Leyes italianas sobre bicicletas
La preocupación por estudiar en el extranjero les recuerda a todos que pueden intentar no andar en bicicleta. Al andar en bicicleta, debe prestar atención a la seguridad, especialmente en las intersecciones. Debe prestar atención a los vehículos de motor que vienen de distintas carreteras y en diferentes direcciones de conducción. Si es posible, asegúrese de tomar medidas de protección, como usar un casco mientras conduce. En Italia, la mayoría de las víctimas de accidentes de tráfico con bicicletas y coches son ciclistas. En 2010, un estudiante chino que estudiaba en Turín resultó gravemente herido al ser atropellado por un coche mientras iba en bicicleta a casa. Por lo tanto, el ciclismo todavía no se recomienda como opción aquí.
Los alumnos del colegio podrán optar por comprar bicicletas de segunda mano para ir al colegio. Si debe andar en bicicleta, asegúrese de tomar medidas de seguridad y familiarizarse con las normas de tránsito italianas. Cuando venimos a Italia a estudiar y vivir, debemos venir en paz y regresar en paz. A continuación se detallan las disposiciones legales para bicicletas según la ley italiana.
Artículo 68 Dispositivos de frenado de bicicletas y dispositivos de señalización audiovisual.
1. Las bicicletas deben estar equipadas con neumáticos y los siguientes dispositivos:
(a) Dispositivo de freno: dos frenos independientes que son fáciles de operar en cualquier momento, uno está instalado en el rueda delantera, y el otro está instalado en la rueda trasera;
(b) Dispositivo de señalización sonora: timbre del automóvil;
(c) Dispositivo de señalización visual: luz blanca o amarilla La luz está instalada en la parte delantera, la luz roja o un reflector rojo está montado en la parte trasera. Además, los pedales deberían estar equipados con reflectores amarillos.
2. Lo dispuesto en las letras b) y c) no se aplica a las bicicletas utilizadas en competiciones deportivas.
3. Será multado quien utilice una bicicleta sin neumáticos o sin dispositivos de frenado, de señalización sonora o de señalización visual especificados en este artículo, o cuyos dispositivos no se ajusten a lo dispuesto en este artículo. de 39 Euros a 65.438 Euros +059€ de multa.
4. La producción y venta de cualquier bicicleta o aparato ciclista que no cumpla este requisito será sancionada con una multa de 398 euros a 65438 euros + 0,598 euros.
Artículo 182 Normas prácticas para bicicletas
1. Según las normas de circulación, los ciclistas deben caminar en fila y no pueden circular más de dos bicicletas una al lado de la otra. Fuera de las zonas residenciales, la conducción debe ser continua. Si hay niños menores de 10 años, se pueden dividir en dos filas y colocarlos en el lado alejado del camino de entrada.
2. Los ciclistas deben poder utilizar sus brazos y manos libremente, utilizando al menos uno para accionar el grifo de la bicicleta. Los ciclistas deben poder ver libremente todos los lados delante del cuerpo en todo momento y estar presentes. capaz de utilizar Situation para operar libre y eficientemente.
3. Se prohíbe a las bicicletas remolcar otros vehículos y animales, y también se prohíbe a otros vehículos remolcar bicicletas.
4. Cuando las condiciones del tráfico estén restringidas, el tráfico esté congestionado o pueda causar peligro a los peatones, debe bajarse de la bicicleta y empujarla hacia adelante. En este caso, los ciclistas deben respetar las normas de circulación para peatones.
5. Está prohibido transportar a otras personas en bicicletas, salvo que sean adultos los que transporten niños menores de 8 años, aunque en este caso la bicicleta deberá disponer de instalaciones adecuadas. Fuente del artículo: Guan. amar. Permanecer. estudiar.
6. Las bicicletas de pasajeros especialmente diseñadas y homologadas sólo podrán ser utilizadas por el conductor. No puede haber más de 4 conductores, pero se pueden sumar dos niños menores de 10 años.
7. El transporte de mercancías y animales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 170 de este Reglamento.
8. Si hay carril bici, las bicicletas deberán circular por el carril.
9. Media hora después del atardecer y media hora antes del amanecer, y cuando circulen por túneles, los ciclistas deberán llevar ropa reflectante y brazaletes reflectantes para garantizar una alta visibilidad.
10. Quien infrinja esta disposición será multado de 23 euros a 93 euros. Las infracciones del artículo 6 se castigan con multas que oscilan entre 39 y 159 euros.