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Cómo determinar la validez de un contrato educativo

Análisis jurídico: La validez de un contrato educativo debe determinarse a partir de los siguientes aspectos:

1. Las condiciones para que un contrato entre en vigor incluyen: si las partes del contrato tienen capacidad civil, si la expresión de la intención es verdadera y si el contenido del contrato viola leyes y reglamentos administrativos.

La segunda es si el contrato es inválido según las leyes pertinentes, como un contrato firmado por una persona sin capacidad civil, un contrato firmado por el actor y la contraparte con una intención falsa, o un contrato que viole las disposiciones imperativas de las leyes, reglamentos administrativos y de orden público y buenas costumbres. Contratos, contratos en los que el autor y la contraparte se confabulan maliciosamente para perjudicar los derechos e intereses legítimos de otros.

Además, cabe señalar que si bien el contrato se firmó sobre la base de malentendidos importantes, medios fraudulentos, fraude a terceros, coacción, etc. Si no es inválido, las partes podrán solicitar su revocación a la institución de arbitraje o al Tribunal Popular. Una vez rescindido el contrato, éste es inválido desde el principio.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 143 Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil;

(2) La intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 144: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

Artículo 145 Son válidos los actos jurídicos civiles realizados por personas con capacidad limitada para la conducta civil que sean puramente beneficiosos o proporcionales a su edad, inteligencia y condiciones de salud mental; los demás actos jurídicos civiles deben ser tramitados por una ley; agente Surtirá efectos tras el consentimiento o ratificación del interesado.

La otra parte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no expresa su opinión, se tendrá por denegada la ratificación. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.

Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención.

La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 147: Si un acto jurídico civil se realiza por malentendido mayor, el actor tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral su cancelación.

Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que revocar el acto.

Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.

Artículo 150: Si una parte o un tercero coaccionan a la otra parte a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

Artículo 151: Si una parte se aprovecha del peligro ajeno y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la anulación. él.

Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.

Son inválidas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 154: Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte para dañar derechos e intereses legítimos de otros.

Artículo 155 El acto jurídico civil que sea nulo o revocado no tiene fuerza jurídica obligatoria desde el principio.