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Determinación del sujeto del demandado en una demanda de objeción de ejecución

Análisis jurídico: (1) Una persona ajena al caso presenta una demanda para oponerse a la ejecución. La persona ajena al caso es el demandante y la persona sujeta a ejecución es el demandado. Si la persona sujeta a ejecución tiene alguna objeción a la objeción planteada por una persona ajena al caso, la persona sujeta a ejecución será el demandado si la persona sujeta a ejecución no se opone a la objeción planteada por la persona ajena al caso; podrá figurar como tercero. Cabe señalar que si la persona sujeta a ejecución no se opone explícitamente, ni apoya ni expresa aprobación a las objeciones de la persona ajena al caso, generalmente se debe considerar que no tiene objeciones y puede figurar como la primera persona.

(2) Si se presenta una demanda contra la persona que solicita la ejecución, la persona que solicita la ejecución es el demandante y la persona fuera del caso es el demandado.

Base legal: "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la tramitación de casos de reconsideración de objeciones de ejecución por parte de los tribunales populares" Artículo 1 Cuando un oponente plantea una objeción de ejecución o un solicitante de revisión solicita una reconsideración, él o ella presentará una solicitud al Tribunal Popular. La solicitud debe indicar la objeción específica o solicitud de reconsideración, hechos, razones, etc., y adjuntar los siguientes materiales: (1) Certificado de identidad del oponente o solicitante de reconsideración;

(2) Materiales de evidencia relevantes;

(3) Dirección de entrega e información de contacto.