¿Cuáles son las sanciones por ejercer la medicina sin licencia y causar la muerte?
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Causas Penales por Práctica Médica Ilegal”.
Artículo 1 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará “ejercicio ilegal de la medicina por personas que no hayan obtenido el título de médico en ejercicio” según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 336 de la Ley Penal. Ley:
(1) No obtener calificaciones médicas o participar en actividades médicas por medios ilegales;
(2) Participar en actividades médicas mientras el certificado de ejercicio de un médico ha sido revocado de acuerdo con ley;
(3) Participar en actividades médicas rurales sin obtener un certificado de práctica de médico rural;
(4) Las parteras familiares realizan actividades médicas distintas del parto a domicilio.
Artículo 2 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará como "circunstancia grave" según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 336 de la Ley Penal:
(1 ) Causar al paciente una discapacidad leve o daño a órganos y tejidos que provoque una disfunción sistémica;
(2) Causar o amenazar la propagación y prevalencia de enfermedades infecciosas de Clase A;
(3 ) Usar medicamentos falsificados o de calidad inferior Medicamentos o materiales sanitarios y dispositivos médicos que no cumplan con los estándares nacionales, que son suficientes para poner en grave peligro la salud humana;
(4) Volver a practicar la medicina ilegalmente después de haber sido castigado dos veces por la autoridad sanitaria. departamento administrativo;
(5) Otras circunstancias graves.
Artículo 3 Se considerará “perjudicial grave para la salud del paciente” si concurre alguna de las siguientes circunstancias, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 336 de la Ley Penal:
(1) Causar una discapacidad moderada o superior a los pacientes, causando un deterioro funcional grave debido a daño a órganos y tejidos;
(2) Causar una discapacidad leve o daño a órganos y tejidos a más de tres pacientes, lo que resulta en una discapacidad funcional general. discapacidad.