Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Soy capataz y no tengo contrato con la fábrica. Trabajo en esta fábrica y me caí de un andamio de más de 3 metros de altura y sufrí una fractura conminuta. ¿Cuánta responsabilidad tengo?

Soy capataz y no tengo contrato con la fábrica. Trabajo en esta fábrica y me caí de un andamio de más de 3 metros de altura y sufrí una fractura conminuta. ¿Cuánta responsabilidad tengo?

Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la ley aplicable en el juicio de casos de indemnización por daños personales

Artículo 10 Si el contratista causa daño a un tercero o al propio contratista durante la finalización de la obra, El cliente no será responsable de ninguna compensación. Sin embargo, si el cliente comete errores al realizar el pedido, las instrucciones o la selección, asumirá la correspondiente responsabilidad de indemnización.

Artículo 11 Si un trabajador sufre daños personales durante las actividades laborales, el empleador será responsable de la indemnización. Si un tercero ajeno a la relación laboral causa daños personales a un trabajador, el titular del derecho a la indemnización podrá solicitar que el tercero asuma la responsabilidad de la indemnización o que el empleador asuma la responsabilidad de la indemnización. Una vez que el empleador asume la responsabilidad de la indemnización, puede solicitar una indemnización al tercero.

Si un empleado sufre lesiones personales debido a un accidente de seguridad de producción en el curso de las actividades empresariales, el empleador o unidad subcontratista sabe o debe saber que el empleador que acepta el negocio de contratación o subcontratación no cuenta con las medidas de seguridad correspondientes. calificaciones o condiciones de producción, el empleador será solidariamente responsable de la indemnización.

Esta disposición no se aplica a las coberturas del seguro de relaciones laborales y accidentes de trabajo ajustadas por el “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo”.