¿Cuáles son los requisitos para que las empresas coticen en el Nuevo Mercado OTC?
Las condiciones requeridas para que una empresa pueda cotizar en la Nueva Tercera Junta son las siguientes:
Ley de Sociedades Mercantiles
Artículo 76 Condiciones para la constitución de una sociedad anónima
Para constituir una sociedad anónima se deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Que los promotores reúnan el quórum (2) El capital total suscrito o el total pagado; el capital de todos los promotores cumple con las disposiciones de los estatutos; (3) la emisión y obtención de acciones cumple con las disposiciones legales; (4) los promotores formulan los estatutos, que son aprobados por la asamblea fundadora; tener una denominación social y establecer una estructura organizativa que cumpla con los requisitos de una sociedad anónima (6) tener un domicilio social;
Artículo 77 Modalidades de Constitución
La constitución de una sociedad anónima puede iniciarse o constituirse mediante la obtención de fondos. Un promotor se refiere a un promotor que suscribe todas las acciones que emitirá la empresa y establece la empresa. Oferta pública y establecimiento significa que los promotores suscriben parte de las acciones que emitirá la empresa y elevan las acciones restantes al público o a objetivos específicos para establecer la empresa.
Objetividad jurídica:
Artículo 13 de la "Ley de Valores de la República Popular China"* * *Una empresa que emita públicamente nuevas acciones deberá cumplir las siguientes condiciones: (1) Tener una institución de organización sólida; (2) Rentabilidad sostenida y buen estado financiero; (3) No hay registros falsos en los documentos contables financieros en los últimos tres años, y no hay otros actos ilegales importantes; (4) Otras condiciones estipuladas; por la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado aprobada por el Consejo de Estado. La emisión no pública de nuevas acciones de una empresa que cotiza en bolsa debe cumplir las condiciones especificadas por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado aprobada por el Consejo de Estado, y debe presentarse a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su aprobación.