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Las últimas disposiciones de las normas de sentencia de 2023 para el delito de evasión de aportes de capital

Es ilegal que los promotores o accionistas de una empresa realicen aportes de capital falsos o evadan aportes de capital. ¿Cuál es el estándar de pena para el delito de evasión de capital en el derecho penal? A continuación, he recopilado algunos conocimientos sobre las últimas regulaciones sobre estándares de sentencia por el delito de fuga de fondos. ¡Espero que le resulte útil!

1. ¿Cuál es el estándar de pena para el delito de retiro de capital?

Artículo 159 de la "Ley Penal": Los promotores y accionistas de una sociedad violan las disposiciones de la ley de sociedades al no entregar moneda, bienes o transferir derechos de propiedad, realizar falsos aportes de capital o retirar capital. una vez constituida la empresa, si la cantidad es elevada, las consecuencias son graves o concurren otras circunstancias graves, la persona será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años o a prisión penal, y concurrentemente o únicamente con multa. de no menos del 2% pero no más del 10% del monto del aporte de capital falso. Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personas directamente responsables serán condenadas a pena privativa de libertad no superior a cinco años o a prisión penal.

2. ¿Cuáles son los requisitos objetivos para el delito de retiro de capital?

Este delito se manifiesta objetivamente en la violación de las disposiciones de la Ley de Sociedades, la falta de entrega de moneda, bienes o transferencia de derechos de propiedad, el falso aporte de capital, o la evasión del aporte de capital después de constituida la sociedad, el la cantidad es enorme, las consecuencias son graves o existen otras circunstancias graves de comportamiento. Esto se refleja específicamente en los siguientes tres aspectos:

1. Debe haber violado las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades sobre aporte de capital.

La singularidad de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada determina el importe del aporte de capital de los promotores y accionistas de la empresa, que está directamente relacionado con los derechos y obligaciones de los accionistas de la empresa. El hecho de que una empresa pueda realmente realizar aportes íntegros de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades está directamente relacionado con el funcionamiento normal de la empresa, su capacidad para asumir responsabilidades y los intereses de los acreedores y del público. Por tanto, la Ley de Sociedades estipula claramente los métodos de aportación de capital por parte de los promotores de una sociedad anónima y los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada y la forma en que cumplen sus obligaciones de aportación de capital. El artículo 80 de la "Ley de Sociedades" estipula: "Los promotores podrán aportar capital en moneda, propiedad física, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada y derechos de uso de suelo. Los objetos físicos, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada, o Los derechos de uso de suelo utilizados como inversión deberán ser evaluados y valorados, y realizar verificación y conversión patrimonial. "El monto del capital aportado por los promotores en concepto de derechos de propiedad industrial y tecnología no patentada no podrá exceder del 10% del capital social. de la sociedad anónima." El artículo 82 estipula: “Si una sociedad anónima se constituye mediante constitución, los promotores pagarán inmediatamente todas las acciones después de haber suscrito por escrito las acciones emitidas de conformidad con los estatutos de la sociedad si el derecho de uso; Cuando se aporta el capital, los procedimientos de transferencia de sus derechos de propiedad se realizarán de conformidad con la ley. "El artículo 83 establece: "Si se constituye una sociedad anónima mediante la captación de fondos, las acciones suscritas por los promotores no serán inferiores a. El 35% del número total de acciones de la empresa”. Además, según los artículos 24 y 25 de la Ley de Sociedades, los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada pueden aportar capital en moneda o en especie, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada o derechos de uso de la tierra. Asimismo, los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada deberán pagar íntegramente el importe de las aportaciones de capital que suscriban según lo estipulado en los estatutos de la sociedad. Entre ellos, si la inversión se realiza en moneda, el monto total se depositará en la cuenta temporal abierta por la sociedad de responsabilidad limitada en el banco, si la inversión se realiza en especie, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada o uso de suelo; derechos, los procedimientos de transferencia de sus derechos de propiedad se tramitarán de conformidad con la ley. La "Ley de Sociedades" también estipula que el monto del capital aportado por los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada en forma de derechos de propiedad industrial y tecnología no patentada no excederá el 20% del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada. Los objetos físicos, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada o derechos de uso de suelo utilizados como inversión deberán ser evaluados y valorados de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.

Cabe destacar que para una sociedad anónima, salvo los promotores que pueden aportar en especie, no se permite a los demás accionistas aportar en especie, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada o uso del suelo. derechos, y sólo puede invertir en moneda. Convertirse en accionista de la empresa.

Las disposiciones anteriores de la "Ley de Sociedades" son todas disposiciones sobre aportaciones de capital por parte de los promotores y accionistas de la empresa. La violación de estas disposiciones es la violación antes mencionada de las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades sobre aportación de capital.

2. Debe existir un acto de retirada de capital.

En primer lugar, en violación de las disposiciones de la "Ley de Sociedades", la empresa no entregó moneda, objetos físicos ni transfirió derechos de propiedad, y realizó aportes de capital falsos.

Según lo dispuesto en la "Ley de Sociedades Anónimas", los promotores de una sociedad anónima deben suscribir las acciones que deban suscribir. Entre ellos, si una empresa se constituye mediante patrocinio, los promotores deberán suscribir todas las acciones que deban emitirse para constituir la empresa, si una empresa se constituye mediante recaudación de fondos, las acciones suscritas por los promotores no serán inferiores al 35%; del número total de acciones de la empresa, y las acciones restantes se darán a conocer al público. Sin embargo, dado que los suscriptores que respondieron a su oferta no tenían la identidad de promotores o accionistas antes de la constitución de la empresa, es decir, no tenían las calificaciones de sujeto para este delito, por lo que se produjo la denominada violación de la ley de sociedades. en este delito no se entregan moneda, objetos físicos ni se transfieren derechos de propiedad. Se refiere únicamente a los promotores y generalmente no incluye a suscriptores distintos de los promotores. Según lo dispuesto en la Ley de Sociedades, los promotores de una sociedad anónima deberán pagar la totalidad de las acciones suscritas antes de la junta constitutiva de la sociedad; los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada deberán pagar la totalidad de los aportes de capital que hayan suscrito antes de solicitar la solicitud; registro de empresa. Los métodos de aporte de capital o pago de acciones son básicamente los mismos: pueden ser efectivo, objetos físicos, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada o derechos de uso de la tierra.

En base a esto, las denominadas violaciones a las disposiciones de la "Ley de Sociedades", como falsos aportes de capital sin entrega de moneda, bienes o transferencia de derechos de propiedad, se manifiestan principalmente en lo siguiente: (1) Accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada que aporten dinero no realicen aportes de capital en el Depósito la cantidad total de efectivo suscrito en la cuenta temporal establecida por la sociedad de responsabilidad limitada en el banco dentro del plazo legal;

(2) El promotor de una sociedad conjunta -la sociedad anónima con aportes en efectivo no presenta declaración escrita dentro del plazo legal; (3) Los accionistas y promotores que hayan aportado capital en especie, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada o derechos de uso de suelo en forma de acciones o los hayan utilizado como acciones; los pagos no han cumplido con sus obligaciones de conformidad con la ley dentro del plazo legal para la transferencia de derechos de propiedad.

En segundo lugar, violó las disposiciones de la ley de sociedades y retiró capital después de que se constituyó la empresa. Una vez constituida la sociedad, los promotores y accionistas de la misma retiran su capital, lo que está expresamente prohibido por el artículo 209 de la Ley de Sociedades Anónimas. La llamada retirada de capital incluye la retirada ilegal de capital y la transferencia de capital después de la constitución de la empresa. Por ejemplo, retirar su capital social, transferir los fondos depositados en el banco como capital social y transferir los derechos de propiedad y derechos de uso de la tierra del aporte de capital a otros. Sin embargo, se debe prestar atención a distinguir entre retiro de capital y transferencia de capital de conformidad con la ley. La transferencia legal del aporte de capital es únicamente la reposición de accionistas, y su capital sigue perteneciendo al capital ocupado por la empresa.

3. Debe ser un acto que implique una cantidad enorme, consecuencias graves u otras circunstancias graves. "Una cantidad enorme, consecuencias graves u otras circunstancias graves" son los principales límites entre este delito y el no delito. Si el autor aporta o retira capital falsamente, la cantidad no es grande, las consecuencias no son graves y no existen otras circunstancias graves, este delito no puede constituirse.

La ausencia de cualquiera de los tres aspectos anteriores no constituye este delito. Este delito es facultativo. Siempre que el autor viole las disposiciones de la Ley de Sociedades, haga aportes de capital falsos o evada aportes de capital, el monto sea enorme, las consecuencias sean graves o concurran otras circunstancias graves, se puede cometer este delito. No tiene por qué haber inversiones falsas e inversiones evasivas al mismo tiempo.