Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - En una pelea grupal, él no fue el principal culpable. Él estaba presente en ese momento pero no hizo nada. Ahora lo atraparán ¿Cuántos años cumplirá la ley? Si hace esto, será juzgado durante varios años.

En una pelea grupal, él no fue el principal culpable. Él estaba presente en ese momento pero no hizo nada. Ahora lo atraparán ¿Cuántos años cumplirá la ley? Si hace esto, será juzgado durante varios años.

Si puede hacer un buen trabajo después, es posible que no lo condenen, pero aún así depende de la decisión del tribunal.

1. Según el artículo 292 de la "Ley Penal", los cabecillas y demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia por el delito de reunión. luchar. Si las circunstancias son graves, el infractor podrá ser condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años.

2. No están sujetos a la misma responsabilidad penal. El autor del delito debe ser severamente castigado y el cómplice debe ser educado. Como dijiste, tus amigos no deberían saberlo de antemano y no deberían ser tus amigos quienes lastimen a la gente. Intente imponer cosas a los demás y trabajar más. No debería haber ningún gran problema y la actitud debe ser sincera. Si se pueden hacer bien las consecuencias, personalmente creo que no habrá juicio.

¿Datos ampliados?

Artículo 292 de la "Ley Penal": El que reúna una multitud para luchar será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia;

En cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas serán castigados y los demás participantes activos serán condenados a penas de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años:

(1) Reunir una multitud para pelear varias veces; (2) Reunir una multitud para pelear en gran número, a gran escala, tener un impacto social negativo;

(3) Reunir personas para pelear en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves problemas sociales; desorden;

(4) Reuniones armadas para luchar.

Es sujeto del delito de riña colectiva toda persona natural que tenga más de 16 años y tenga capacidad de responsabilidad penal. Pero no todos los participantes en un motín constituyen el delito de riña. Sólo los cabecillas y otros participantes activos en una lucha de masas pueden constituir objeto del delito de riña de masas. Los llamados cabecillas se refieren a criminales que desempeñan el papel de organizar, planificar y dirigir peleas masivas; los llamados otros participantes activos se refieren a criminales distintos de los cabecillas que desempeñan un papel importante en las peleas masivas. En el caso de los participantes ordinarios, sólo pueden ser considerados administrativamente responsables de conformidad con el Reglamento de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública y no pueden constituir objeto del delito de lucha masiva.

El aspecto subjetivo del delito de reunirse para pelear es un delito intencional. El móvil de un delito generalmente no es enteramente por el conflicto de intereses personales, ni tampoco es simplemente obtener algún tipo de beneficio material, sino desafiar descaradamente las leyes y la ética social del país e intentar buscar excitación o perseguir la satisfacción de algún despreciable. deseos mediante peleas masivas. El perpetrador ha perdido sus conceptos morales y legales en su mente, y los estándares del bien y del mal se han invertido. Esta mentalidad de descarado desprecio por la moral social y las leyes y regulaciones nacionales es la característica más obvia del delito de reunirse para luchar.

Materiales de referencia:

Enciclopedia Baidu - Luchas colectivas