Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - El techo tiene goteras y las cosas dentro de la casa están dañadas. ¿Quién es el responsable?

El techo tiene goteras y las cosas dentro de la casa están dañadas. ¿Quién es el responsable?

Análisis Legal: Depende de la situación. El mantenimiento se suele realizar en el piso de arriba. Si la casa aún está en garantía, puede pedirle al desarrollador que haga las reparaciones.

1. Si su casa recién comprada tiene fugas, consulte primero con el departamento de propiedad. Debido a que el desarrollador generalmente confía al departamento de propiedad para comunicarse con los asuntos de mantenimiento, el departamento de propiedad (encargado por el desarrollador) debe comunicarse con la unidad de construcción para obtener la garantía. El desarrollador y la unidad de construcción tienen un contrato, y el desarrollador tiene el dinero de garantía de la unidad de construcción. Por lo tanto, siempre que no sea causado por un uso anormal, la unidad de construcción debe garantizar la "fuga de la casa".

2. Debido a que el propietario y el desarrollador tienen una relación contractual y de garantía, el propietario también puede encontrar directamente al desarrollador (o un representante del departamento de propiedad o la unidad de construcción confiada por el desarrollador).

3. La casa está protegida por los términos del contrato y las leyes de derechos del consumidor. Cuando el departamento de propiedad y los promotores lo ignoran, el propietario puede presentar quejas ante la "Estación de Supervisión de Calidad de Proyectos de Construcción" local o la "Asociación de Consumidores" local.

4. Cuando finalice el período de garantía, podrá ponerse en contacto con el departamento de administración de la propiedad para realizar reparaciones.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 288 Los titulares de derechos de bienes raíces vecinos realizarán negocios de una manera que sea propicia para la producción y conveniente para la vida. , solidaridad y asistencia mutua, y principio justo y razonable, manejar correctamente las relaciones adyacentes.

Artículo 289 Si las leyes y reglamentos tuvieren disposiciones sobre el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; a falta de ellas, se podrán seguir las costumbres locales.

Artículo 290: El dueño de un inmueble deberá proporcionar a los propietarios colindantes las instalaciones necesarias de agua y drenaje.

La utilización del agua corriente natural debe distribuirse razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo.