Condiciones para cancelar la ejecución
Base legal: Artículo 256 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular decidirá suspender la ejecución: (1) El solicitante indica que se puede suspender la ejecución (2); ) ) Una persona ajena al caso plantea una objeción válida al objeto de ejecución; (3) El ciudadano que es una de las partes fallece y necesita esperar a que el heredero herede los derechos o asuma las obligaciones; (4) La persona jurídica; u otra organización que sea una de las partes termina y aún no se ha determinado el sucesor de los derechos y obligaciones (5) Otras circunstancias bajo las cuales el Tribunal Popular considera que la ejecución debe suspenderse. La ejecución se reanudará después de que desaparezca la pausa.