Me dejaron en libertad bajo fianza en espera de juicio. ¿Por qué la fiscalía me pidió que contratara un abogado?
Artículo 77 de la "Ley de Procedimiento Penal". Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio durante más de 12 meses, y el período máximo de residencia La vigilancia no podrá exceder de seis meses.
Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.