¿Cuál es el propósito del paradigma de divulgación de información gubernamental? Primero, ¿cuál es el propósito del paradigma de divulgación de información gubernamental? Estas regulaciones están formuladas para garantizar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones puedan obtener información gubernamental de acuerdo con la ley, mejorar la transparencia del trabajo gubernamental, promover la administración de acuerdo con la ley y aprovechar plenamente la función de servicio de la información gubernamental. en la producción y la vida de las personas y en las actividades económicas y sociales. Artículo 2 El término "información gubernamental" mencionado en este Reglamento se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el desempeño de sus funciones y registrada y conservada en una forma determinada. Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo organizacional del trabajo de divulgación de información del gobierno. La Oficina General del Consejo de Estado es el departamento competente para la divulgación de información gubernamental a nivel nacional y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental a nivel nacional. La oficina general (oficina) del gobierno popular local a nivel de condado o superior u otros departamentos responsables de la divulgación de información gubernamental determinados por el gobierno popular local a nivel de condado o superior son responsables de promover, guiar, coordinar y supervisar al gobierno. trabajo de divulgación de información dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas y designarán agencias (en lo sucesivo denominadas agencias gubernamentales de divulgación de información) para que sean responsables de la Trabajo diario de divulgación de información gubernamental de sus propios organismos administrativos. Las responsabilidades específicas de la agencia de divulgación de información gubernamental son: (1) Realizar el trabajo de divulgación de información gubernamental de las agencias administrativas (2) Mantener y actualizar la información gubernamental divulgada por esta agencia administrativa (3) Organizar y compilar la guía de divulgación de información gubernamental; y divulgación de información gubernamental para agencias administrativas Directorio e informe anual sobre divulgación de información gubernamental (4) Realizar una revisión de confidencialidad de la información gubernamental que se divulgará (5) Otras responsabilidades relacionadas con la divulgación de información gubernamental especificada por esta agencia administrativa; Artículo 5 Los organismos administrativos deberán cumplir con los principios de justicia, equidad y conveniencia al revelar información gubernamental. Artículo 6 Los organismos administrativos divulgarán la información gubernamental con prontitud y precisión. Si los organismos administrativos descubren información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberán divulgar información gubernamental precisa en el ámbito de sus funciones para aclararla. Artículo 7 Los organismos administrativos establecerán y mejorarán los mecanismos de coordinación de la divulgación de información gubernamental. Si la información gubernamental divulgada por agencias administrativas involucra a otras agencias administrativas, estas deben comunicarse y confirmar con las agencias administrativas relevantes para garantizar la precisión y coherencia de la información gubernamental divulgada por las agencias administrativas. Si los organismos administrativos necesitan aprobar la divulgación de información gubernamental de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, no la divulgarán sin aprobación. Artículo 8 La divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas no pondrá en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social. Capítulo 2 Alcance de la divulgación Artículo 9 Las agencias administrativas divulgan proactivamente información gubernamental que cumple con una de las siguientes condiciones básicas: (1) que involucra intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (2) que requieren un amplio conocimiento o participación pública; reflejando la estructura organizacional, funciones y procedimientos de las agencias administrativas (4) Otros que deben divulgarse proactivamente de conformidad con las leyes, reglamentos y regulaciones nacionales pertinentes; Artículo 10 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento, determinarán el contenido específico de la divulgación proactiva de información gubernamental dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades, centrándose en la divulgación. de la siguiente información gubernamental: (1) Reglamentos, reglas y normas administrativas (2) Planes nacionales de desarrollo económico y social, planes especiales, planes regionales y políticas relacionadas (3) Información estadística nacional de desarrollo económico y social; e informes de cuentas finales; (5) Cargos administrativos Proyectos, bases y estándares; (6) Catálogo, estándares y estado de implementación de los proyectos de adquisiciones centralizadas del gobierno, así como; como una lista de todos los materiales que deben presentarse al solicitar la licencia administrativa y el estado de procesamiento; (8) Estado de aprobación e implementación de importantes proyectos de construcción; (9) Políticas, medidas y estado de implementación en materia de alivio de la pobreza, educación, atención médica; seguridad social y promoción del empleo; (10) Planes de contingencia para emergencias públicas, Información de alerta temprana y medidas de respuesta (11) Supervisión e inspección de la protección ambiental, salud pública, seguridad de la producción, alimentos y medicamentos, y calidad de los productos; Artículo 11 Los gobiernos populares de las ciudades distritales, los gobiernos populares a nivel de condado y sus departamentos también incluirán los siguientes contenidos: (1) Asuntos importantes de construcción y gestión urbana y rural (2) Construcción de empresas de bienestar social; o expropiación de tierras, pago y uso de la demolición de viviendas y compensaciones y subsidios (4) ayuda de emergencia en casos de desastre, atención especial, ayuda, donaciones sociales (3) planificación general del uso de la tierra del municipio (ciudad) y revisión del uso de la propiedad familiar; o expropiación de tierras, pago y uso de demolición de viviendas y honorarios de compensación y subsidio (5) reclamos y deudas del municipio (ciudad), financiamiento y mano de obra (6) distribución de fondos y materiales tales como ayuda de emergencia, atención especial, ayuda; y donaciones sociales; (7) Contratación, arrendamiento y subasta de empresas colectivas municipales y otras entidades económicas municipales (8) Implementación de políticas de planificación familiar; Artículo 13 Además de la información gubernamental divulgada proactivamente por los organismos administrativos según lo estipulado en los artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones también podrán divulgar información basada en su propia producción, vida y investigación científica. Para necesidades especiales en otros aspectos, solicite información gubernamental relevante de los departamentos del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos del gobierno popular local a nivel de condado o superior. Artículo 14 Las agencias administrativas establecerán y mejorarán el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental y aclararán los procedimientos y responsabilidades de revisión. Antes de revelar información gubernamental, las agencias administrativas deberán revisar la información gubernamental que se divulgará de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Secretos de Estado" y otras leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes. Cuando el organismo administrativo no pueda determinar si la información gubernamental puede divulgarse, deberá informarla al departamento competente correspondiente o al departamento de confidencialidad del mismo nivel para su determinación de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes.
Las agencias administrativas no divulgarán información gubernamental que involucre secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal. Sin embargo, la información gubernamental que involucre secretos comerciales y privacidad personal que pueda tener un impacto significativo en los intereses públicos puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o con el consentimiento del organismo administrativo. Capítulo 3 Métodos y Procedimientos Artículo 15 Las agencias administrativas divulgarán información gubernamental proactiva a través de boletines gubernamentales, sitios web gubernamentales, conferencias de prensa, periódicos, radio y televisión, etc. , es fácil para el público saberlo. Artículo 16 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas y proporcionarán las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones obtengan información gubernamental. Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de acceso a la información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones para divulgar información gubernamental según sea necesario. Las agencias administrativas deben proporcionar información gubernamental divulgada de manera proactiva a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas de manera oportuna. Artículo 17 La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental. La información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones será divulgada por la agencia administrativa que preserva la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos establecen la autoridad para revelar información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 18 La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de formación o modificación de la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 19 Las agencias administrativas compilarán y publicarán directrices y catálogos de divulgación de información gubernamental y los actualizarán oportunamente. La guía de divulgación de información gubernamental deberá incluir la clasificación, el sistema de disposición y los métodos de adquisición de información gubernamental, así como el nombre, dirección de la oficina, horario de atención, número de contacto, número de fax, dirección de correo electrónico, etc. de la agencia de divulgación de información gubernamental. El catálogo de divulgación de información gubernamental debe incluir el índice, nombre, resumen de contenido, fecha de generación, etc. de la información gubernamental. Artículo 20 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones deberán solicitar a los organismos administrativos la obtención de información gubernamental de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de este Reglamento en forma escrita (incluido el formulario de mensaje de datos, si es realmente difícil utilizar la forma escrita); El solicitante puede presentar una solicitud oralmente. Si se presenta, la agencia administrativa que acepta la solicitud completará el formulario de solicitud de divulgación de información gubernamental en su nombre. Una solicitud de divulgación de información gubernamental deberá incluir el siguiente contenido: (1) Nombre e información de contacto del solicitante (2) Descripción del contenido de la información gubernamental que se solicita divulgar (3) Requisitos formales para la divulgación de información gubernamental. Artículo 21 Para la información gubernamental solicitada para divulgación, la agencia administrativa responderá de acuerdo con las siguientes circunstancias: (1) Si cae dentro del alcance de la divulgación, se informará al solicitante de los métodos y canales para obtener la información gubernamental (2; ) Si cae dentro del alcance de la no divulgación, se notificará al solicitante y se explicarán las razones (3) Si la agencia administrativa se niega a divulgarla de conformidad con la ley o la información gubernamental no existe, el se informará al solicitante si se puede identificar la agencia de divulgación de información del gobierno, se le informará al solicitante el nombre de la agencia administrativa y la información de contacto (4) Si el contenido de la solicitud no está claro, se le debe informar al solicitante para que haga modificaciones; adiciones. Artículo 22 Si la información gubernamental solicitada para su divulgación contiene contenido que no es adecuado para su divulgación, pero que puede manejarse por separado, la agencia administrativa proporcionará al solicitante el contenido de la información que puede divulgarse. Artículo 23 Si la agencia administrativa cree que la información gubernamental solicitada para su divulgación involucra secretos comerciales y privacidad personal, y puede dañar los derechos e intereses legítimos de terceros si se divulga, buscará las opiniones del tercero por escrito si el tercero; parte no está de acuerdo con la divulgación, no la divulgará. Sin embargo, si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, deberá divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental. Artículo 24 Si un organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, responderá en el acto. Si el organismo administrativo no pudiera responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si fuera necesario ampliar el plazo de respuesta, deberá obtener el consentimiento del responsable de la misma; agencia gubernamental de divulgación de información, e informar al solicitante que el período máximo de respuesta extendida no será superior a 15 días hábiles. Si la información gubernamental solicitada para divulgación involucra derechos e intereses de un tercero, el tiempo requerido por la agencia administrativa para solicitar las opiniones del tercero no se computará en el plazo especificado en el párrafo 2 de este artículo. Artículo 25 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones podrán solicitar a los organismos administrativos que les proporcionen información sobre el pago de impuestos, seguridad social, medicina y salud y otra información gubernamental relacionada con ellos. , se deberá presentar un DNI o documento acreditativo en vigor. Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen evidencia de que los registros de información gubernamental relacionados con ellos proporcionados por agencias administrativas son inexactos, tienen derecho a solicitar a las agencias administrativas que hagan correcciones. Si la agencia administrativa no tiene la autoridad para hacer correcciones, transferirá la solicitud a la agencia administrativa que tiene la autoridad para hacer correcciones y notificará al solicitante. Artículo 26 Los organismos administrativos divulgarán información gubernamental previa solicitud y la proporcionarán en la forma solicitada por el solicitante. Si no pueden proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante, podrán proporcionarla organizando que el solicitante revise los materiales pertinentes y proporcionando copias; , u otras formas apropiadas. Artículo 27 Los organismos administrativos que proporcionen información gubernamental previa solicitud no cobrarán ninguna otra tarifa que la de recuperación, copia, envío por correo, etc. Las agencias administrativas no pueden proporcionar información gubernamental en forma de servicios pagos a través de otras organizaciones e individuos. Las normas para el cobro de tarifas de recuperación, copia y envío por correo por parte de las agencias administrativas serán formuladas por el departamento de precios del Consejo de Estado junto con el departamento financiero del Consejo de Estado. Artículo 28 Si un ciudadano que solicita revelar información gubernamental tiene dificultades financieras, las tarifas correspondientes pueden reducirse o eximirse previa solicitud personal y aprobación de la persona a cargo de la agencia de divulgación de información gubernamental. Si los ciudadanos que solicitan la divulgación de información gubernamental tienen dificultades de lectura o dificultades audiovisuales, las agencias administrativas les brindarán la asistencia necesaria.