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Artículo 20 de la Ley Penal
Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros. de una infracción ilegal en curso, detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal se considerará defensa legítima y no generará responsabilidad penal.
Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.
Según los apartados 1 y 2 de este artículo, las condiciones para la legítima defensa son:
1. Condiciones causales: infracción ilícita real (la defensa imaginaria es imposible)
2. Condiciones temporales: La infracción ilegal está en curso (no se permiten defensa preventiva ni post-defensa).
3. Condiciones subjetivas: tener intenciones defensivas "legítimas" (no se permiten la protección de intereses ilegales ni provocaciones defensivas)
4. Condiciones del objetivo: apuntar al propio infractor ilegal (el objetivo). puede ser incorrecto) constituyen un delito).
5. Restricciones: No debe exceder obviamente el límite necesario y causar daño mayor (de lo contrario constituirá una defensa excesiva).
Atención al tercer párrafo: La ley otorga a los ciudadanos el "derecho especial de defensa" en situaciones de emergencia y peligro, es decir, no deben defenderse en exceso, es decir, no están sujetos a la final antes mencionada. restricciones!
Sin embargo, debe entenderse con precisión que este derecho no puede ejercerse a voluntad:
1. El significado de "delito de lesión": se refiere al daño grave intencional, entre daño intencional y daño intencional. Homicidio intencional Vago o incierto, es decir, el "delito de lesiones" es al menos un delito violento que implica lesiones graves intencionales.
2. El objeto de la defensa excesiva debe ser un delito violento que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, no la infracción ilegal ordinaria, ni todos los actos violentos. Si se trata sólo de un acto violento contra la propiedad, no se puede aplicar una defensa excesiva. Es decir, en este momento debe haber tanto un "acto violento" como un "delito de poner en peligro la seguridad personal".
Los delitos violentos comunes que ponen en peligro la seguridad personal en la práctica judicial incluyen homicidio intencional, lesiones graves intencionales, robo, violación, etc.
El propietario preguntó: "Hay un ladrón en tu coche. Insiste en robarte... Si no se lo das... te cortará con un cuchillo".
En primer lugar, en este momento el hurto se ha convertido en robo, y por supuesto se puede realizar la legítima defensa.
En segundo lugar, es teóricamente posible que lo puedan matar, pero las condiciones son muy estrictas. Ya he hablado de los detalles. Depende de si ha cometido violencia grave contra ti. Si solo estás robando dinero, por supuesto que no puedes matarlo; si es "él toma un cuchillo y te 'ataca'", ¡puedes ejercer el derecho de autodefensa!
Debe prestar atención tanto a la "violencia" como a los "delitos que ponen en peligro la seguridad personal" antes de poder realizar una defensa excesiva.
¿Está bien? ¿El anfitrión entiende?