¿Qué es el artículo 254 de la nueva Ley de Procedimiento Penal?
El Tribunal Popular Supremo tiene el poder de devolver o ordenar al tribunal popular inferior que vuelva a juzgar las sentencias y fallos legalmente efectivos de los tribunales populares en todos los niveles. Si el tribunal popular superior determina que hay un error, tiene derecho a devolver o ordenar al tribunal popular inferior que vuelva a juzgar las sentencias y fallos que hayan adquirido fuerza legal. El Tribunal Popular volvió a juzgar el caso.
Si la Fiscalía Popular Suprema descubre que hay errores en las sentencias o fallos legalmente efectivos de los tribunales populares de cualquier nivel, tiene derecho a presentar una protesta ante el tribunal popular del mismo nivel de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio. La Fiscalía Popular del nivel superior tiene derecho a seguir los procedimientos de supervisión del juicio ante el Tribunal Popular del mismo nivel.
En los casos en que la Fiscalía Popular presente una protesta, el Tribunal Popular que acepte la protesta formará una sala colegiada para un nuevo juicio. Si los hechos contenidos en la sentencia original no están claros o las pruebas son insuficientes, se puede ordenar al tribunal popular inferior que vuelva a juzgar el caso.
Datos ampliados
Según la "Ley de Procedimiento Penal"
Artículo 255: En el caso en que el tribunal popular superior ordene al tribunal popular inferior volver a juzgar el caso, ordenará el juicio original. El caso será visto por un tribunal popular de nivel inferior distinto del tribunal popular. Si es más apropiado que el tribunal popular de primera instancia lleve a cabo el juicio, el tribunal popular de primera instancia también puede serlo; ordenó realizar el juicio.
Artículo 256: Si un caso vuelto a juzgar por el Tribunal Popular de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio es juzgado por el Tribunal Popular original, se formará un panel colegiado separado. Si de los hechos se prueba que se trata de un caso de primera instancia, el juicio se conducirá conforme a los procedimientos de primera instancia, pudiendo apelarse o protestar la sentencia y fallo.
Si se trata de un caso en segunda instancia, o de un caso elevado a juicio por un tribunal superior popular, el juicio se llevará a cabo conforme al procedimiento de segunda instancia, siendo la sentencia y fallo que se dicte firmeza. . Cuando el Tribunal Popular conozca de un nuevo juicio, la Fiscalía Popular del mismo nivel enviará personal para comparecer ante el tribunal.
Artículo 257: Si el Tribunal Popular decide volver a juzgar un caso que requiere medidas coercitivas contra el imputado, la decisión se tomará de conformidad con la ley si la Fiscalía Popular decide volver a juzgar un caso que requiere medidas coercitivas; medidas contra el imputado, la decisión se tomará de conformidad con la ley. Será decidida por la Fiscalía Popular de conformidad con la ley. El Tribunal Popular podrá decidir suspender la ejecución de sentencias o fallos originales en casos vistos de conformidad con los procedimientos de supervisión de juicio.
Artículo 258: El caso vuelto a juzgar por el tribunal popular de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio deberá concluir dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la decisión de devolver el juicio. Si es necesario prorrogar el plazo. no excederá de seis meses.
El tribunal popular que acepte la protesta conocerá del caso de protesta conforme a los procedimientos de supervisión del juicio, y el período del juicio se regirá por lo dispuesto en el párrafo anterior si fuere necesario instruir al inferior; tribunal popular para un nuevo juicio, deberá tomar una decisión dentro de un mes a partir de la fecha de aceptación de la protesta. Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán al plazo para conocer los casos en el Tribunal Popular.
Materiales de referencia:
Red de la Fiscalía Suprema-Ley Procesal Penal