Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Existe el matrimonio de hecho en el nuevo Código Civil?

¿Existe el matrimonio de hecho en el nuevo Código Civil?

En el nuevo Código Civil no existe el matrimonio de hecho, sólo la convivencia. Si una de las partes sólo presenta una demanda solicitando la disolución de la relación de convivencia, el Tribunal Popular no aceptará el caso; si ha sido aceptado, el Tribunal Popular decidirá desestimar la demanda; Si las partes interponen una demanda por división de bienes o disputas sobre manutención de los hijos durante su período de convivencia, el Tribunal Popular aceptará la demanda.

Base jurídica

Artículo 2 de la "Interpretación sobre la aplicación del matrimonio y la compilación familiar (1)" del Tribunal Supremo Popular

Artículo 1042 del Código Civil , La situación de "convivencia con otras personas" prevista en los artículos 1079 y 1091 se refiere a la situación en la que un cónyuge y una persona de sexo opuesto fuera del matrimonio viven juntos de forma continua y estable en nombre de marido y mujer.

Artículo

Si una de las partes sólo presenta una demanda solicitando la terminación de la relación de convivencia, el Tribunal Popular no aceptará el caso si ha sido aceptado, el Tribunal Popular fallará; para desestimar la demanda.

Si las partes interponen una demanda por división de bienes o disputas sobre manutención de los hijos durante la convivencia, el tribunal popular aceptará la demanda.