Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Fui a pasear al perro. El perro está encadenado. Alguien corrió hacia el perro y disparó petardos. El perro se asustó y lo mordió. ¿Soy responsable? Lo mejor es citar disposiciones legales. Gracias.

Fui a pasear al perro. El perro está encadenado. Alguien corrió hacia el perro y disparó petardos. El perro se asustó y lo mordió. ¿Soy responsable? Lo mejor es citar disposiciones legales. Gracias.

Si se toman medidas eficaces y la culpa la causa la víctima de forma intencionada o por negligencia grave, en teoría no se le considerará responsable, pero, por supuesto, es posible mitigarlo.

Puede consultar las siguientes leyes y regulaciones según su situación específica. Estas leyes y regulaciones provienen de la Ley de Responsabilidad Civil que entró en vigor en julio de 2010:

Capítulo. 10 La Crianza de Animales Causa Responsabilidad por daños

Artículo 78 Si un animal criado causa daño a otra persona, el criador o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual, pero se puede probar que el daño fue causado intencionalmente o por causa grave. La negligencia del infractor no podrá asumir ni reducir la responsabilidad.

Artículo 79: Si una persona viola las normas de manejo y no toma medidas de seguridad para los animales, causando daños a otros, el criador o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual.

Artículo 80 Si animales peligrosos, como perros cuya cría está prohibida, causan daño a otros, el criador o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual.

Artículo 81 Si un animal en un zoológico causa daño a otros, el zoológico asumirá responsabilidad extracontractual, pero si puede demostrar que ha cumplido con sus responsabilidades de gestión, no será responsable.

Artículo 82 Si un animal abandonado o fugado causa daño a otros durante el período de abandono o fuga, el criador o administrador original del animal asumirá la responsabilidad extracontractual.

Artículo 83 Si un animal sufre daño por culpa de un tercero, el perjudicado podrá exigir una indemnización al criador, al administrador o al tercero. Después de que el criador o administrador de animales haya pagado una compensación, tiene derecho a recuperar la compensación del tercero.

Artículo 84 En la cría de animales se debe respetar la ley, respetar la ética social y no interferir en la vida de los demás.