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Nuevas Normas de Protección Laboral para Trabajadoras

Subjetividad jurídica:

Artículo 1: Con el fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las empleadas, reducir y resolver las dificultades especiales causadas por las características fisiológicas de las empleadas en el trabajo y el trabajo (en adelante, trabajo) , proteger los derechos e intereses de las empleadas. Estas regulaciones están especialmente formuladas para mantener la salud y promover la modernización socialista. Artículo 2 Estas regulaciones se aplican al pueblo chino y a las empleadas de todas las agencias estatales, organizaciones populares, empresas e instituciones dentro de China (en lo sucesivo denominadas colectivamente unidades). Artículo 3 Cualquier unidad adecuada para que las mujeres trabajen no se negará a contratar empleadas. Artículo 4 Está prohibido reducir el salario base o rescindir el contrato de trabajo de las empleadas durante el embarazo, el parto o la lactancia. Artículo 5 Está prohibido organizar que las trabajadoras realicen trabajos subterráneos en las minas, trabajos con intensidad de trabajo físico de nivel 4 estipulado por el estado y otros trabajos que las trabajadoras tienen prohibido realizar. Artículo 6 No se obligará a las empleadas a realizar trabajos en altitudes elevadas, bajas temperaturas, agua fría o intensidad de trabajo físico de tercer nivel prescrita por el Estado durante la menstruación. Artículo 7 Durante el embarazo, la unidad donde trabaja una empleada no deberá disponer que ella realice trabajos físicos de tercer nivel de intensidad prescritos por el Estado o trabajos que sean tabú durante el embarazo. No extienda las horas de trabajo más allá de los días laborales normales; si no puede realizar el trabajo original, su carga de trabajo se reducirá o se organizará otro trabajo según el certificado del departamento médico. Las empleadas que estén embarazadas durante más de siete meses (inclusive) generalmente no pueden trabajar en turnos nocturnos; se deben organizar ciertos períodos de descanso durante las horas de trabajo. Si una empleada embarazada se somete a un control prenatal durante el horario laboral, se computará como tiempo de trabajo. Artículo 8 La licencia de maternidad para las empleadas es de 90 días, de los cuales 15 son días de licencia prenatal. En caso de parto difícil, la baja por maternidad se incrementará en 15 días. En caso de parto múltiple, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional. Si una empleada sufre un aborto espontáneo durante el embarazo, su empleador le concederá un período determinado de licencia de maternidad basándose en un certificado del departamento médico. Artículo 9 Para las empleadas que tengan bebés menores de un año, la unidad les proporcionará dos períodos de lactancia (incluida la alimentación artificial) de 30 minutos cada vez en cada turno. Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada bebé adicional. Se podrán combinar las dos horas de lactancia materna de las trabajadoras en cada turno. El tiempo de lactancia y el tiempo de desplazamiento hacia y desde la unidad se computan como tiempo de trabajo. Artículo 10 Durante el período de lactancia, la unidad donde trabajan las empleadas no deberá hacer arreglos para que realicen trabajos con el tercer nivel de intensidad de trabajo físico prescrito por el estado o trabajo que sea tabú durante el período de lactancia, y no extenderá su tiempo de trabajo. horas y, en general, no les permitirá realizar trabajos en el turno de noche. Artículo 11 Las unidades con un gran número de empleadas, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, establecerán gradualmente clínicas para empleadas, baños para mujeres embarazadas, salas de lactancia, guarderías, jardines de infancia y otras instalaciones en forma de operación autónoma o operación conjunta. para solucionar adecuadamente los problemas de las empleadas: dificultades con la higiene física, la lactancia y el cuidado infantil. Artículo 12 Cuando se infringen los derechos e intereses de protección laboral de las empleadas, tienen derecho a presentar una queja ante el departamento competente de su unidad o el departamento de trabajo local. El departamento que acepta la denuncia tomará una decisión sobre su tramitación en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la denuncia; si una empleada no está satisfecha, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la denuncia. la decisión. Artículo 13 El responsable de la unidad y el responsable directo de la infracción de los derechos e intereses de protección laboral de las empleadas en violación de este reglamento recibirán sanciones administrativas según la gravedad del caso y se les ordenará proporcionar una compensación económica razonable. a las empleadas infractoras si se constituye delito, la autoridad judicial investigará la responsabilidad penal de conformidad con la ley; Artículo 14 Los departamentos de trabajo de todos los niveles son responsables de inspeccionar la implementación de estas regulaciones. Los departamentos de salud, los sindicatos y las federaciones de mujeres de todos los niveles tienen derecho a supervisar la aplicación de estas normas. Artículo 15 Si una empleada viola las regulaciones nacionales de planificación familiar, su protección laboral se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales de planificación familiar pertinentes, y estas regulaciones no se aplicarán. Artículo 16 El ámbito dentro del cual las trabajadoras tienen prohibido realizar trabajos debido a características fisiológicas será estipulado por el Ministerio de Trabajo. Artículo 17 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas específicas con base en este reglamento. Artículo 18 El Ministerio de Trabajo es responsable de la interpretación de este reglamento.

Objetividad Jurídica:

El texto íntegro de las “Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Trabajadoras” es el siguiente: Artículo 1: Con el fin de reducir y solucionar las dificultades especiales ocasionadas por características fisiológicas de las empleadas en el trabajo, la protección de su salud, estas normas están especialmente formuladas. Artículo 2 Estos reglamentos se aplican a agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, organizaciones económicas individuales y otras organizaciones sociales y otros empleadores y sus empleadas dentro del territorio de la República Popular China. Artículo 3 Los empleadores fortalecerán la protección laboral de las empleadas, tomarán medidas para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de las empleadas y brindarán capacitación en materia de seguridad y salud laboral a las empleadas. Artículo 4 Los empleadores deberán cumplir las normas sobre el alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. El empleador deberá informar a las empleadas por escrito sobre los puestos en la unidad que están dentro del alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido desempeñar. El ámbito de trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar se enumera en el anexo de este reglamento. El departamento de administración y supervisión de la seguridad de la producción del Consejo de Estado, junto con el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado y el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, ajustarán el alcance del trabajo que las empleadas no pueden realizar. basado en el desarrollo económico y social. Artículo 5 Los empleadores no reducirán los salarios, despedirán ni rescindirán los contratos de trabajo o de empleo de las empleadas por motivo de embarazo, parto o lactancia. Artículo 6 Si una empleada no puede adaptarse a su trabajo original durante el embarazo, el empleador reducirá su carga de trabajo u organizará otro trabajo adaptado sobre la base del certificado de la institución médica. Para las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses, el empleador no ampliará la jornada laboral ni organizará turnos nocturnos, y deberá disponer de un determinado período de descanso durante la jornada laboral. Si una empleada embarazada se somete a control prenatal durante el horario laboral, el tiempo requerido se incluirá en el horario laboral. Artículo 7 Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto; en caso de parto difícil, la licencia de maternidad se aumentará en 15 días; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad será mayor; aumentado en 15 días por cada bebé adicional.

Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. Artículo 8 El subsidio de maternidad para las empleadas durante su licencia de maternidad será pagado por el fondo del seguro de maternidad de acuerdo con el salario mensual promedio de los empleados del año anterior, si no han participado en el seguro de maternidad, el empleador pagará el subsidio de maternidad de acuerdo con él; al salario de la empleada antes del permiso de maternidad. Los gastos médicos de las empleadas que den a luz o aborten serán pagados por la caja del seguro de maternidad de conformidad con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Si no participa en el seguro de maternidad, el empleador lo pagará. Artículo 9 Los empleadores no ampliarán la jornada laboral ni organizarán turnos nocturnos para las empleadas que estén amamantando a bebés menores de un año. El empleador deberá disponer una hora de lactancia para las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias; si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en una hora por día por cada bebé adicional. Artículo 10 Los empleadores con un gran número de empleadas deberán establecer salas de salud para empleadas, baños para mujeres embarazadas, salas de lactancia y otras instalaciones en función de las necesidades de las empleadas. Resolver adecuadamente las dificultades de las empleadas en materia de higiene física y lactancia. Artículo 11 En el lugar de trabajo, los empleadores deberán prevenir y poner fin al acoso sexual de las empleadas. Artículo 12 Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y los departamentos de gestión y supervisión de la seguridad en el trabajo de los gobiernos populares a nivel de condado o superior serán responsables, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, de supervisar e inspeccionar el cumplimiento de estas regulaciones por parte del empleador. Los sindicatos y las organizaciones de mujeres supervisarán el cumplimiento de estas normas por parte de los empleadores de conformidad con la ley. Artículo 13 Si un empleador viola las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6, el párrafo 1 del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 9 de estas Disposiciones, el departamento administrativo de recursos humanos y seguridad social del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenará a realizar correcciones dentro de un plazo determinado. Cada empleada será multada con una multa no inferior a 1.000 RMB ni superior a 5.000 RMB. Si un empleador viola las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Apéndice de este Reglamento, el departamento de administración y supervisión de la seguridad en el trabajo del gobierno popular a nivel de condado o superior le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo e impondrá una multa de De 1.000 a 5.000 RMB por cada empleada que haya sido violada. Si un empleador viola las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Apéndice de este Reglamento, el departamento de administración y supervisión de la seguridad en el trabajo del gobierno popular a nivel de condado o superior ordenará la rectificación dentro de un plazo e impondrá una multa de no menos de 50.000 RMB pero no más de 300.000 RMB, si las circunstancias son graves, se le ordenará que cese las actividades comerciales pertinentes o solicitará al gobierno popular pertinente que las cierre de conformidad con la autoridad especificada por el Consejo de Estado. Artículo 14 Si un empleador viola estas regulaciones e infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas, las empleadas pueden quejarse, denunciar o apelar de conformidad con la ley y solicitar mediación y arbitraje ante la institución de mediación y arbitraje de conflictos laborales en de conformidad con la ley. Si no están satisfechos con el laudo arbitral, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 15 Si un empleador viola estas regulaciones, infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas y causa daños a las empleadas, deberá compensar a las empleadas de conformidad con la ley si el empleador y su responsable directo y; otras personas directamente responsables constituyan un delito, serán consideradas penalmente responsables de conformidad con la ley. Artículo 16 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación. El 21 de julio, el Consejo de Estado emitió el "Reglamento sobre protección laboral de las empleadas" y al mismo tiempo lo abolió. Anexo: Alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar. 1. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar: (1) Operaciones mineras subterráneas; (2) Intensidad de trabajo físico de nivel 4 estipulada en los estándares de clasificación de intensidad de trabajo físico (3) Soportar pesos más de 6 veces por hora; , 20 kilogramos por tiempo Arriba, o carga de peso intermitente, más de 25 kilogramos por trabajo. 2. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante la menstruación: (1) Operaciones con agua fría de niveles 2, 3 y 4 estipuladas en los "Estándares de clasificación de trabajos con agua fría" (2) Niveles 2, 3 y; 4 operaciones a baja temperatura estipuladas en los "Estándares de clasificación de trabajo en agua fría" (3) Los niveles tercero y cuarto de intensidad de trabajo físico especificados en los estándares de clasificación para intensidad de trabajo físico (4) Los niveles tercero y cuarto de gran altitud; operaciones especificadas en las normas de clasificación para operaciones a gran altitud. 3. Alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante el embarazo: (1) Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, benceno, cadmio, berilio, arsénico, cianuro, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, disulfuro de carbono, cloro, y caprolactama en el aire en el lugar de trabajo, cloropreno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, anilina, formaldehído y otras sustancias tóxicas cuya concentración excede las normas nacionales de salud ocupacional (2) dedicadas a la producción de medicamentos contra el cáncer, dietilestilbestrol, contacto con; gases anestésicos, etc.; (3) Operación de materiales radiactivos de fuente sellada, respuesta de emergencia a accidentes nucleares y accidentes de radiación; (4) Operaciones a gran altitud especificadas en las normas de clasificación para operaciones a gran altitud; operaciones de agua especificadas en las normas de clasificación para operaciones de agua fría (6) Clasificación de operaciones de baja temperatura Operaciones de baja temperatura especificadas en las normas (7) Operaciones de nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para operaciones de alta temperatura; (8) Operaciones de Nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para operaciones de ruido; (9) Operaciones de Nivel 3 y 4 especificadas en las normas de clasificación para intensidad de trabajo físico. Niveles 3 y 4 de intensidad de trabajo físico; (10) Operaciones en espacios confinados; , cámaras de alta presión u operaciones de buceo, operaciones con fuertes vibraciones u operaciones que requieran agacharse, trepar o ponerse en cuclillas con frecuencia. 4. El alcance del trabajo que las empleadas tienen prohibido realizar durante la lactancia: (1) Artículos 1, 3 y 9 del alcance del trabajo que están prohibidos durante el embarazo (2) Manganeso, flúor, bromo, metanol, organofosforados; compuestos y compuestos orgánicos en el aire en el lugar de trabajo La concentración de sustancias tóxicas como los compuestos de cloro excede los estándares nacionales de salud ocupacional.