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Facturas estipuladas en la Ley de Instrumentos Negociables de mi país

Subjetividad jurídica:

Cómo establece la ley sobre instrumentos negociables Un pagaré es una promesa de pago escrita e incondicional, emitida por una persona a otra y firmada por el librador, prometiendo pagar a la vista o en un momento determinado o en el futuro El pago de una determinada cantidad de dinero en un momento determinado a una persona específica o a su representante o portador. La definición de pagaré en la Ley de Instrumentos Negociables de mi país se refiere a un pagaré bancario, que se refiere a un pagaré emitido por el librador y promete que pagará incondicionalmente el depósito exacto al beneficiario o tenedor a la vista. La Ley de Instrumentos Extranjeros permite a empresas e individuos emitir pagarés, conocidos como pagarés generales. Sin embargo, los cheques de caja utilizados en el comercio internacional son cheques de caja bancarios. Todos los cheques de caja están a la vista. En términos generales, un pagaré puede ser vigente o de larga fecha. En sentido estricto, los pagarés en moneda extranjera solo se refieren a pagarés bancarios, excluidos los pagarés comerciales y los pagarés personales. El librador de un pagaré debe tener una fuente confiable de fondos para pagar el monto del pagaré y garantizar el pago. Características (1) El pagaré es un tipo de instrumento y tiene todos los atributos de todos los instrumentos, tales como valores sin causa, valores de derechos, valores literales, valores de forma principal, valores de derechos monetarios, valores negociables, etc. (2) El pagaré es un valor autopagable. Es un instrumento pagado por el propio librador al beneficiario y tiene la responsabilidad absoluta del pago. Ésta es la diferencia más importante entre un cheque de caja, un giro postal y un cheque. En la relación jurídica de un pagaré, las partes básicas son sólo el librador y el beneficiario, y la relación acreedor-deudor es relativamente simple. (3) No se requiere aceptación. Un pagaré puede aplicarse al sistema legal de letras de cambio de muchas maneras. Sin embargo, dado que el librador del pagaré es responsable del pago y no necesita confiar a otros el pago, el pagaré puede garantizar el pago sin aceptación. Existen muchas formas de clasificar los tipos de pagarés según el emisor, se pueden dividir en pagarés comerciales (también llamados “pagarés generales”) y pagarés bancarios según el tiempo de pago, se pueden dividir en; pagaré a la vista y pagaré a distancia, según exista registro del beneficiario, se puede dividir en pagaré registrado y pagaré al portador, según las diferentes formas de registrar el monto; pagaré fijo y pagaré no fijo según los diferentes métodos de pago, se puede dividir en pagaré en efectivo y pagaré de transferencia. Pagaré ordinario El librado de un pagaré ordinario es una empresa o un individuo. La letra puede ser un pagaré a la vista o un pagaré de uso. Pagaré: El librador es un banco, y sólo puede ser un pagaré a la vista.

Objetividad jurídica:

El artículo 14 de la Ley de Títulos Negociables de mi país estipula: “Lo que conste en el título deberá ser veraz y no podrá ser falsificado ni alterado ni alterado las firmas. y sellos en el título. Si en la letra hay firmas falsificadas o alteradas, la validez de las demás firmas auténticas en la letra no se verá afectada. "El artículo 32 establece: "La segunda parte endosará la letra de cambio. a otros deudores que firmen después del firmante de la letra. Las disposiciones anteriores reflejan el efecto jurídico de la letra falsificada. (1) Efecto sobre la persona falsificada. Si la persona falsificada por el falsificador realmente existe, surgirá la cuestión de la eficacia sobre la persona falsificada. Bill es una garantía literal. La persona falsificada no firmó la letra de cambio, ni autorizó al falsificador a firmar en su nombre o por su cuenta. Según las reglas de firma, una persona que no firma no es responsable del instrumento. Por lo tanto, la persona cuya firma fue falsificada no tiene responsabilidad por el instrumento. (2) Eficacia contra el falsificador: El falsificador no falsifica una firma a su propio nombre y su firma no aparece en la factura, por lo que su factura o firma falsificada no es válida y el falsificador no es responsable de la factura. Los artículos 103, 104 y 107 de la Ley de Instrumentos Negociables de mi país estipulan respectivamente la responsabilidad penal, la responsabilidad administrativa y la responsabilidad civil que deben asumir los autores de instrumentos falsificados. El Código Penal también establece disposiciones específicas sobre el delito de falsificación de valores. Cabe señalar que la responsabilidad por billetes y la responsabilidad por billetes falsificados son dos cosas diferentes. (3) La validez del endosante del heredero directo del endoso falsificado En la circulación de instrumentos, es difícil para las partes indirectas saber si la firma de otros es auténtica o falsa, pero la parte directa debería saberlo. Para garantizar la seguridad del instrumento, la segunda parte debe ser responsable de la autenticidad de su endoso directo, y la segunda parte debe ser responsable de garantizar que la firma de la primera sea auténtica y no falsificada. En caso contrario se asumirá la responsabilidad civil correspondiente. (4) En los instrumentos de validez de otros firmantes reales existen tanto firmas falsificadas como firmas reales. Según la independencia y el sentido literal de la ley de letras, la nulidad de un acto no afecta la validez del acto. El verdadero emisor debe asumir la responsabilidad de la letra y la obligación de garantizar la realización de sus derechos posteriores. (5) Efecto sobre el tenedor En el caso de una letra con firma falsificada, el tenedor no puede disfrutar plenamente de los derechos de la letra. En particular, cuando el verdadero tenedor del billete hace valer el derecho de recuperación del billete, debe entregar el billete en su poder. Ciertamente tiene derecho a recuperar una compensación del falsificador, pero si el falsificador es el falsificador, el poseedor sólo puede reclamar una compensación del falsificador de conformidad con los principios del derecho civil. (6) Eficacia del pagador El pagador tiene la obligación de revisar la letra de cambio. Con base en el significado literal del instrumento y la continuidad del endoso, el pagador no puede descubrir que el instrumento es una falsificación o no puede de hecho saber que el instrumento es una falsificación, y su pago constituye un pago de buena fe y válido, eximiéndolo de la responsabilidad por el pago del instrumento. Sin embargo, si el pagador incumple la obligación de inspección o comete un error grave en el cumplimiento de la obligación, que constituya un pago indebido, el verdadero tenedor tiene derecho a exigirle que pague nuevamente. El pagador tiene derecho a exigir que la persona que pagó por primera vez devuelva la pérdida. Una vez que el beneficiario regresa, puede recuperarla de la parte anterior hasta que el falsificador soporte la pérdida.