Hacer cumplir los requisitos legales para desalojar propiedades.
Base jurídica: "Opiniones orientativas sobre varias cuestiones relativas a la evacuación de viviendas durante la ejecución obligatoria"
Artículo 13: Una vez iniciado el procedimiento de desalojo forzoso, el decano emitirá un aviso de desalojo obligatorio desalojo de la vivienda, ordenando al sujeto a ejecución o a la persona ajena al caso el cumplimiento automático de la obligación de desalojar la vivienda en un plazo determinado. Si la parte sujeta a ejecución o una persona ajena al caso no cumple dentro del plazo, el tribunal de ejecución ejecutará la ejecución. Artículo 14 Si la persona sujeta a ejecución o la persona ajena al caso fuera ciudadano, se notificará a él o a sus familiares adultos para que estén presentes, y se notificará a la organización de base donde se encuentra su unidad de trabajo o casa para que envíe personal al lugar de la ejecución; la persona sujeta a ejecución o la persona ajena al caso es una persona jurídica u otra organización. En caso afirmativo, se notificará a su representante legal o responsable principal para que esté presente. La negativa a asistir o no enviar personal para asistir a la reunión no afectará la ejecución.