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Según el artículo 45 de la Ley de Quiebras: Después de aceptar una solicitud de quiebra, el tribunal popular determinará el plazo para que los acreedores declaren sus reclamaciones. El plazo para presentar las reclamaciones se computará a partir de la fecha en que el Tribunal Popular anuncie la admisión de la solicitud de quiebra. El plazo mínimo no será inferior a treinta días y el plazo máximo no excederá de tres meses.
Artículo 49 Al declarar un crédito, el acreedor deberá indicar por escrito el monto del crédito y si existe alguna garantía patrimonial, y presentar las pruebas pertinentes. Si los créditos declarados son conjuntos, deberá explicarse. Artículo 56 Si un acreedor no declara sus créditos dentro del plazo fijado por el tribunal popular, podrá hacer una declaración complementaria antes de la distribución definitiva de los bienes de la quiebra, sin que se complemente la distribución que haya hecho antes; El costo de revisión y confirmación de la declaración de créditos complementarios correrá a cargo del solicitante complementario. Los acreedores que no declaren sus créditos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley no ejercerán sus derechos de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley.