Medidas de gestión de la seguridad pública de la industria hotelera de la ciudad de Lhasa
Los hoteles mencionados en estas Medidas incluyen diversos tipos de hoteles, hoteles y posadas familiares, casas de huéspedes, almacenes para huéspedes, lugares de baño y otros lugares comerciales que brindan servicios de alojamiento. Artículo 3 Los órganos de seguridad pública son los departamentos competentes para la gestión de la seguridad pública de la industria hotelera en esta ciudad.
Los departamentos de turismo, salud, industria y comercio, fiscalidad y otros deben hacer un buen trabajo en la gestión de la seguridad pública de la industria hotelera de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 Los operadores hoteleros cumplirán las leyes y reglamentos, establecerán y mejorarán los sistemas de gestión de la seguridad y fortalecerán la gestión de la seguridad pública. Artículo 5 Para operar un hotel, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener propiedad legal o derecho de uso del local comercial
(2) El hotel debe ser consistente; con las partes no hoteleras del edificio en el que se encuentra hay instalaciones de aislamiento en cada habitación;
(3) El área de las habitaciones de huéspedes es un área independiente, separada del entretenimiento, los negocios y otros. instalaciones de servicios auxiliares en el hotel;
(4) Cumple con los requisitos de la agencia de seguridad pública Sistema de información de imágenes de seguridad pública para entradas, salidas, pasillos, ascensores y otras áreas públicas;
(5) Contar con equipos e instalaciones que cumplan con los requisitos del sistema de información de gestión de seguridad pública de la industria hotelera;
(6) Contar con instalaciones de seguridad para los pasajeros, como objetos personales, sala de almacenamiento de equipaje o caja fuerte (gabinete);
(7) Otras condiciones previstas por las leyes, reglamentos y normas. Artículo 6 Esta ciudad implementa un sistema especial de licencias industriales para la industria hotelera.
Para solicitar la apertura de un hotel, el solicitante debe solicitar una licencia industrial especial de la oficina de seguridad pública del condado (distrito) donde se encuentra el hotel.
Los solicitantes que no hayan obtenido la "Licencia Especial de Industria" no podrán operar negocios hoteleros sin autorización; aquellos que hayan obtenido la "Licencia Especial de Industria" deberán realizar operaciones hoteleras dentro del alcance de la licencia. Artículo 7 Quien solicite la apertura de un hotel deberá presentar los siguientes materiales:
(1) Certificado de identidad del representante legal o responsable principal de la unidad no constituida;
(2 ) Administración industrial y comercial El aviso de aprobación previa del nombre de la empresa o el aviso de aprobación previa del cambio de nombre de la empresa emitido por el departamento;
(3) Certificado de derechos de propiedad o certificado de arrendamiento de la empresa lugar;
(4) Número de habitaciones de hotel, número de camas, mapa de ubicación del hotel y plano interno;
(5) Certificado de inspección de seguridad contra incendios emitido por el departamento de bomberos de seguridad pública ;
(6) Sistema de gestión de seguridad y plan de emergencia del hotel;
(7) Información básica sobre el director de seguridad del hotel, el personal de seguridad y el personal de verificación de registros.
(8) Otros materiales requeridos por leyes, reglamentos y normas. Artículo 8 Los solicitantes de una licencia industrial especial deberán presentar los materiales de solicitud a la sucursal del órgano de seguridad pública de la jurisdicción. La oficina enviada del órgano de seguridad pública deberá completar la revisión formal dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud. Si se cumplen las condiciones, el informe de revisión y los materiales de la solicitud se enviarán al órgano de seguridad pública del condado (distrito) local; si no se cumplen las condiciones, se explicarán los motivos y se explicarán los materiales que deben complementarse y corregirse; notificado al mismo tiempo.
El órgano de seguridad pública del condado (distrito) deberá completar la revisión de los materiales de la solicitud dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe de revisión y los materiales de la solicitud, y realizará una inspección in situ del hotel. condiciones de funcionamiento. Si se cumplen las condiciones, se expedirá una "Licencia Especial de Industria"; si no se cumplen las condiciones, se expresarán las razones por escrito;
Si el órgano de seguridad pública del condado (distrito) no puede tomar una decisión sobre la concesión de licencia dentro de los 20 días hábiles, podrá extenderse por 10 días hábiles con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública al mismo tiempo. nivel. Los motivos de la ampliación del plazo deberán comunicarse por escrito al solicitante. Artículo 9 Si se cambia el nombre del hotel, el representante legal o el responsable principal de la unidad no incorporada y otros asuntos de licencia, el registro del cambio se realizará ante el departamento administrativo industrial y comercial y se presentará la licencia original. al emisor original dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la decisión de cambiar los asuntos de la licencia. El órgano de seguridad pública que tomó la decisión de la licencia se encargará de los procedimientos de cambio.
Si las condiciones de operación originales cambian debido a reconstrucción, reconstrucción, expansión, fusión, etc., los procedimientos de cambio se manejarán en el órgano de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia, y el órgano de seguridad pública. que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia deberá realizar una nueva inspección in situ.
Artículo 10 Si un hotel cambia de domicilio, deberá solicitar al órgano de seguridad pública del nuevo domicilio una nueva licencia especial de industria. Artículo 11 Si un hotel cierra su negocio, deberá presentar un acta ante el órgano de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia tres días hábiles antes del cierre. Artículo 12 Al realizar el trámite de concesión de licencias, el solicitante deberá presentar verazmente los materiales pertinentes a los órganos de seguridad pública. Si una licencia industrial especial se obtiene mediante medios indebidos, como engaño o soborno, el órgano de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de conceder la licencia revocará la licencia y la solicitud ya no será aceptada en un plazo de tres años.
Está prohibido alterar, revender, alquilar o transferir ilegalmente licencias industriales especiales. Artículo 13 Los hoteles y su personal deberán desempeñar las siguientes funciones:
(1) Implementar el sistema de gestión de seguridad pública y las medidas de prevención de seguridad pública, y rectificar prontamente los peligros ocultos al descubrirlos;
(2) )Implementar planes de emergencia y organizar simulacros con regularidad; organizar a los empleados para que reciban conocimientos y capacitación sobre seguridad pública;
(3) Establecer un sistema de verificación y registro de pasajeros, designar una persona dedicada a verificar los documentos de identidad de los pasajeros. de acuerdo con las regulaciones e ingresarlos en el sistema de información de gestión de seguridad pública de la industria hotelera;
(4) Establecer un sistema de registro de visitantes;
(5) Detener las violaciones de la seguridad del hotel sistema de gestión de manera oportuna;
(6) Garantizar que el público El sistema de información de imágenes de seguridad funcione normalmente durante el horario comercial del hotel y no se interrumpirá el período de retención de la información de imágenes no será inferior a; 30 días;
(7) Conservar adecuadamente los bienes dejados por los pasajeros; si no pueden ser devueltos al propietario original, se entregarán a los organismos de seguridad pública;
( 8) Aceptar la orientación, supervisión e inspección de los órganos de seguridad pública; cooperar con los órganos de seguridad pública en el desempeño de sus funciones oficiales;
(9) Las demás funciones que establezcan las leyes, reglamentos y normas.