Se dice que después de que Enron quebró, el jefe y su esposa compraron un seguro y todavía tenían 900.000 dólares al año. ¿No se utiliza este dinero para pagar deudas?
Para conocer las disposiciones legales, consulte la Sección 522(d) del actual Código de Quiebras de EE. UU., que estipula lo siguiente los bienes muebles que el deudor puede conservar pero que no puede utilizar para pagar deudas:
(1) El interés total sobre la propiedad del deudor no excede los $7,500, incluidos los bienes muebles o inmuebles en los que el deudor o sus dependientes están domiciliados, los bienes en los que el deudor o sus dependientes están domiciliados en una organización cooperativa, o los bienes en Cementerio en el que esté domiciliado el deudor o sus dependientes.
(2) El interés de propiedad del deudor sobre el automóvil no excede los 65.438 dólares estadounidenses + 0.200 libras esterlinas.
(3) Los siguientes intereses reales de disfrute del deudor o de sus dependientes para uso personal, familiar y cotidiano: muebles, electrodomésticos, ropa, utensilios, libros, animales, alimentos o instrumentos musicales, etc. , ningún artículo supera los 200 dólares estadounidenses y el importe total no supera los 4.000 dólares estadounidenses.
(4) Los intereses sobre joyas de que disfruta el deudor se destinan principalmente al uso personal, familiar y diario del deudor o de sus dependientes, y el precio total no excede los 500 dólares estadounidenses.
(5) El interés total del deudor en cualquier propiedad no excede los $400. Si hay un saldo no utilizado (1) de $7,500 de propiedad libre especificada en el párrafo anterior, agregue el interés de propiedad del deudor en cualquier propiedad dentro de ese saldo.
(6) El interés sobre cualquiera de los siguientes bienes necesarios profesionalmente por el deudor o sus dependientes no excederá de US$ 750: electrodomésticos, libros profesionales, herramientas, etc.
(7) Cualquier contrato de seguro de vida vigente propiedad del deudor, excepto el seguro de vida de crédito.
(8) Se deducirán de la deducción del artículo 542, apartado 4, los dividendos o cantidades de seguro que se deriven de cualquier contrato de seguro de vida vigente en el que el deudor o la persona que lo sustenta sea el asegurador.
(9) Suministros médicos y de asistencia sanitaria exclusivos para el deudor o sus dependientes.
(10) Lo que el deudor tiene derecho a recibir:
Seguro social, prestaciones por desempleo y subsidios públicos locales;
Beneficios para veteranos;
Alivio obtenido por discapacidad, enfermedad o desempleo;
(d) Para mantener la vida del deudor y sus cuidadores, es necesario obtener una pensión alimenticia pagada por una de las partes en el divorcio para la otra parte dentro de límites razonables y necesarios gastos, gastos de manutención y gastos de manutención;
(e) Dividendos, pensiones, bonificaciones, anualidades o planes similares que deben pagarse dentro de límites razonables y necesarios debido a una enfermedad, invalidez, muerte, vejez o antigüedad en el servicio o contrato para mantener la vida del deudor y de aquellos de quienes depende.
(11) El deudor tiene derecho a obtener bienes o recibir un pago monetario por las siguientes razones:
Compensación obtenida conforme a la Ley de Compensación a las Víctimas de Delitos;
( b) Pagos realizados para mantener al deudor y sus dependientes dentro de límites razonables y necesarios debido al fallecimiento de una persona que sustentaba al deudor debido a un acto delictivo;
(c) Como asegurado bajo un seguro de vida contrato Después de la muerte de la persona que sustentaba al deudor, la cantidad pagada para sustentar al deudor y a sus dependientes debido a las necesidades de subsistencia dentro de límites razonables y necesarios;
(d) El deudor o la persona que sustenta al deudor falleció por motivos personales. El monto de la indemnización por lesiones no excede los 7.500 dólares estadounidenses, pero no incluye la indemnización por sufrimiento físico o mental ni la indemnización por pérdidas económicas reales;
(e) Basado en las expectativas de. el deudor o la persona que lo sustenta Indemnización por pérdida de ingresos para mantener las necesidades de subsistencia del deudor y sus dependientes dentro de límites razonables y necesarios.