Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Mi empresa es una filial de un grupo. ¿La formación en el regimiento es una formación especial en derecho laboral? El convenio de formación ha sido firmado.

Mi empresa es una filial de un grupo. ¿La formación en el regimiento es una formación especial en derecho laboral? El convenio de formación ha sido firmado.

La capacitación interna en esta empresa no es la capacitación técnica profesional mencionada en la ley de contrato laboral, y no necesita pagar indemnización por daños y perjuicios si deja su trabajo.

El artículo 22 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que “el empleador que proporcione honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinde capacitación técnico profesional podrá celebrar un convenio con los trabajadores para acordar un período de servicio. " Esta es la única situación en la que el empleador puede acordar un período de servicio con el empleado, es decir, el empleador proporciona tarifas de capacitación especiales para que el empleado realice capacitación profesional y técnica. Además, no importa cuán generoso sea el trato del empleador hacia el empleado, no puede acordar un período de servicio con el empleado.

La formación profesional y técnica suele referirse a la formación proporcionada para mejorar las habilidades específicas de los trabajadores, incluidos los conocimientos profesionales y la formación en habilidades vocacionales. Por ejemplo, al introducir una línea de producción o un proyecto desde el extranjero, debe haber personas que puedan operarlo. Para ello, los trabajadores son enviados al extranjero para recibir formación y regresan al trabajo con sus empleadores después de la formación. Generalmente, no incluye el retiro y uso por parte del empleador de los fondos de capacitación vocacional de acuerdo con las regulaciones nacionales, la capacitación vocacional planificada de los trabajadores en función de la situación real de la unidad, así como la capacitación previa al empleo, la capacitación empresarial diaria, la seguridad. educación productiva, etc. proporcionada por el empleador a la capacitación de los trabajadores. Por ejemplo, debido a la producción en masa de nuevos productos, el empleador introduce nuevas máquinas, actualiza las líneas de producción y organiza capacitación semi-fuera del trabajo para que los empleados aprendan a usar las máquinas para garantizar el funcionamiento normal de los nuevos productos. líneas de producción. Este tipo de formación sólo puede formar parte de la formación normal de producción del empresario, y no de una formación especial reglamentaria.

Por lo que según la ley no existe la necesidad de abandonar la empresa como sanción.