Las relaciones jurídicas educativas se refieren a los derechos y obligaciones entre personas formadas en el ajuste de las normas jurídicas educativas.
1. Comportamiento educativo y docente
b. Actividades educativas y docentes
c. Relaciones sociales educativas
d.
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Las relaciones jurídicas educativas se refieren a los derechos y obligaciones entre los sujetos de las relaciones educativas confirmados y ajustados por las normas jurídicas educativas. Es la encarnación de las normas legales educativas en las actividades educativas. Consta de tres elementos: sujeto, objeto y contenido.
Cualquier tipo de relación jurídica educativa se fundamenta en las correspondientes normas jurídicas educativas existentes. Las normas jurídicas educativas sólo pueden realizarse en relaciones jurídicas educativas específicas.
Con carácter general, una relación jurídica determinada se creará, modificará o eliminará sólo cuando concurran hechos jurídicos que sirvan de condiciones para la aplicación de las normas jurídicas educativas. Hay dos puntos de vista diferentes sobre su naturaleza en los círculos académicos. Una es atribuirlo a las relaciones jurídicas administrativas.
Base jurídica: artículo 6 de la "Ley de educación obligatoria"
El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior asignarán racionalmente los recursos educativos, promoverán el desarrollo equilibrado de educación obligatoria, y mejorar las condiciones para el funcionamiento de escuelas débiles, tomar medidas para garantizar la implementación de la educación obligatoria en áreas rurales y de minorías étnicas, y garantizar que los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar con dificultades financieras reciban educación obligatoria. El Estado organiza y alienta a las zonas económicamente desarrolladas a apoyar a las zonas económicamente subdesarrolladas en la implementación de la educación obligatoria.