Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo afrontar las denuncias de ocultamiento de la verdad?

¿Cómo afrontar las denuncias de ocultamiento de la verdad?

Análisis jurídico: Quien oculte los hechos de un caso debe considerar la gravedad de las consecuencias y asumir la responsabilidad legal correspondiente en función de las consecuencias. Si el reportero llama a la policía inventando o inventando el hecho de que fue robado e intenta responsabilizar penalmente a la persona denunciada, se le sospecha de acusación falsa e incriminación, y de lo contrario debe ser considerado penalmente responsable, usted no lo hará; rendir cuentas.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 160 Ocultar hechos importantes o fabricar información en documentos de emisión como folletos, suscripciones de acciones, métodos de obtención de bonos corporativos, etc. Si hay contenido material falso, la emisión de acciones o bonos corporativos, recibos de depósito u otros valores reconocidos por el Consejo de Estado de conformidad con la ley, si la cantidad es enorme, las consecuencias son graves o existen otras circunstancias graves. , será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y se le impondrá también o únicamente el importe de la multa si el delito es especialmente grave, las consecuencias son especialmente graves o existen otras especialmente graves; En estas circunstancias, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años y multa.

Quien organice o instigue la conducta del párrafo anterior por parte de un accionista controlador o controlador efectivo, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y será multado, además o únicamente, con no más de cinco años de prisión. menos del 20% pero no más de una vez del monto de los fondos recaudados ilegalmente, si el monto es particularmente grande, las consecuencias son particularmente graves o existen otras circunstancias particularmente graves, la persona será condenada a una pena de prisión de duración determinada; no menos de cinco años y una multa de no menos del 20% pero no más de una vez del monto de los fondos recaudados ilegalmente.

Si una unidad comete los delitos mencionados en los dos párrafos anteriores, será multada con no menos del 20% pero no más de una vez del monto de los fondos recaudados ilegalmente, y la persona directamente responsable y otros Las personas directamente responsables serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero [14].

Artículo 161: Las sociedades y empresas que tengan obligaciones de divulgación de información de conformidad con la ley proporcionen informes contables financieros falsos a los accionistas y al público u oculten hechos importantes, o no divulguen otra información importante que deba ser divulgada en conforme a la ley, si la información daña gravemente los intereses de los accionistas o de otros, o concurre otras circunstancias graves, el responsable directo y los demás directamente responsables serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a cinco años o penal. detención, y será también o únicamente multado si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y también será multado;

Si el accionista controlador o controlador efectivo de una sociedad o empresa según lo previsto en el párrafo anterior realiza, organiza o instiga la realización de las conductas previstas en el párrafo anterior, u oculta asuntos relevantes, dando lugar a la Concurridas las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se aplicarán las sanciones previstas en el párrafo anterior.

Si el accionista controlador o controlador efectivo que comete el delito del párrafo anterior es una unidad, ésta será multada y los responsables directos y demás responsables directos serán sancionados de conformidad con las lo dispuesto en el primer párrafo.

Artículo 243: El que inventa hechos y hace acusaciones falsas para incriminar a otros con la intención de someter a otros a proceso penal, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. , detención o vigilancia criminal si le causare consecuencias graves, será condenado a tres años de prisión de duración determinada no menor de diez años ni mayor de diez años.

Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado.

Si no hay montaje intencional, sino acusación falsa o montaje, no se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos.