancias específicas.

En otras palabras, existen continuas oportunidades para proporcionar información adicional o corregida tanto antes como después de que se autorice el cumplimiento de la obligación. 16. ¿Con quién comparte beneficios y con quién negocia un contrato de distribución de beneficios? Los negociadores de contratos de distribución de beneficios deben aceptar los requisitos legales de los miembros de la OMC. La enmienda no intenta imponer un enfoque uniforme a los miembros de la OMC. 17. ¿Pueden los miembros cobrar a los solicitantes una tarifa para cubrir los costos asociados con esta obligación? Se espera que las obligaciones contenidas en las enmiendas propuestas no impongan cargas ni costos innecesarios a los solicitantes o titulares de patentes ni a las oficinas de patentes de los Estados miembros. Por lo tanto, no se incurrirá en cargos ni costes adicionales a menos que se justifique lo contrario. Sin embargo, cuando un Estado miembro lo considere pertinente, podrá tener en cuenta esta obligación al tomar en consideración otras cuestiones al determinar los costes. De hecho, la intención del proponente es dejar que los miembros decidan esta cuestión conforme a otras normas del Acuerdo sobre los ADPIC u otros tratados en los que los miembros puedan ser parte, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).