¿Medidas de gestión de agencias licitadoras 2018?
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Medidas de gestión de agencias de licitación
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Para regular las actividades de licitación, este reglamento se formula de conformidad con la "Ley de Licitaciones y Licitaciones de la República Popular China" (en adelante, la Ley "Ley de Licitaciones y Subastas").
Artículo 2 Los proyectos de construcción mencionados en el artículo 3 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones se refieren a proyectos y bienes y servicios relacionados con la construcción del proyecto.
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se refieren a proyectos de construcción, incluyendo la nueva construcción, reconstrucción, ampliación de edificios y estructuras y decoración relacionada, desmantelamiento, reparaciones, etc.; construcción del proyecto se refiere a los equipos, materiales, etc. que constituyen parte integral del proyecto y son necesarios para realizar las funciones básicas del proyecto, los llamados servicios relacionados con la construcción del proyecto se refieren al estudio, diseño, supervisión y otros servicios necesarios para completar el proyecto.
Artículo 3 El alcance específico y los estándares de escala de los proyectos de construcción de ingeniería que requieren licitación de acuerdo con la ley serán formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, y deberán ser promulgado e implementado después de ser aprobado por el Consejo de Estado.
Artículo 4 El Departamento de Desarrollo y Reforma del Consejo de Estado orientará y coordinará las licitaciones nacionales y los trabajos de licitación, y supervisará e inspeccionará las licitaciones de ingeniería y las actividades de licitación de los principales proyectos de construcción nacionales. Los departamentos de industria y tecnología de la información, vivienda y desarrollo urbano-rural, transporte, ferrocarriles, conservación de agua y comercio del Consejo de Estado supervisarán las actividades de licitación pertinentes de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita.
Los departamentos de desarrollo y reforma de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior guían y coordinan el trabajo de licitación y licitación en sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior supervisarán las actividades de licitación de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita e investigarán y abordarán las actividades ilegales en las actividades de licitación de conformidad con la ley. Si los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior tienen otras disposiciones sobre la división de las responsabilidades de supervisión laboral de sus departamentos con respecto a las actividades de licitación y licitación, dichas disposiciones prevalecerán.
El departamento financiero supervisará la ejecución presupuestaria de los proyectos de construcción de contratación pública y la implementación de las políticas de contratación pública de conformidad con la ley.
Los organismos de supervisión supervisarán los objetos de supervisión relacionados con las actividades de licitación y licitación de conformidad con la ley.
Artículo 5: Los gobiernos populares locales a nivel de ciudad o superior divididos en distritos podrán, según las necesidades reales, establecer lugares de licitación y transacciones de licitación unificados y estandarizados para proporcionar servicios para las actividades de licitación y licitación. Las licitaciones y los centros de negociación de licitaciones no tendrán relación de subordinación con el departamento de supervisión administrativa y no tendrán fines de lucro.
El Estado fomenta el uso de redes de información para la licitación electrónica.
El artículo 6 prohíbe al personal estatal interferir ilegalmente en las actividades de licitación de cualquier manera.
Capítulo 2 Licitación
Artículo 7 Para proyectos que requieren aprobación del proyecto y procedimientos de aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, se debe llevar el alcance de la licitación, los métodos de licitación y los formularios de organización de la licitación. de acuerdo con la ley. Debe informarse al departamento de aprobación y aprobación del proyecto para su revisión y aprobación. Los departamentos de aprobación y verificación del proyecto notificarán de inmediato a los departamentos de supervisión administrativa pertinentes sobre el alcance de la licitación, los métodos de licitación y los formularios de organización de la licitación determinados por la aprobación y verificación.
Artículo 8 Los proyectos en los que fondos estatales tengan una posición de control o dominio y deban ser objeto de licitación conforme a la ley, serán sujetos a licitación pública, sin embargo, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la licitación podrá ser posible; invitado:
(1) ) La tecnología es compleja, tiene requisitos especiales o está restringida por el entorno natural, y solo hay un pequeño número de posibles postores para elegir;
(2) El costo de utilizar la licitación pública representa una gran proporción del valor del contrato del proyecto.
Si existe alguna de las situaciones enumeradas en el inciso segundo del párrafo anterior, se trata de un proyecto previsto en el artículo 7 de este Reglamento, y el departamento de aprobación y verificación del proyecto tomará una determinación al aprobar y aprobar el proyecto; los demás proyectos estarán sujetos a los procedimientos administrativos pertinentes que aplique el licitador. La autoridad de control tomará la determinación.
Artículo 9 Salvo las circunstancias especiales previstas en el artículo 66 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones en las que no se podrá realizar una licitación, no se podrá realizar una licitación si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
( 1) Es necesario utilizar patentes irremplazables o tecnologías patentadas;
(2) El comprador puede construirlo, producirlo o proporcionarlo por sí mismo de acuerdo con la ley;
(3) Ha sido seleccionado mediante licitación. Los inversores en proyectos de franquicia pueden construir, producir o proporcionar por sí mismos de conformidad con la ley;
(4) Es necesario comprar proyectos, bienes o servicios de el postor ganador original, de lo contrario afectará los requisitos de construcción o soporte funcional;
(5) Otras circunstancias especiales estipuladas por el estado.
Si el licitador comete fraude al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como anulación de la licitación lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Licitaciones y Subastas.
Artículo 10 El licitador, según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de Licitaciones, tiene la capacidad de preparar los documentos de licitación y organizar evaluaciones de ofertas, lo que significa que el licitador tiene la tecnología adecuada a la escala y complejidad de el proyecto de licitación, profesionales de la economía y otros campos.
Artículo 11 Las calificaciones de las agencias licitadoras serán determinadas por los departamentos pertinentes de acuerdo con las leyes y reglamentos del Consejo de Estado.
Los departamentos de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural, Comercio, Desarrollo y Reforma, Industria y Tecnología de la Información del Consejo de Estado supervisarán y gestionarán las agencias licitadoras de acuerdo con la ley según la división de responsabilidades prescrita.
Artículo 12 Una agencia licitadora deberá contar con un número determinado de profesionales que hayan obtenido calificaciones profesionales para licitar. Las medidas específicas para obtener calificaciones profesionales para la licitación serán formuladas por el departamento de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado junto con el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado.
Artículo 13: Las agencias licitadoras realizarán negocios de agencia licitadora dentro del alcance de sus calificaciones y el alcance encomendado por el licitador, y ninguna unidad o individuo podrá interferir ilegalmente.
Los organismos licitadores que actúen como agentes de los negocios licitadores deberán observar la Ley de Licitaciones y Subastas y las disposiciones de este Reglamento sobre licitadores. Una agencia licitadora no podrá licitar ni actuar como agente en proyectos licitatorios, ni podrá brindar consultas a los postores en proyectos licitadores.
La agencia licitante no podrá alterar, alquilar, prestar o transferir el certificado de calificación.
Artículo 14 El licitador deberá firmar un contrato de encomienda por escrito con la agencia licitadora encargada, y los estándares de cobro acordados en el contrato deberán cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 15 Para los proyectos sujetos a licitación pública, los anuncios y pliegos de licitación se emitirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licitaciones y Licitaciones y en este Reglamento.
Si el licitador utiliza métodos de precalificación para realizar revisiones de calificación de posibles postores, deberá emitir un anuncio de precalificación y preparar documentos de precalificación.
Los anuncios de precalificación y los anuncios de licitación de proyectos que requieran licitación según la ley se publicarán en los medios designados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado de conformidad con la ley. Los contenidos de los anuncios de precalificación o de licitación para un mismo proyecto licitatorio publicados en diferentes medios deben ser consistentes. Los medios designados no cobrarán tarifas por la publicación de anuncios de precalificación nacionales y anuncios de licitación para proyectos que requieran licitación de acuerdo con la ley.
Al preparar los documentos de precalificación y los documentos de licitación para proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley, se deben utilizar los textos estándar formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado junto con los departamentos de supervisión administrativa pertinentes.
Artículo 16 El licitador deberá vender los documentos de precalificación o los documentos de licitación en el momento y lugar especificados en el anuncio de precalificación, anuncio de licitación o invitación a licitación. El plazo de liberación de los documentos de precalificación o de licitación no será inferior a 5 días.
Los honorarios cobrados por el licitador por la venta de documentos de precalificación y documentos de licitación se limitarán a compensar los costos de impresión y envío por correo, y no tendrán fines de lucro.
Artículo 17 El licitador determinará razonablemente el plazo para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación. Para proyectos que requieran licitación conforme a ley, el plazo para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación no será inferior a 5 días a partir de la fecha en que los documentos de precalificación dejen de venderse.
Artículo 18 La precalificación se realizará de acuerdo con las normas y métodos establecidos en los documentos de precalificación.
Para proyectos en los que los fondos estatales tengan una posición de control o dominante y deban licitarse de acuerdo con la ley, el licitador deberá establecer un comité de revisión de calificaciones para revisar los documentos de solicitud de precalificación. El comité de revisión de calificaciones y sus miembros deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Licitaciones y Subastas y este Reglamento respecto del comité de evaluación de ofertas y sus miembros.
Artículo 19 Una vez completada la revisión de precalificación, el licitador enviará de inmediato un aviso de los resultados de la precalificación al solicitante de la precalificación. Los solicitantes que no hayan pasado la precalificación no serán elegibles para licitar.
Si hay menos de 3 postulantes que hayan superado la precalificación, se volverá a convocar la oferta.
Artículo 20 Si el licitador adopta el método de revisión posterior a la calificación para revisar las calificaciones de los postores, el comité de evaluación de ofertas deberá revisar las calificaciones de los postores de acuerdo con las normas y métodos especificados en los documentos de licitación. después de la apertura de ofertas.
Artículo 21 El licitador podrá realizar las aclaraciones o modificaciones necesarias a los documentos de precalificación o documentos de licitación emitidos.
Si la aclaración o modificación puede afectar la preparación de los documentos de solicitud de precalificación o de los documentos de licitación, el licitador deberá notificar por escrito a todas las personas que hayan obtenido los documentos de precalificación o a los postores al menos 3 días antes de la fecha límite para presentar los documentos de solicitud de precalificación o al menos 15 días antes. el plazo para la presentación de ofertas de los documentos de licitación, si es inferior a 3 o 15 días, el licitador deberá ampliar el plazo para presentar los documentos de solicitud de precalificación o los documentos de licitación.
Artículo 22 Si los potenciales postores u otros interesados tienen objeciones a los documentos de precalificación, deberán presentarlos 2 días antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación si tienen objeciones a los documentos de licitación; Las ofertas deberán presentarse 10 días antes de la fecha límite. El licitador deberá responder dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la objeción; antes de emitir una respuesta, se suspenderán las actividades de licitación.
Artículo 23 El contenido de los documentos de precalificación y de los documentos de licitación preparados por el licitador viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, viola los principios de apertura, equidad, imparcialidad y buena fe, afecta los resultados de precalificación o Si un posible postor presenta una oferta, el postor de un proyecto que requiere licitación de acuerdo con la ley deberá volver a invitar a presentar ofertas después de revisar los documentos de precalificación o los documentos de licitación.
Artículo 24 El licitador deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley de Licitaciones y Licitaciones al dividir las secciones de la oferta en secciones de la oferta, y no utilizará la división de las secciones de la oferta para restringir o excluir a posibles postores. Los licitadores de proyectos que de acuerdo con la ley requieran licitación no deberán utilizar la división de ofertas para evitar la licitación.
Artículo 25 El licitador deberá indicar el período de validez de la oferta en el pliego de condiciones. El período de validez de la oferta comienza a partir de la fecha límite para la presentación de los documentos de oferta.
Artículo 26 Si el licitador requiere que el licitador presente un depósito de oferta en el documento de licitación, el depósito de oferta no excederá el 2% del precio estimado del proyecto de licitación. El período de vigencia de la fianza de oferta deberá ser consistente con el período de vigencia de la oferta.
Para los postores nacionales de proyectos que deben realizar licitaciones de acuerdo con la ley, el depósito de la oferta presentado en forma de efectivo o cheque se transferirá desde su cuenta básica.
El licitador no podrá apropiarse indebidamente del depósito de garantía de la oferta.
Artículo 27 El licitador podrá decidir por sí solo si elabora una oferta mínima. Un proyecto licitatorio sólo puede tener una oferta mínima. La oferta más baja debe mantenerse en secreto.
Los intermediarios a quienes se les encomiende la preparación de las ofertas base no podrán participar en las licitaciones de los proyectos a los que se les haya encomendado la preparación de las ofertas base, ni podrán preparar los documentos de licitación ni brindar consultas a los oferentes del proyecto.
Si el licitador establece un límite máximo de oferta, deberá especificar el límite máximo de oferta o el método de cálculo del límite máximo de oferta en los documentos de licitación. El licitador no fijará un precio mínimo de oferta.
Artículo 28 El licitador no organizará que uno o varios licitadores potenciales visiten el lugar del proyecto.
Artículo 29 El licitador podrá realizar licitaciones de contratación general para la totalidad o parte del proyecto y los bienes y servicios relacionados con la construcción del proyecto de conformidad con la ley. Si los proyectos, bienes y servicios incluidos en el ámbito de la contratación general en la forma de valoraciones temporales se encuentran dentro del ámbito de proyectos que deben ser licitados conforme a la ley y cumplen con los estándares de escala nacional, la licitación se realizará de conformidad con la ley. .
La valoración provisional mencionada en el párrafo anterior se refiere a la cantidad de proyectos, bienes y servicios que no pueden determinarse al momento de la licitación general de contratación y son estimados tentativamente por el oferente en los pliegos de licitación.
Artículo 30 Para proyectos técnicamente complejos o que no puedan formular especificaciones técnicas con precisión, el licitador podrá realizar la licitación en dos etapas.
En la primera etapa, el licitador presenta sugerencias técnicas sin cotización de acuerdo con los requisitos del anuncio de licitación o invitación a licitación. El licitador determina los estándares y requisitos técnicos con base en las sugerencias técnicas presentadas por el licitador y. prepara los documentos de licitación.
En la segunda etapa, el licitador proporciona los documentos de licitación a los licitadores que presentaron sugerencias técnicas en la primera etapa, y los licitadores presentan los documentos de licitación, incluido el plan técnico final y el precio de la oferta de acuerdo con los requisitos de la documentos de licitación.
Si el licitador requiere que el licitador presente un depósito de oferta, éste deberá presentarlo en la segunda etapa.
Artículo 31 Si el licitador da por terminada la licitación, deberá hacer un anuncio oportuno o notificar por escrito a los posibles postores que hayan sido invitados o hayan obtenido documentos de precalificación y documentos de licitación. Si los documentos de precalificación y los documentos de licitación han sido liberados o se ha cobrado un depósito de oferta, el licitador deberá devolver de inmediato los honorarios recaudados por los documentos de precalificación y los documentos de licitación, así como el depósito de la oferta y los intereses del depósito bancario por el mismo periodo.
Artículo 32 El licitador no restringirá ni excluirá a posibles licitadores o licitadores con condiciones no razonables.
Si un licitador comete cualquiera de los siguientes actos, se considerará que restringe o excluye a los postores potenciales o con condiciones no razonables:
(1) Solicitar a los licitadores o postores potenciales la mismo proyecto de licitación Los licitadores proporcionan información diferenciada del proyecto;
(2) Las calificaciones, condiciones técnicas y comerciales establecidas no son compatibles con las características específicas y necesidades reales del proyecto de licitación o no tienen nada que ver con el desempeño de el contrato;
(3) Para proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley, el desempeño y las adjudicaciones en regiones administrativas específicas o industrias específicas se utilizarán como puntos de bonificación o condiciones ganadoras de la licitación;
(4) Se adoptarán políticas diferentes para los potenciales postores o postores, revisión de calificación o estándares de evaluación de ofertas;
(5) Limitar o designar patentes, marcas, marcas, orígenes o proveedores específicos;
(6) La licitación debe realizarse de acuerdo con la ley El proyecto restringe ilegalmente la propiedad o la forma organizativa de los posibles postores o postores;
(7) Restringir o excluir a los potenciales postores o postores con otras ofertas irrazonables condiciones.
Capítulo 3 Licitación
Artículo 33 Los postores que participen en licitaciones para proyectos que requieren licitación según la ley no están sujetos a restricciones por región o departamento, y ninguna unidad o individuo podrá interferir ilegalmente .
Artículo 34 No participarán en la licitación las personas jurídicas, otras organizaciones o personas físicas que tengan interés en el licitador y puedan afectar la equidad de la licitación.
El responsable de la unidad es la misma persona o diferentes unidades con relaciones de participación o gestión, y no podrá participar en licitaciones de un mismo tramo de licitación o de un mismo proyecto de licitación sin dividir las secciones de licitación.
Será nula cualquier oferta que viole lo dispuesto en los dos primeros párrafos.
Artículo 35 Si un licitador retira un documento de oferta presentado, deberá notificarlo por escrito al licitador antes de la fecha límite de oferta. Si el postor ha cobrado un depósito de oferta, deberá devolverlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de retiro por escrito del postor.
Si el licitador retira el documento de licitación después de la fecha límite de presentación de ofertas, el licitador no podrá reembolsar el depósito de la oferta.
Artículo 36 El licitador rechazará los documentos de licitación presentados por los solicitantes que no hayan superado el examen de precalificación, así como los documentos de licitación que se entreguen fuera de plazo o no estén sellados de acuerdo con los requisitos del documentos de licitación.
El licitador deberá registrar verazmente el tiempo de entrega y el estado de sellado de los documentos de licitación y mantenerlos archivados para referencia futura.
Artículo 37 El licitante deberá indicar si acepta la oferta de consorcio en el anuncio de precalificación, anuncio de licitación o invitación a licitación.
Si el licitador acepta una oferta de consorcio y realiza una precalificación, el consorcio deberá formarse antes de presentar los documentos de solicitud de precalificación. Si el consorcio aumenta, disminuye o cambia de miembros después de la precalificación, la oferta no será válida.
Si cada parte del consorcio oferta individualmente en el mismo proyecto de licitación en su propio nombre o participa en otra licitación del consorcio, las ofertas correspondientes no serán válidas.
Artículo 38 Si un licitador sufre cambios importantes como fusión, escisión, quiebra, etc., el licitador deberá notificarlo inmediatamente al licitador por escrito. Si un postor ya no cumple con las calificaciones especificadas en los documentos de precalificación o en los documentos de licitación o si su oferta afecta la equidad de la licitación, su oferta no será válida.
El artículo 39 prohíbe a los licitadores coludirse entre sí en la licitación.
Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, los postores están en connivencia entre sí en la licitación:
(1) Los postores negocian el contenido sustancial de los documentos de licitación, como el precio de la oferta;
(2) Los postores acuerdan cuál es el postor ganador;
(3) Los postores acuerdan que algunos postores abandonarán la oferta o ganarán la oferta;
(4) Pertenecen al mismo grupo Licitantes que son miembros de asociaciones, cámaras de comercio y otras organizaciones que ofertan en colaboración de acuerdo con los requisitos de la organización;
(5) Otras acciones conjuntas tomadas por los licitadores para ganar la oferta o excluir a postores específicos.
Artículo 40 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará que los licitadores han coludido entre sí en la licitación:
(1) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son preparados por la misma unidad o individuo;
(2) Diferentes postores confían a la misma unidad o individuo para manejar los asuntos de licitación;
(3) Los miembros de la gestión del proyecto indicados en los documentos de licitación de diferentes los licitadores son la misma persona;
(4) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son inusualmente consistentes o los precios de las ofertas son regularmente diferentes;
(5) Los documentos de licitación de diferentes licitadores son mezclados entre sí;
(6) Los depósitos de ofertas de diferentes postores se transfieren de las cuentas de la misma unidad o individuo.
El artículo 41 prohíbe la colusión entre licitadores y postores en las licitaciones.
Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el licitador y el postor se confabulan en la licitación:
(1) El licitador abre los documentos de licitación antes de la apertura de la oferta y filtra información relevante a otros licitadores;
(2) El licitador revela directa o indirectamente información como la oferta mínima y los miembros del comité de evaluación de ofertas al licitador;
(3) El licitador expresa o implica que el postor baja o aumenta el precio de la oferta;
(4) El licitador ordena al postor que cambie o modifique el documento de licitación;
(5) El licitador expresamente o; implícitamente proporciona conveniencia para que un postor específico gane la oferta;
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(6) Otros comportamientos de colusión entre el licitador y el postor para ganar la oferta de un postor específico.
Artículo 42: La licitación utilizando calificaciones y certificados de calificación obtenidos mediante transferencia o arrendamiento, etc., entra en la categoría de licitación a nombre de otros según lo estipula el artículo 33 de la Ley de Licitaciones y Subastas.
Si un postor tiene alguna de las siguientes circunstancias, constituye un acto de fraude en otras formas según lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Licitaciones y Licitaciones:
(1) Utilización de documentos falsos. o materiales alterados Certificado de licencia;
(2) Proporcionar estado financiero o desempeño falso;
(3) Proporcionar currículums y certificados de relaciones laborales falsos de líderes de proyecto o personal técnico clave;
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(4) Proporcionar un estado crediticio falso;
(5) Otros actos de fraude.
Artículo 43 Los postulantes que presenten los documentos de solicitud de precalificación deberán observar la Ley de Licitaciones y las disposiciones de este Reglamento respecto de los postores.
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