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¿La colusión maliciosa es inválida o revocable?

Análisis jurídico: la colusión maliciosa no es un contrato anulable, sino un contrato nulo. Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor y la contraparte se confabulan maliciosamente para perjudicar los derechos e intereses legítimos de otros. Un acto jurídico civil inválido o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio. Después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado inválido, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto. Las consecuencias jurídicas de una colusión maliciosa entre el deudor y un tercero pueden ser que el contrato entre el deudor y el tercero sea inválido o revocado. Independientemente de si el contrato es inválido o revocado, la consecuencia legal es la devolución de la propiedad o la compensación con descuento. Tanto la devolución de la propiedad como la compensación con descuento se producen entre el deudor y el tercero. La colusión maliciosa también se conoce como conspiración maliciosa. Se refiere a la conducta ilegal de fraude por parte de ambas partes en actividades comerciales con el fin de dañar los intereses de otros. La cláusula de colusión maliciosa del derecho civil de nuestro país surgió bajo la influencia de la legislación y la teoría del derecho civil de la ex Unión Soviética. La intención original de su legislación era proteger los intereses de terceros.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 147: Para actos jurídicos civiles basados ​​en malentendidos importantes, el actor tiene derecho a solicitar al tribunal popular o la institución arbitral sea revocada.

Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que cancelarlo.

Artículo 149: Si un tercero comete un acto fraudulento, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el defraudador tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.

Artículo 150: Si una parte o un tercero coaccionan a la otra parte a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

Artículo 151: Si una parte se aprovecha del peligro ajeno y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la anulación. él.