La "Disposición" del artículo 13 del Código Penal de mi país, es decir, "Si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no se considerará delito".
Subjetividad jurídica:
Si el delito es manifiestamente menor no se perseguirá la responsabilidad penal. El artículo 16 de la Ley de Procedimiento Penal estipula claramente que si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, y el delito no se considera delito, no se perseguirá la responsabilidad penal. Si un caso se ha abierto para investigación, el caso debe ser desestimado, o no debe iniciarse ningún proceso, o debe darse por terminado el juicio, o el caso debe ser absuelto.