Medidas para la prevención y el control de la contaminación por radiación en la Región Autónoma Uygur de Xinjiang
Contaminación radiactiva se refiere a la contaminación causada por la operación de instalaciones nucleares civiles, el uso de tecnología nuclear, el desarrollo y utilización de recursos minerales radiactivos asociados, el procesamiento y almacenamiento de desechos radiactivos, etc. El fenómeno de que las sustancias o rayos radiactivos en la superficie y el interior de sustancias, cuerpos humanos, lugares y medios ambientales excedan los estándares nacionales.
La contaminación por radiación electromagnética se refiere al fenómeno en el que la energía o intensidad electromagnética generada por las instalaciones y equipos de radiación electromagnética en el medio ambiente excede los estándares nacionales.
Las instalaciones y equipos de radiación electromagnética se refieren a las instalaciones y equipos de radiación electromagnética incluidos en la lista de proyectos y equipos de construcción de radiación electromagnética prescritos por el estado. El nivel de exención se refiere al límite que el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado y el departamento administrativo de protección ambiental de la región autónoma eximen de gestión las actividades asociadas con la radiación electromagnética. Artículo 4 La prevención y el control de la contaminación por radiación deben adherirse a los principios de planificación científica, prevención primero, combinación de prevención y control, gestión estricta y seguridad primero. Artículo 5 Los departamentos de protección ambiental competentes a nivel de condado (ciudad) o superior supervisarán y gestionarán el trabajo de protección ambiental radiológica dentro de sus respectivas regiones administrativas. El departamento de protección ambiental competente de la comunidad autónoma podrá encomendar a sus organismos subordinados de supervisión del medio ambiente radiológico el ejercicio de responsabilidades específicas de supervisión y gestión.
Departamentos administrativos como salud y planificación familiar, seguridad pública, desarrollo y reforma, economía e informatización, radio y televisión, transporte, calidad y supervisión técnica, administración industrial y comercial, ciencia y tecnología. Responsable de los trabajos relacionados con la protección ambiental radiológica dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades estatutarias. Artículo 6 Los departamentos de protección ambiental competentes a nivel de condado (ciudad) o superior incorporarán la prevención y el control de la contaminación por radiación en el sistema de responsabilidad de protección ambiental, organizarán la publicidad y popularización de las leyes y reglamentos sobre la prevención y el control de la contaminación por radiación, mejorar la comprensión científica de los ciudadanos sobre la radiación y mejorar la conciencia y las capacidades de autoprotección. Capítulo 2 Supervisión y Gestión Artículo 7 Las autoridades de protección ambiental de la región autónoma establecerán un sistema de monitoreo del ambiente radiológico, mejorarán la red de monitoreo del ambiente radiológico, fortalecerán el monitoreo y control del ambiente radiológico y publicarán periódicamente los resultados del monitoreo al público.
Los departamentos de protección ambiental de los estados, ciudades (prefecturas) y condados (ciudades) deben fortalecer el monitoreo del entorno radiológico y monitorear periódicamente las instalaciones, los equipos y el medio ambiente circundante. Artículo 8 Las autoridades de protección ambiental a nivel de condado (ciudad) o superior trabajarán con los departamentos de seguridad pública, salud y planificación familiar para preparar un plan de emergencia para accidentes radiológicos y lo presentarán al gobierno del mismo nivel para su aprobación antes de su implementación. Artículo 9 Las unidades dedicadas a la utilización de tecnología nuclear, el desarrollo y utilización de recursos minerales radiactivos asociados y actividades de radiación electromagnética formularán planes de emergencia para accidentes por radiación y los presentarán al departamento de protección ambiental local. Cuando se produce un accidente por radiación o una falla operativa que pueda provocar un accidente por radiación, se debe implementar un plan de emergencia de inmediato e informar al departamento de protección ambiental local y a los departamentos pertinentes si causa o puede causar una exposición excesiva del personal; ser reportado al departamento de salud y planificación familiar. Artículo 10 El departamento de protección ambiental competente llevará a cabo la supervisión e inspección de las unidades dedicadas a actividades radiológicas de conformidad con la ley, y las unidades bajo inspección cooperarán. Artículo 11 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones pueden quejarse o denunciar violaciones de las disposiciones de estas Medidas a los departamentos de protección ambiental competentes, y los departamentos de protección ambiental competentes las manejarán con prontitud de conformidad con la ley. Capítulo 3 Prevención y Control de la Contaminación Radiactiva Artículo 12 Los estudios de impacto ambiental se realizarán conforme a la ley para los proyectos de nueva construcción, reconstrucción y ampliación que puedan producir contaminación radiactiva.
Si se realizan experimentos de rastreo de isótopos radiactivos en el sitio, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental; si posee un documento de evaluación de impacto ambiental aprobado y realiza múltiples experimentos de rastreo de isótopos radiactivos en las mismas condiciones geológicas y entorno, No es necesario repetirlo.
Para los proyectos de construcción de desarrollo y utilización de recursos minerales radiactivos asociados que están incluidos en el catálogo nacional de supervisión y gestión del entorno radiológico, sus documentos de evaluación de impacto ambiental y los informes completos de investigación de aceptación de protección ambiental deben tener capítulos especiales para la radiación ambiental. evaluación de impacto y aceptación. Artículo 13 Las unidades que producen, venden y utilizan radioisótopos y dispositivos de rayos deberán solicitar una licencia del departamento de protección ambiental competente con el documento de aprobación de la evaluación de impacto ambiental y luego llevar a cabo las actividades pertinentes dentro del tipo y alcance especificados en la licencia. Artículo 14 La licencia especificada en el artículo 13 de estas Medidas será expedida por el departamento de protección ambiental de la región autónoma si se encuentra en las siguientes circunstancias:
(1) Venta y uso de radiactivos de Clase II y III. fuentes y dispositivos de radiación de Clase II;
(2) Lugares de trabajo con materiales radiactivos no sellados de Clase B o Clase C;
(3) Encomendado por el departamento administrativo de protección ambiental del Consejo de Estado.
Las licencias de venta y uso de fuentes radiactivas de Categoría IV y V y dispositivos de radiación de Categoría III serán emitidas por las autoridades de protección ambiental estatales y municipales (locales). Artículo 15 Para las unidades dedicadas a la utilización de tecnología nuclear o al desarrollo y utilización de recursos minerales radiactivos asociados, si construyen, renuevan o amplían proyectos de construcción que puedan producir contaminación radiactiva, sus instalaciones de prevención y control de la contaminación radiactiva deberán diseñarse, construirse y poner en uso al mismo tiempo que el proyecto principal.
El proyecto principal sólo podrá ponerse en funcionamiento después de que las instalaciones de prevención y control de la contaminación radiactiva hayan sido aceptadas por la autoridad de protección ambiental que haya aprobado el documento de evaluación de impacto ambiental.
Las instalaciones de prevención y control de la contaminación radiactiva no podrán ser desmanteladas ni dejadas inactivas sin la aprobación del departamento de protección ambiental competente.