Según lo dispuesto en la Ley de Sociedades, los derechos de propiedad intelectual se pueden invertir a un precio fijo si el ratio de capital no supera dicho importe.
Artículo 27 Los accionistas podrán realizar aportes de capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo y otras propiedades no dinerarias que puedan valorarse en moneda y transferirse de conformidad con la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas.
Los bienes no dinerarios utilizados como aporte de capital serán evaluados y verificados, y su valor no será sobreestimado ni subestimado. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre evaluación y fijación de precios, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 28 Los accionistas deberán pagar íntegra y puntualmente sus aportes de capital suscrito de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad. Si un accionista aporta capital en moneda, el monto total del aporte de capital se depositará en la cuenta bancaria abierta por la sociedad de responsabilidad limitada; si el aporte de capital es en propiedad no dineraria, los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad se completarán de conformidad; con la ley.