Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Deberían los vendedores de empresas de inversión compensar a sus clientes? Los vendedores de las sociedades de inversión deberían compensar a sus clientes. Mostrar información sobre la consulta. El delito de absorción ilegal de depósitos públicos y el delito de fraude en la recaudación de fondos son ambos comportamientos objetivos de recaudación ilegal de fondos. Para constituir el delito de fraude en la recaudación de fondos, la posesión ilegal debe ser el propósito subjetivo. Porque el vendedor solo realizó la conducta de venta, a menos que la sociedad de fondos de capital privado tenga la intención subjetiva de ocupar ilegalmente fondos de inversión durante el proceso de emisión del fondo de capital privado, y el vendedor tenga conocimiento de la situación anterior. El vendedor no tiene ninguna intención subjetiva de poseer ilegalmente los fondos de inversión. Incluso si el vendedor comete un delito, la mayor parte del mismo constituye un delito de absorción ilegal de depósitos públicos. Si un vendedor realiza los siguientes requisitos en el proceso de venta de fondos de capital privado, constituye un delito de absorción ilegal de depósitos públicos y asumirá la responsabilidad penal correspondiente.

¿Deberían los vendedores de empresas de inversión compensar a sus clientes? Los vendedores de las sociedades de inversión deberían compensar a sus clientes. Mostrar información sobre la consulta. El delito de absorción ilegal de depósitos públicos y el delito de fraude en la recaudación de fondos son ambos comportamientos objetivos de recaudación ilegal de fondos. Para constituir el delito de fraude en la recaudación de fondos, la posesión ilegal debe ser el propósito subjetivo. Porque el vendedor solo realizó la conducta de venta, a menos que la sociedad de fondos de capital privado tenga la intención subjetiva de ocupar ilegalmente fondos de inversión durante el proceso de emisión del fondo de capital privado, y el vendedor tenga conocimiento de la situación anterior. El vendedor no tiene ninguna intención subjetiva de poseer ilegalmente los fondos de inversión. Incluso si el vendedor comete un delito, la mayor parte del mismo constituye un delito de absorción ilegal de depósitos públicos. Si un vendedor realiza los siguientes requisitos en el proceso de venta de fondos de capital privado, constituye un delito de absorción ilegal de depósitos públicos y asumirá la responsabilidad penal correspondiente.