Después de la investigación, los artículos incautados no tienen nada que ver con este caso.
Artículo 141 de la "Ley de Procedimiento Penal" Todos los bienes y documentos descubiertos durante las actividades de investigación que puedan utilizarse para probar la culpabilidad o inocencia de un sospechoso de un delito serán sellados, incautados; no relacionados con este caso no serán confiscados ni detenidos. Los bienes y documentos que hayan sido incautados o retenidos deberán conservarse o sellarse adecuadamente y no podrán ser utilizados, reemplazados o destruidos. Artículo 145 Si los bienes, documentos, correos, telegramas o depósitos congelados, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y demás bienes que hayan sido sellados o retenidos resultaren efectivamente irrelevantes para el caso, se levantará el embargo dentro de los tres días. Agarrar, congelar y devolver.