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Características básicas de las relaciones jurídicas civiles educativas ()

Las relaciones jurídicas civiles son relaciones sociales reguladas por normas jurídicas civiles, es decir, relaciones sociales confirmadas y protegidas por normas jurídicas civiles.

Sus características: (1) Las relaciones jurídicas civiles son relaciones jurídicas entre sujetos iguales. El derecho civil regula las relaciones de propiedad y las relaciones personales entre sujetos iguales. La igualdad de las relaciones sociales reguladas por el derecho civil determina la igualdad de las relaciones jurídicas civiles.

(2) Las relaciones jurídicas civiles son principalmente relaciones jurídicas formadas de forma independiente por sujetos civiles. Normalmente, las relaciones jurídicas civiles se forman principalmente sobre la base de la participación voluntaria de sujetos civiles. La implementación del principio de autonomía de las partes es otra característica que distingue las relaciones jurídicas civiles de otras relaciones jurídicas.

(3) Los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones jurídicas civiles suelen ser recíprocos y mutuos. Desde el punto de vista general y sustantivo de las relaciones jurídicas civiles, todo sujeto civil goza de derechos como sujeto de derechos y, al mismo tiempo, asume obligaciones como sujeto de obligaciones. Estos derechos y obligaciones son mutuos. Por ejemplo, los derechos y obligaciones entre las partes en una relación contractual suelen ser recíprocos. Por supuesto, en algunas relaciones jurídicas civiles, el sujeto de derechos solo disfruta de derechos y el sujeto de obligaciones solo tiene obligaciones. No existe una relación recíproca, como la relación jurídica de derechos de personalidad.