Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Es ilegal que los adultos se fuguen. ¿Cuántas leyes especifican si es ilegal? Espero que un abogado pueda ayudarme a responder esta pregunta.

Es ilegal que los adultos se fuguen. ¿Cuántas leyes especifican si es ilegal? Espero que un abogado pueda ayudarme a responder esta pregunta.

No existe un concepto legal de "fuga". Sin este concepto no existirían leyes específicas que lo regulen.

Sin embargo, la fuga puede tener diferentes consecuencias legales dependiendo de las circunstancias del sujeto.

En primer lugar, los mayores de 16 años deben asumir las siguientes responsabilidades penales que pueden dar lugar a delitos.

1. Si el objetivo de la fuga es una persona menor de 14 años que no tiene capacidad para conducta civil, podrá constituir delito de sustracción de menores. Es decir, el artículo 262 de la Ley Penal. El que sustraiga o trafique a un menor de catorce años y lo separe de su familia o tutor será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal. Si hay relaciones sexuales, también puede constituir delito de violación, es decir, según el párrafo 2 del artículo 236 del Código Penal, la violación de una joven menor de catorce años se considerará violación y será severamente castigada.

2. Si la pareja de fuga es una o ambas partes casadas;

(1) La otra parte no es esposa de militar.

Si vives en nombre de marido y mujer, puede constituir bigamia. Según las interpretaciones judiciales pertinentes, la bigamia se divide en dos tipos: uno es la bigamia legal (llamada "matrimonio legal" en la teoría jurídica), que se refiere a una persona con un cónyuge que se registra para casarse con otra persona y acude a la autoridad de registro de matrimonios para registrarse. el matrimonio. 2. Bigamia de hecho (llamada "matrimonio de hecho" en la ley), es decir, una persona con cónyuge vive con otra persona en nombre de marido y mujer. Es decir, el artículo 258 de la Ley Penal: El que tenga un cónyuge que cometa bigamia, o que se case con otra persona sabiendo que tiene cónyuge, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a dos años o prisión penal. .

(2) Si la otra parte es cónyuge de un militar, puede constituir delito de sabotaje a matrimonio militar, es decir, el artículo 259 de la Ley Penal, quien a sabiendas conviva o se case. el cónyuge de un militar en activo será condenado a una pena fijada no mayor de tres años de prisión o detención penal.

En este caso, además de la responsabilidad penal, también puede haber responsabilidad civil. Artículo 46 de la Ley de Matrimonio: En caso de divorcio por alguna de las siguientes circunstancias, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar daños y perjuicios: (1) Bigamia; (2) El cónyuge que vive con otros; (3) Violencia doméstica; (4) Abusar o abandonar a miembros de la familia.

3. Si el sujeto de la fuga: ambas partes son personas con plena capacidad para la conducta civil, no están casadas y sólo viven juntas ilegalmente. Si no estás infringiendo la ley, por supuesto, si no estás casado, no estás protegido por la ley.