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¿Es ilegal insultar a otros intencionalmente?

Es un delito insultar intencionalmente a otra persona. El análisis específico es el siguiente:

1. Quienes insulten abiertamente a otros con violencia u otros métodos o inventen hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no mayor. de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos;

2. El que perturbe el orden social será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, detención penal o vigilancia;

3. Los que golpean a otros a su antojo, si las circunstancias son graves, persiguen, interceptan, insultan o intimidan a otros, si las circunstancias son graves; el que por la fuerza o arbitrariamente daña o se apropia de bienes públicos o privados; si las circunstancias son graves, quien provoque riñas y cause disturbios en lugares públicos, provoque graves desórdenes en lugares públicos, reúna personas varias veces para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será condenado a pena fija de prisión; Pena de prisión no inferior a cinco años ni superior a diez años, que podrá combinarse con una multa.

Los elementos constitutivos del delito de injuria son los siguientes:

1. El objeto de la infracción es la dignidad personal y la reputación de los demás;

2. . En términos objetivos, la violencia u otros métodos de menospreciar y dañar públicamente la reputación de otras personas son graves;

3. El tema es un tema general;

4. e intencional, y tiene el efecto de menospreciar la personalidad de otras personas y dañar a otros. El propósito de la reputación.

En resumen, es ilegal insultar intencionalmente a otros y serás multado o detenido dependiendo de la gravedad del caso.

Base jurídica:

Artículo 246 de la “Ley Penal de la República Popular China”

El delito de injuria y difamación es insultar públicamente a otros o otros mediante violencia u otros métodos El que invente hechos para calumniar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Artículo 293

Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocación, provocación o alteración del orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, prisión preventiva, o vigilancia: golpear a otros a voluntad, si las circunstancias son atroces, perseguir a otros, interceptar, insultar o intimidar a otros, si las circunstancias son graves, forzar o dañar o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, si las circunstancias son graves; . Provocar disturbios graves en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.