Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - No existe un contrato laboral de duración determinada. La empresa hizo una evaluación de desempeño y me transfirió por mala evaluación de desempeño. No estuve de acuerdo con el traslado y la empresa se ofreció a dejarme dimitir voluntariamente.

No existe un contrato laboral de duración determinada. La empresa hizo una evaluación de desempeño y me transfirió por mala evaluación de desempeño. No estuve de acuerdo con el traslado y la empresa se ofreció a dejarme dimitir voluntariamente.

No existe contrato laboral de duración determinada. La empresa formula evaluaciones de desempeño y ajusta posiciones en base a evaluaciones de desempeño bajas. No estoy de acuerdo con el ajuste por lugar de destino. La propuesta de la empresa de pedir a los empleados que renuncien voluntariamente viola las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. El empleado no está calificado para el trabajo y aún no está calificado para el trabajo después de la capacitación o el ajuste. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con la ley y necesita pagar una compensación económica, el empleador puede rescindir el contrato de trabajo después de notificar al empleado por escrito con 30 días de anticipación o pagarle un mes adicional de salario.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá notificar al trabajador por escrito con 30 días de anticipación o pagarle un mes adicional de salario al contrato de trabajo. puede ser despedido:

(1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de la expiración del período médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

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(2) El empleado no está calificado para el trabajo y aún no está calificado para el trabajo después de capacitarse o ajustar su puesto de trabajo;

(3 ) Hay un cambio significativo en las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo. Como resultado, el contrato de trabajo no puede ejecutarse y el empleador y el empleado no pueden llegar a un acuerdo sobre el cambio del contenido del contrato de trabajo después de la negociación.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, que prevé la terminación de un contrato de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación del contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones previstas por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.