Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Normativa sobre el manejo de vallas publicitarias exteriores?

¿Normativa sobre el manejo de vallas publicitarias exteriores?

Artículo 3 El término "instalación de instalaciones de publicidad exterior" mencionado en este Reglamento se refiere al acto de instalar tableros de exhibición, dispositivos de visualización electrónicos, cajas de luz, luces de neón, fuentes luminosas, columnas publicitarias, formas físicas, patrones de luz u otras formas. de instalaciones publicitarias en espacios exteriores utilizando los siguientes soportes:

(1) Edificios (estructuras) y vallas (columnas) en obras de construcción

(2) Carreteras, plazas, puentes, túneles, plataformas, muelles y otros lugares al aire libre;

(3) Instalaciones públicas al aire libre como paradas de autobús, quioscos, postes telefónicos y postes eléctricos;

(4) Telas, globos y dispositivos inflables;

(5) Aspecto de autobuses, barcos, tránsito ferroviario urbano y otros medios de transporte;

(6) Otros transportistas.

El término "colocación de letreros", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la instalación de letreros, cajas de luz y luces de neón por parte de hogares industriales y comerciales individuales, entidades legales y organizaciones no incorporadas en sus locales comerciales y locales de oficinas. o edificios (estructuras) con propiedad legal, así como el comportamiento de los símbolos de escritura que indiquen el nombre de la unidad, el tamaño de la fuente, el letrero o el nombre del edificio (estructura).

Artículo 4 El departamento de aplicación integral de la ley de gestión urbanística es el departamento administrativo encargado de las instalaciones y letreros de publicidad exterior, y es responsable de la supervisión y gestión de las instalaciones y letreros de publicidad exterior de acuerdo con lo dispuesto en estas regulaciones.

El departamento de transporte municipal es responsable de la supervisión y gestión de las instalaciones de rótulos publicitarios terrestres en los bordes exteriores de las cunetas a ambos lados de la carretera dentro del rango de 50 metros en las carreteras nacionales, 30 metros en las carreteras provinciales. , 20 metros en caminos comarcales y 10 metros en caminos rurales.

Los departamentos municipales de recursos naturales, vivienda y desarrollo urbano-rural, supervisión del mercado, gestión de emergencias, seguridad pública, meteorología, tránsito ferroviario y otros deben gestionar las instalaciones y letreros de publicidad exterior de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.